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Nueva circular de la SIC, que imparte instrucciones para el tratamiento de datos personales en el marco de campañas electorales y otras formas de participación democrática

11 Feb 2022 Colombia 3 min de lectura

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Durante las últimas semanas de enero, la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió una nueva Circular Externa (Circular Externa No. 001 del 17 de enero de 2022), mediante la cual, propuso instrucciones específicas relacionadas con el cumplimiento del marco legal colombiano sobre protección de datos personales, dirigidas a candidatos, partidos, movimientos políticos y movimientos sociales de ciudadanos que inscriban candidatos a elecciones, quienes en el marco de campañas electorales, plebiscitos, referendos, consultas populares o cualquier otra forma de participación democrática actúan como Responsables del tratamiento de datos personales de terceros.

La presente circular, es actualmente pertinente, para todos los actores participantes en el presente periodo de campañas electorales, quienes generen “cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”. Por lo anterior, a continuación, se resumen algunas de las disposiciones más relevantes de la Circular No. 001 del 17 de enero de 2022, que pueden ser de su interés:

  • En primer lugar, la circular reitera la necesidad de cumplimiento por parte de los Responsables del tratamiento, dentro del contexto anteriormente descrito, del marco normativo colombiano sobre protección de datos personales a saber, la Ley No. 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias. Así las cosas, la circular no trae disposiciones exclusivas para el contexto de elecciones, campañas o cualquier otro contexto de participación democrática, sino que reitera obligaciones que ya existen desde la ley marco en la materia.
  • La recolección y el tratamiento de datos personales de terceros no deberá darse mediante actos fraudulentos o engañosos.
  • Las finalidades del tratamiento siempre deberán ser debidamente informadas a los Titulares de los datos y por ende el tratamiento sólo deberá darse frente a las finalidades expresamente autorizadas.
  • La SIC reitera la necesidad de que las autorizaciones recolectadas cumplan con los requisitos de ley para que sean consentimientos válidos. Por lo cual, deben ser expresas, previas e informadas.
  • Los Responsables del tratamiento, bajo el contexto de la circular deberán adoptar medidas de seguridad suficientes para asegurarle a los titulares la confidencialidad necesaria y el cumplimiento del principio de acceso y circulación restringida de los datos recolectados.
  • Se advierte la responsabilidad reforzada en caso de recolectar y/o tratar datos personales sensibles.
  • Se incluyen instrucciones específicas en materia de marketing y publicidad bajo un contexto de participación democrática, en donde, nuevamente se reafirma la necesidad de la existencia de las autorizaciones debidas y el respeto a los derechos del titular de retractarse de su autorización.
  • Se le recuerda a los Responsables la necesidad de generar el Registro Nacional de Bases de Datos en caso de cumplir con los criterios establecidos para que esta obligación aplique.

Si tiene dudas en materia de cumplimiento del marco normativo sobre protección de datos personales o este contexto le es familiar para sus actividades actuales, no dude en contactarnos.

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