Tres años después de la expedición del Decreto 806 de 2020, hoy en día transformado en la Ley 2213 de 2022, el uso de medios tecnológicos en los procesos judiciales sigue generando grandes sorpresas y avances.
En reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Dr. Octavo Augusto Tejeiro realizó importantes precisiones y unificó criterios con el objeto de determinar si la conocida aplicación WhatsApp puede ser un canal digital idóneo como mensaje de datos para realizar la notificación personal.
La ley 2213 de 2022 reiteró la validez de realizar la notificación personal mediante mensaje de datos, permitiendo al litigante prescindir de ritualismos innecesarios e ineficientes que sobran a la hora de notificar.
Así las cosas, si se parte de la definición de “mensaje de datos” como la “información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos” (Ley 527 de 1999) se pensaría que puede utilizarse cualquier plataforma, debido a la existencia de aplicativos electrónicos que permiten una comunicación casi que inmediata.
Pues así lo interpretó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC1673 del 14 de diciembre de 2022, cuando advirtió que de una interpretación literal del artículo 8 de la ley 2213 de 2022, el legislador no limitó el correo electrónico como el único medio digital válido para la remisión de notificaciones judiciales.
Reiteró la Corte que, a la fecha, existe la posibilidad para la parte demandante de escoger el régimen de notificación personal que sea más idóneo, es decir, puede escoger la parte entre notificar mediante mensaje de datos conforme lo indica el artículo 8 de la ley 2213 de 2022 o, puede la parte notificar a la antigua de conformidad con el Código General del Proceso en sus artículos 291 y 292.
Ahora bien, una vez el demandante opte por uno de estos regímenes se hace necesario que cumpla con los requisitos propios de cada régimen para garantizar el derecho a la defensa de la contraparte y que el acto se cumpla en debida forma.
En este caso concreto, si se trata de efectuar la notificación personal vía mensaje de datos por WhatsApp, uno de los canales de comunicación más utilizados a nivel mundial, según este pronunciamiento de la Corte debe cumplirse con algunas exigencias legales tales como:
- Afirmar bajo la gravedad de juramento que la dirección electrónica o en este caso el número vinculado a la aplicación suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar.
- Requerir a la parte que debe notificar confirmar y declarar la manera en la que obtuvo o conoció el canal digital designado.
- Probar ante el juez la forma en la que se notificó a la contraparte.
Para demostrar estas circunstancias (punto 3.), la corte dio total libertad probatoria y queda en cabeza del juez verificar la idoneidad o no del medio escogido.
Es decir que, a la fecha, no queda duda de que las partes tienen la libertad de escoger los medios digitales por los cuales se comunicarán las decisiones adoptadas en una controversia sea cual sea el medio siempre que se configuren y acrediten los requisitos legales mencionados.
De esta manera, la realidad procesal refleja cada vez más la de las partes y les permite eliminar ritualismos que muchas veces permean la ley procesal. Pensemos en aquellos negocios que se ejecutan informalmente y en donde entre deudor y acreedor únicamente se intercambiaron algunos mensajes.
De esta forma, un mensaje por WhatsApp cumple a cabalidad con el propósito de la notificación, que no es otro sino enterar al demandado por un canal idóneo de la existencia del proceso.