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Marca País: La Comisión de la Comunidad Andina establece un nuevo tipo de marcas

El 23 de abril de 2021 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión No. 876 mediante la cual establece un régimen común para la protección de la “Marca País”. Se crea así un nuevo tipo de marcas que consiste en los signos empleados por un País para promover su imagen, su cultura, sus costumbres, y las exportaciones e inversiones dentro y fuera de su territorio.

A continuación, aclararemos varios de los interrogantes que pueden presentarse frente a esta Decisión.

¿Quién puede solicitar una Marca País?

La Marca País, podrá ser solicitada por cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina quien podrá determinar la cantidad y variantes de Marcas País que desee.

¿En qué consiste la protección otorgada a una Marca País?

La Marca País gozará de las siguientes particularidades que la diferencian de los derechos marcarios ya conocidos:  su protección es imprescriptible, no estará sujeta a ningún requisito de uso como condición para mantener su protección, y finalmente y no menos importante, este tipo de marcas será inembargables.

Por supuesto, la oficina nacional competente deberá denegar, de oficio o a petición de parte, el registro de cualquier signo distintivo, que sea idéntico o similar a una Marca País protegida.

¿Quién podrá objetar una solicitud de Marca País?

La solicitud de una Marca País podrá ser objetada por cualquiera de los Países Miembros de la CAN, a través de la oficina nacional competente, y contarán con un plazo de tres (3) meses para hacerlo. Lastimosamente, la Decisión no abre la posibilidad para los titulares de marcas registradas de oponerse a la solicitud de Marca País.

¿Qué medidas se podrán ejercer contra los actos infractores?

La oficina nacional competente que tuviese conocimiento de la infracción de una marca país protegida en el territorio de su competencia iniciará de oficio el procedimiento administrativo que corresponda y podrá ordenar, entre otras, las siguientes medidas:

- el cese de los actos que constituyen la infracción;

- el retiro de los circuitos comerciales de los productos y materiales constitutivos de la infracción;

- la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios constitutivos de la infracción.

- la adopción de las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos o materiales o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del infractor;

- la publicación de la resolución y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor.

Adicionalmente, La oficina nacional competente podrá ordenar medidas cautelares inmediatas con el objeto de impedir la comisión de la infracción, evitar sus consecuencias, obtener o conservar pruebas, o asegurar la efectividad de la acción.

Autores

Imagen deLola Kandelaft, LL.M.
Lola Kandelaft, LL.M.
Asociada Directora
Bogotá
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Nathaly Carranza
Paralegal
Bogotá