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Medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de contratación estatal para enfrentar el COVID-19

Con la presencia del COVID-19 en Colombia y la reciente declaratoria de Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica (el “Estado de Emergencia”) mediante Decreto 417 de 2020, que habilitará al Gobierno durante 30 días a emitir Decretos Legislativos que permitan solventar la emergencia declarada, se han adoptado una serie de medidas en materia de contratación estatal que pueden resultar de interés para nuestros clientes.  

Decreto 440 de 2020- Medidas de urgencia 

El Presidente de la República expidió el 20 de marzo el Decreto 440 de 2020 por medio del adopta las siguientes medidas para efectos de conjurar los efectos de la crisis relacionadas con las actuaciones de las entidades en materia de contratación estatal:

  1. Continuidad de los procesos de selección: Para dar continuidad a los procesos licitatorios, las audiencias públicas que deban realizarse en el marco de los procedimientos de selección que adelantan las entidades estatales se celebrarán a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control y cualquier ciudadano interesado, con el fin de no paralizar la ejecución del gasto y dar continuidad a los procesos licitatorios;
  2. Procedimientos administrativos sancionatorios: Las audiencias programadas para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento citadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 Ley 1474 de 2011 se podrán realizar a través de medios electrónicos, garantizando el acceso de los contratistas y de las compañías que hayan expedido la respectiva garantía de cumplimiento del contrato. Sin embargo, el ordenador de gasto o el funcionario competente de cada entidad tendrá la facultad de decretar la suspensión de términos en estos procesos;
  3. Suspensión de procedimientos de selección de contratistas: Las entidades estatales, por razón del servicio y como consecuencia del Estado de Emergencia, podrán suspender los procedimientos de selección que adelanten. De igual manera, en caso de que se necesite dar prioridad a otras situaciones relacionadas con el Estado de Emergencia, las entidades podrán revocar los actos administrativos de apertura, siempre que no se hubiera superado la fecha para la presentación de ofertas. Contra estos actos administrativos no procederán recursos;
  4. Utilización de los Instrumentos de agregación de demanda: Las entidades territoriales podrán adquirir con prioridad sus bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano de la Agencia Nacional de Contratación Pública (“Colombia Compra Eficiente”);
  5. Contratación directa para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la pandemia: Colombia Compra Eficiente diseñará y organizará el proceso de contratación para los Acuerdos Marco de Precios por contratación directa para facilitar el abastecimiento de bienes y servicios relacionados directamente con la pandemia;
  6. Adquisición en grandes superficies: Las entidades estatales podrán adquirir bienes relacionados necesarios para superar el Estado de Emergencia mediante el uso del instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, ya no solo teniendo el límite de presupuesto hasta la mínima cuantía de cada entidad, sino hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva entidad, para mayor celeridad;
  7. Contratación por urgencia manifiesta: Se entiende plenamente probada la urgencia manifiesta con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia, por lo que las entidades estatales podrán declarar la misma para poder hacer uso del mecanismo de contratación directa para el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que resulten necesarias para mitigar directamente la pandemia se podrán contratar sin proceso licitatorio alguno, a través de contratación directa;
  8. Adición y modificación de contratos estatales: Los contratos para la adquisición de bienes y suministro de obras y servicios que se relacionen directamente con la pandemia podrán adicionarse sin limitación al valor, siempre que la entidad contratante justifique previamente la necesidad y la forma en que dichos bienes y servicios mitigarán la situación de emergencia. Una vez termine el Estado de Emergencia, no podrán realizarse nuevas adiciones en relación con estos contratos, salvo los que no hayan establecido el tope de 50% del valor del respectivo contrato establecido en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993;
  9. Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores: Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar convenios interadministrativos internos y para celebrar contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones, bienes necesarios para mitigar la pandemia sin tener que dar aplicación a la Ley 80 de 1993.
  10. Pagos a contratistas: Durante el Estado de Emergencia, las entidades deberán implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos para evitar la paralización de los pagos de 232.000 contratistas del Estado;

Resolución 471 de 2020- Suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales de la ANI

A su vez, y de conformidad con las medidas adoptadas mediante el Decreto 440, el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (“ANI”) expidió la Resolución 471 de 2020, a través de la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas y contractuales que se adelanten al interior de la Entidad y se implementan medidas administrativas adicionales. La Resolución establece que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del COVID-19 en Colombia constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, y es por esta razón que se deben adoptar las medidas transitorias para brindar seguridad jurídica a todos los interesados en las actuaciones de la ANI, especialmente sus contratistas de proyectos de infraestructura en ejecución.

A continuación presentamos una breve síntesis del contenido de esta Resolución.

  1. Suspensión de términos: Se ordena la suspensión de términos desde el 24 de marzo de 2020 a las 23:59 hasta el 13 de abril de 2020 a las 00:00 de las siguientes actuaciones adelantadas al interior de la ANI:
  • Procedimientos administrativos sancionatorios;
  • Períodos de cura en curso y los trámites referidos a nuevas solicitudes;
  • Planes remediales;
  • Procesos de cobro coactivo;
  • Liquidaciones de contratos;
  • Revisión y evaluación de proyectos de Asociación Público-Privada de iniciativa privada en etapa de prefactibilidad y factibilidad, con inclusión del plazo máximo para la entrega del proyecto en etapa de factibilidad;
  • Trámites referidos a las solicitudes de concesión portuaria, concesiones para embarcaderos y modificaciones contractuales en asuntos portuarios que comprenden, entre otras, citaciones a audiencias públicas, expedición de resoluciones de fijación de condiciones y otorgamiento de concesiones;
  • Solicitudes de modificación de contratos de concesión de cualquier modo de transporte, contratos de obra pública férrea y contratos de interventoría, salvo aquellos casos que excepcionalmente recomiende el Comité de Contratación de la ANI, previa solicitud y justificación del ordenador de gasto respectivo;
  • Procesos de reversión;
  • Solicitud de certificación de contratos y de cualquier otro tipo;
  • Trámites de eventos eximentes de responsabilidad y de fuerzas mayores predial, ambiental y por redes;
  • Trámites de permisos para el uso, ocupación e intervención de la infraestructura víal carretera concesionada y férrea que se encuentra a cargo de la entidad pública, salvo en relación con las gestiones que se deban adelantar por emergencia de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo quinto de la Resolución No. 716 de 2015;
  • Trámites para la emisión de conceptos para la ubicación de estaciones de servicio;
  • Trámites de permisos de cargas extrapresada y/o extradimensionadas;
  • Trámites para el cierre de vías por obras o para eventos deportivos y/o culturales;
  • Verificación de unidades funcionales para actas de terminación o terminación parcial y verificación de avances de obra para actas de terminación de hitos o de tramos;
  • Trámites de solicitudes de adjudicación de predios baldíos o ejidos;
  • Trámites de solicitudes de comités de previa aprobación predial;
  • Trámites relacionados con compensaciones por fondos de contingencia y demás cuentas de la ANI;
  • Trámites relacionados con la expedición de actos administrativos por los cuales se ordena iniciar los trámites de expropiación judicial y administrativa, de imposición de servidumbres, de saneamiento automático, de declaratorias de utilidad pública, lo cual incluye la resolución de los recursos que en el marco de estos trámites se interpongan; y,
  • Trámites de consulta previa en todas sus etapas, de conformidad con lo establecido por el Ministerio del Interior-

Lo anterior sin perjuicio de que durante el término de suspensión, la ANI podrá excepcionalmente dar continuidad a aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse por medios virtuales, respecto de actuaciones administrativas y contractuales.

Es importante resaltar que la Entidad continuará atendiendo peticiones, consultas, requerimiento de autoridades, trámites que involucren la garantía de derechos fundamentales y solicitudes que se radiquen en ejercicio del derecho de petición.

2. Suspensión de obligaciones contractuales: Durante el mismo término se ordenó la suspensión de las siguientes obligaciones contractuales de los contratos de concesión en las modalidades de servicio de transporte carretero, portuario, férreo y aeroportuario, de los contratos de obra pública férrea y de los contratos de interventoría:

  • Gestiones prediales;
  • Gestiones y actividades ambientales diferentes a las establecidas por las autoridades ambientales;
  • Gestiones sociales;
  • Traslado de redes;
  • Plan de obras;
  • Plan de inversiones en concesiones portuarias;
  • Giros de equity; 
  • Fondeos de las subcuentas de los patrimonios autónomos de los proyectos, a menos que sean necesarios para garantizar los recursos necesarios para el pago de la interventoría y supervisión y para la atención de cualquier otra obligación no suspendida.

No se incluirán dentro de esta suspensión las obligaciones de operación de carreteras, puertos, aeropuertos y red férrea, las obligaciones de mantenimiento esenciales para la prestación del servicio de transporte, o la atención de sitios inestables y prestación del servicio en condiciones de seguridad. En estos casos, será obligación del Concesionario establecer un protocolo de trabajo en condiciones seguras, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional.

Sin embargo, la Resolución faculta a las partes de cada contrato de concesión, interventoría u obra pública para adelantar todos aquellos trámites y actuaciones que puedan surtirse a través de medios virtuales, y acordar la reactivación de algunos trámites o la suspensión de aspectos no enunciados en la Resolución, a solicitud de alguna de ellas.

3. Reglas en los procesos de Contratación Pública: Al respecto, se decretaron las siguientes medidas:

  • Audiencias públicas: Se deberán reprogramar o suspender las audiencias públicas que se hubieran programado dentro del período de duración del período previsto para la contención y mitigación de la emergencia;
  • Evaluación de Propuestas: La evaluación de las propuestas en el marco de procesos de selección se realizará de forma digital, utilizando la plataforma transaccional SECOP II, de acuerdo con las instrucciones que se efectúen por la Coordinación del Grupo Interno de trabajo de Contratos de la ANI;
  • Solicitudes de contratos: Los ordenadores de gasto procurarán tramitar únicamente los contratos que sean requeridos estrictamente para cumplir con las funciones a su cargo. Los medios alternativos para este trámite deberán ser evaluados en coordinación con la Vicepresidencia Jurídica, haciendo uso a herramientas tecnológicas y garantizando la seguridad jurídica y contractual;
  • Trámites de pago de facturas y cuentas de cobro: La Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la ANI, en conjunto con los diferentes ordenadores de gasto, buscarán medios alternativos para tramitar las cuentas de cobro y pagos a los contratistas. Así mismo, se aunarán los esfuerzos con las fiduciarias para tramitar las facturas, cuentas de cobro y pago a los contratistas e interventores cuyos honorarios se encuentren soportados con los recursos de los Patrimonios Autónomos de los proyectos;
  • Procedimientos de gestión de calidad: Los procedimientos que impliquen la presencia de funcionarios o particulares, deberán gestionarse de forma virtual.

Esperamos esta información les resulte de utilidad. Si requiere asesoría o mayor información al respecto, no dude en contactarnos. Frente a nuevas medidas que incidan en este ámbito, estaremos enviando las actualizaciones correspondientes.

Autores

Imagen deDaniel Rodríguez, LL.M.
Daniel Rodríguez, LL.M.
Socio
Bogotá
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María Lucía Amador, LL.M.
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Juanita Aguirre