Ahora, en relación con el supuesto (i) debe recordarse que esta inhabilidad puede extenderse también a las sociedades de las que hagan parte dichas personas en calidad de (a) administradores, (b) representantes legales, (c) miembros de junta directiva y (d) socios controlantes. Así mismo, se extenderán también a su matriz, subordinadas, a sucursales de sociedades extranjeras y al grupo empresarial, este último siempre que la conducta haya sido parte de una política de grupo. Teniendo en cuenta lo anterior, era absolutamente necesaria una norma reglamentaria para que existiera claridad en relación con la materialización y publicidad de esta inhabilidad, sobre todo en aquellos casos en los que se hacía extensiva a las personas jurídicas. Es evidente que estas disposiciones buscan que, dentro de los procesos de contratación estatal, no se pase por alto ninguna inhabilidad existente por falta de información, algo que podría darse en relación con sanciones por corrupción emitidas en el extranjero o de condenas de juzgados colombianos en primera instancia. Así, mediante el Decreto 1358 de 2020 se adoptaron las siguientes medidas: (i) Trámite y publicidad de las decisiones que contienen sanciones penales o administrativas proferidas por autoridades extranjeras Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (“ANDJE”) advierta una posible inhabilidad de un proponente en los términos de la norma antes mencionada, esta entidad debe pedir formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores (“MRE”), mediante el canal diplomático adecuado, las decisiones que declaren la responsabilidad penal o administrativa de dichos proponentes y que hayan sido emitidas por autoridades extranjeras que se presuman encajen dentro de los supuestos de hecho de las conductas contempladas en la norma. Una vez obtenida la decisión correspondiente, el MRE debe remitir dicha decisión a la ANDJE. Cuando se trate de personas naturales: La ANDJE requerirá a la Cámara de Comercio respectiva para que le informe acerca de las sociedades y/o sucursales de sociedades extranjeras respecto de las cuales esta persona condenada es o era socio controlante o administrador. Posteriormente, la Cámara de Comercio registrará en el RUP de las personas jurídicas relacionadas (así como las matrices y subordinadas de las mismas) una anotación en este sentido, quedando éstas últimas inhabilitadas desde la fecha en que fue proferida la decisión contra la persona natural. Cuando se trate de personas jurídicas: La ANDJE solicitará a la Cámara de Comercio el registro de la inhabilidad en el RUP de la sociedad que haya sido condenada administrativamente, así como de sus matrices y subordinadas. (ii) Trámite y publicidad de las decisiones que contienen sanciones penales de jueces colombianas La ANDJE tomará las medidas necesarias para que, mediante la integración o interacción del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación, se obtengan las sentencias condenatorias en primera instancia que sancionen personas naturales que hayan cometido delitos contra la Administración Pública o cualquiera de los delitos contemplados en la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias. Una vez obtenida, la ANDJE seguirá el mismo protocolo establecido para decisiones extranjeras de personas naturales descrito en el punto (ii). Sobre lo mencionado en los puntos (i) y (ii) es importante mencionar que, si la decisión judicial o administrativa es de primera instancia, y aún no se encuentra ejecutoriada, se indicará esta situación en el RUP. Así, de llegar a haber una revocatoria de las mismas la ANDJE, observando el procedimiento ya indicado, solicitará el levantamiento de la anotación de inhabilidad en el comentado registro. (iii) Plazo de la inhabilidad para las sociedades condenadas por la Superintendencia de Sociedades por soborno transnacional La última disposición del decreto en comento señala que el plazo de la inhabilidad de la persona jurídica en este caso será el que haya impuesto esa entidad. Así las cosas, resulta claro que esta inhabilidad no surge inmediatamente por una condena de este tipo sino que tiene que ser declarada expresamente por la Superintendencia de Sociedades como parte de la sanción. 2. Modificación a los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial La Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 mediante la cual modifica los criterios para determinar qué sociedades tienen la obligación legal de adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. La Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y deroga de manera expresa las Resoluciones No. 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018. Así, a partir de enero de 2021, estarán obligadas a adoptar dichos programas las sociedades que cumplan con los siguientes requisitos en su totalidad: |
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