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Noticias 05 jul 2024 · Colombia

Modificaciones clave en el procedimiento de Audiencia Pública Minera para el otorgamiento de títulos mineros

3 min de lectura

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La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha emitido un Proyecto de Resolución el 3 de julio de 2024, que modifica parcialmente la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023. Este Proyecto de Resolución busca garantizar la participación real, inclusiva y efectiva de la comunidad, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas en los procesos de titulación minera. Además, pretende armonizar la legislación ambiental, las políticas y normas municipales y departamentales con el desarrollo de proyectos mineros, aplicando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. A continuación, se presentan los puntos clave del proyecto:

El nuevo procedimiento de las audiencias públicas, según el Proyecto de Resolución, aplica en los siguientes casos:

  • Propuestas de contrato de concesión minera.
  • Propuestas de concesión minera con requisitos diferenciales, exceptuando aquellas provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo y las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización.
  • Solicitudes de licencias de exploración presentadas a partir de la entrada en vigencia del procedimiento que reglamenta este Proyecto de Resolución.
  • Propuestas en trámite que no hayan superado las etapas de coordinación y concurrencia y audiencia pública.
  • Propuestas presentes en más de un ente territorial que no realizaron la audiencia pública en todos ellos.

En suma, el Proyecto de Resolución modificaría de manera explícita el procedimiento MIS3-P-008 “Audiencia Pública Minera para Otorgamiento de Títulos Mineros” de la siguiente manera:

  • Amplía el alcance para incluir el proceso de contratación y titulación minera una vez que las propuestas hayan superado la evaluación técnica, ambiental, jurídica y económica.
  • Permite la suscripción de acuerdos entre la comunidad y los proponentes, los cuales se integrarán en la minuta contractual del proyecto minero, sujeto a procedencia.
  • Ajusta los numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del mismo procedimiento para incluir una excepción específica en los contratos de concesión minera con requisitos diferenciales. Esta excepción se refiere a las propuestas provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo, y a aquellas que afecten Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización.
  • Ajusta el numeral 7º del procedimiento, extendiendo el plazo de levantamiento del acta de la audiencia pública minera a diez (10) días hábiles siguientes a su celebración. También, menciona que esta acta recogerá los aspectos más importantes expuestos durante la audiencia, los documentos aportados por los intervinientes y el listado de asistentes.

  

Si quiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y ASG.

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