La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha emitido un Proyecto de Resolución el 3 de julio de 2024, que modifica parcialmente la Resolución No. 1099 del 22 de diciembre de 2023. Este Proyecto de Resolución busca garantizar la participación real, inclusiva y efectiva de la comunidad, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas en los procesos de titulación minera. Además, pretende armonizar la legislación ambiental, las políticas y normas municipales y departamentales con el desarrollo de proyectos mineros, aplicando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. A continuación, se presentan los puntos clave del proyecto:
El nuevo procedimiento de las audiencias públicas, según el Proyecto de Resolución, aplica en los siguientes casos:
- Propuestas de contrato de concesión minera.
- Propuestas de concesión minera con requisitos diferenciales, exceptuando aquellas provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo y las que recaigan sobre Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización.
- Solicitudes de licencias de exploración presentadas a partir de la entrada en vigencia del procedimiento que reglamenta este Proyecto de Resolución.
- Propuestas en trámite que no hayan superado las etapas de coordinación y concurrencia y audiencia pública.
- Propuestas presentes en más de un ente territorial que no realizaron la audiencia pública en todos ellos.
En suma, el Proyecto de Resolución modificaría de manera explícita el procedimiento MIS3-P-008 “Audiencia Pública Minera para Otorgamiento de Títulos Mineros” de la siguiente manera:
- Amplía el alcance para incluir el proceso de contratación y titulación minera una vez que las propuestas hayan superado la evaluación técnica, ambiental, jurídica y económica.
- Permite la suscripción de acuerdos entre la comunidad y los proponentes, los cuales se integrarán en la minuta contractual del proyecto minero, sujeto a procedencia.
- Ajusta los numerales 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del mismo procedimiento para incluir una excepción específica en los contratos de concesión minera con requisitos diferenciales. Esta excepción se refiere a las propuestas provenientes de devoluciones de áreas para formalización minera con beneficiario directo, y a aquellas que afecten Áreas de Reserva Estratégica Minera para la Formalización.
- Ajusta el numeral 7º del procedimiento, extendiendo el plazo de levantamiento del acta de la audiencia pública minera a diez (10) días hábiles siguientes a su celebración. También, menciona que esta acta recogerá los aspectos más importantes expuestos durante la audiencia, los documentos aportados por los intervinientes y el listado de asistentes.
Si quiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y ASG.