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Modificación integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades – Nuevas medidas en materia de SAGRILAFT

El 24 de diciembre de 2020, se expidió la Circular Externa 100-000016 de la Superintendencia de Sociedades (“Nueva Circular LA/FT/FPADM”), mediante la cual se modificó integralmente el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la mencionada entidad, en que se regula el Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos (“LA”), Financiación del Terrorismo (“FT”), y Financiamiento para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“FPADM”) (“SAGRILAFT” [1] Denominado bajo la anterior normativa “SAGRLAFT”. ).

A continuación, se presenta un resumen de los cambios más significativos y nuevas medidas en esta materia:

Obligados a implementar medidas de cumplimiento asociadas a LA/FT/FPADM

La nueva normativa incrementó significativamente el número de sociedades a las que les corresponde implementar un SAGRILAFT, pues se modificaron los criterios que determinan la obligatoriedad de implementar dicho sistema de gestión de riesgos.

Entre los cambios introducidos, se encuentran entre otros (i) la inclusión del sector económico Activos Virtuales [2] La representación digital de un valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.  y (ii) se disminuyó significativamente el valor de activos o ingresos totales requeridos para cada sector económico mencionado en la Nueva Circular LA/FT/FPADM.

La Nueva Circular LA/FT/FPADM adoptó la definición de APNFD para referirse a las actividades profesionales no financieras designadas de empresas, que tienen implicaciones especiales de cara a la mencionada circular, a saber: i) sector de agentes inmobiliarios; ii) sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; iii) sector de servicios contables; iv) sector de servicios jurídicos; (v) sector de construcción edificios y obras de ingeniería civil; (vi) sector de activos virtuales.

Adicionalmente, la Nueva Circular LA/FT/FPADM determinó que las APNFD que no cumplan algunos de los requisitos para estar obligados a implementar un sistema de cumplimiento en los términos del numeral 5 de la Nueva Circular LA/FT/FPADM, deberán en todo caso dar cumplimiento a un Régimen de Medidas Mínimas previsto en el numeral 6 de la Nueva Circular LA/FT/FPADM.

Cambios relevantes de cara a la implementación del SAGRILAFT

Gestión de un nuevo riesgo

La Nueva Circular LA/FT/FPADM incluyó dentro de los riesgos a gestionar como parte del SAGRILAFT el riesgo de FPADM.  Así, es necesario actualizar todos los documentos asociados al SAGRILAFT, así como las matrices de riesgo, con el fin de prever medidas para la gestión y administración de dicho riesgo.

Conceptos

Como parte de la Nueva Circular LA/FT/FPADM se introdujeron nuevas nociones relevantes de cara al SAGRILAFT y se modificaron otras que ya estaban establecidas en la anterior normativa, entre las cuales se encuentran (i) definición de Activos Virtuales; (ii) modificación de la noción de PEP y (iii) modificación de la noción de beneficiario final.

Estructura corporativa - responsables del SAGRILAFT

La Nueva Circular LA/FT/FPADM introdujo modificaciones importantes en relación con el oficial de cumplimiento entre las cuales se encuentra la inclusión de nuevas funciones y nuevos requisitos y restricciones para su nombramiento.

De forma similar, se modificaron y añadieron nuevos roles y responsabilidades sobre el SAGRILAFT para la junta directiva y representantes legales. A diferencia de lo que sucedía en la anterior normativa, se hace una mención especial a las funciones del revisor fiscal en este sentido.

Debida diligencia

La Nueva Circular LA/FT/FPADM establece varios cambios en relación con la regulación aplicable a los procedimientos de debida diligencia. De todos ellos, resulta particularmente relevante la inclusión de la obligación de realizar un procedimiento de debida diligencia intensificada frente a contrapartes que representan un mayor riesgo de LA/FT/FPADM.

Sanciones

La Nueva Circular LA/FT/FPADM determinó que no solamente es responsable la sociedad por la adecuada implementación del SAGRILAFT o del régimen de medidas mínimas, sino que también lo son el oficial de cumplimiento, los administradores y el revisor fiscal en lo que les competa.  En esa medida, todas estas personas, de ser objeto de una investigación administrativa por parte de la Superintendencia de Sociedades, pueden ser sancionadas con multas de hasta 200 SMMLV.

Conclusión

La Nueva Circular LA/FT/FPADM modificó y complementó la anterior normativa sobre SAGRILAFT de forma importante.  En esta medida, son muchas las sociedades que ahora se verán obligadas a implementar un SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas. Adicionalmente, son muchas las sociedades ya obligadas bajo la normativa anterior que deberán modificar sustancialmente sus sistemas de gestión y administración de riesgos asociados a LA/FT/FPADM.

El plazo máximo para implementar el SAGRILAFT o realizar las modificaciones correspondientes al mismo para que se ajuste a la nueva normativa es el 31 de mayo de 2021.

Autores

Imagen deDaniel Rodríguez, LL.M.
Daniel Rodríguez, LL.M.
Socio
Bogotá
Imagen deMaría Lucía Amador, LL.M.
María Lucía Amador, LL.M.
Imagen dePaula Andrea Gutiérrez
Paula Andrea Gutiérrez
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Juanita Aguirre
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Ana Maria Barrios
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