El Ministerio de Minas y Energía (en adelante “el Ministerio”) expidió la Resolución 40358 de 2025, mediante la cual se modifica la Resolución 40303 de 2022, referente a los lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos ante eventuales casos de superposiciones parciales o totales entre proyectos del sector minero energético.
¿Cuál es el objetivo?
Propiciar las condiciones necesarias para superar las dificultades advertidas en el proceso de negociación y en la eventual celebración de los Acuerdos Operacionales de Coexistencia, conforme a lo previsto en la Resolución de 2022.
Inclusión de conceptos técnicos:
Con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector y definir procedimientos claros para la negociación y resolución de conflictos entre proyectos de hidrocarburos, minería y/o energía, la Resolución 40358 de 2025 adiciona definiciones técnicas, como lo son: Acuerdo Operacional de Coexistencia, conflicto de coexistencia, infraestructura específica, proyecto entre ante, proyecto existente y superposición de proyectos.
Información de los proyectos del sector minero-energético.
La Resolución modifica la obligación referente al acceso y disponibilidad de información sobre los proyectos en cabeza de las entidades sectoriales (Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Agencia Nacional de Minería (ANM), Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), Servicio Geológico Colombiano (SGC)), las que deberán mantener la información actualizada y georreferenciada sobre los proyectos, incluyendo etapas, licencias ambientales, infraestructura y áreas de intervención.
Lineamientos para la negociación directa de Acuerdos Operacionales de Coexistencia:
Con el fin de garantizar la suscripción de un acuerdo operacional de coexistencia, la Resolución incluye lineamientos específicos para la negociación directa de acuerdos operacionales bajo un procedimiento de seis (6) puntos, resumidos en:
- Comunicación directa con la persona natural o jurídica con el que se configura el conflicto de coexistencia.
- A discrecionalidad del interesado, se podrá solicitar el acompañamiento según corresponda de la ANH, ANM o UPME.
- Las partes deberán definir las condiciones de tiempo, modo y lugar para llevar a cabo una reunión inicial, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
- En caso de que alguna de las partes, se muestre renuente a participar a la reunión inicial, cualquiera de ellas podrá pedir al Ministerio que convoque a sus entidades competentes, las cuales deberán requerir a las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, para coordinar dicha reunión y verificar la ejecución de la política sectorial.
- A partir de la reunión inicial, se entiende, para todos los efectos, que se ha iniciado la etapa de negociación directa con el propósito de pactar las condiciones para la coexistencia entre las distintas operaciones.
- Una vez exista acuerdo sobre las condiciones para la coexistencia de las operaciones, las partes suscribirán el Acuerdo Operacional de Coexistencia que tendrá como mínimo los componentes a los que se refiere el artículo 15 de la Resolución 40303 de 2022.
Lineamientos para la negociación fallida.
Adicionalmente, se incluyen lineamientos con ocasión de la negociación fallida, la que deberá ser resuelta por la designación de común acuerdo de un perito independiente, experto técnico o consultor especializado para que rinda un informe o dictamen vinculante.
No obstante, cuando las partes no llegasen a un acuerdo sobre la designación del perito el Ministerio tendrá que seleccionar dos (2) peritos para que de manera conjunta entreguen un único dictamen pericial que concilie las opiniones expertas rendidas por cada uno, proponiendo la fórmula que permita la coexistencia de los proyectos objeto del conflicto.
Casos en los que no se debe suscribir un Acuerdo Operacional de Coexistencia:
Po último, la resolución establece los casos en los que, a pesar de verificar un conflicto de coexistencia, no será necesaria la suscripción de estos acuerdos, esto son: proyectos sin licencia ambiental requerida, insuficiencia de derechos superficiarios para alegar el conflicto de coexistencia traslape exclusivo de áreas, ausencia de sustentación de incompatibilidad de carácter socioambiental, operativo, técnico o de seguridad.
Régimen de transición:
Se precisa que Los conflictos de superposición y coexistencia que se estuvieran tramitando al momento de la entrada en vigor de la Resolución podrán acogerse a la nueva norma. Para ello, deberán iniciar el trámite de suscripción un Acuerdo Operacional de Coexistencia.
Si requiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y Sostenibilidad