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Referencias Jurídicas 25 abr 2024 · Colombia

Nuevas regulaciones sobre derechos humanos, medio ambiente y trabajo forzoso

Aprobadas esta semana en Europa y su impacto en las empresas de la región

6 min de lectura

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Esta ha sido una nueva semana de altas emociones en el mundo de los derechos humanos y empresas a nivel internacional. Después de varias demoras, traspiés, y varias semanas que hicieron que el feed de mi LinkedIn pareciera una verdadera telenovela, el Parlamento Europeo aprobó finalmente el día de ayer la Directiva de Debida Diligencia de Sostenibilidad Corporativa que versa sobre los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental. Adicionalmente, este martes 23 de abril se aprobó también la regulación que prohíbe la importación, exportación o comercialización al territorio de la Unión Europea de cualquier producto que haya sido producido, en todo o en parte, con trabajo forzoso. ¿Qué implicaciones tiene esto para las empresas exportadoras (o cadena de las exportadoras) de la región? Vamos por partes. 


En primer lugar, debemos aclarar que de no haber sido aprobada la Directiva de Debida Diligencia, las empresas exportadoras NO iban a quedar liberadas de la obligación de mercado de demostrar su gestión de respeto a los derechos humanos, sino que, por el contrario, iban a quedar sometidas a 27 legislaciones distintas en la materia, ya que cada país venía aprobando legislación relacionada con derechos humanos y cadena de suministro, como ya lo hicieron Alemania, Francia, Suiza, Holanda y Noruega, entre otros. La aprobación de esta norma, una vez ocurra, traerá seguridad jurídica y un campo de juego nivelado para la exportación de productos a cualquier lugar de la Unión.


Ahora, si bien la votación en el Parlamento Europeo que se dio hoy era un paso crucial, aún faltan la votación en el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados Miembros el 15 de mayo, y finalmente el Concejo de Competitividad o COMPET el 23 de mayo, si bien se espera que no se generen mayores tropiezos en estas últimas etapas. De ahí, la normativa entrará en vigor en dos años.


¿Qué implicaciones tiene esto para las empresas de la región? La Directiva impactará directamente de manera escalonada a las empresas europeas con más de mil empleados o más de €450 millones anual en su volumen de negocios global. También a las empresas extranjeras que generaron más de €450 millones de euros en el último año en la UE, habiendo igualmente reglas de aplicabilidad para grupos económicos, casas matrices y sus subsidiarias, y franquicias. 


No obstante, las empresas que caen dentro del espectro de la Directiva deberán adelantar evaluaciones de impactos en derechos humanos y materia ambiental tanto de sus propias operaciones, como de las de sus socios comerciales, o cadenas de valor, especialmente en las áreas en las que se determine que es más probable que ocurran los impactos. De igual manera, se deberán evaluar las operaciones de las subsidiarias de las empresas que caen dentro del espectro de la norma, y las de sus socios comerciales. Las empresas deben tomar medidas tales como la vinculación con sus proveedores y socios comerciales respecto de sus expectativas de prevención y mitigación de impactos adversos, y la inclusión de cláusulas contractuales de respeto a los derechos humanos con planes de prevención por parte del proveedor, y de cláusulas en los contratos del proveedor con sus propios proveedores. Finalmente, se disponen medidas que deberán adoptar las empresas al identificar impactos en sus socios comerciales, que pueden llevar incluso a la suspensión, terminación o no renovación contractual.

Como se observa, las empresas que venden a Europa bienes y servicios adquiridos por compañías que caen dentro del marco de aplicabilidad de la Directiva, o que son cadena de estas en segundo eslabón, serán requeridos por sus compradores para que demuestren gestión adecuada de riesgos de impactos adversos. Esto podrá incurrir, incluso, si las empresas europeas no caen dentro del espectro de la Directiva, ya que muchas otras compañías lo están exigiendo ya, y lo harán ahora aún más, como buena práctica de mercado.

Por su parte, la Regulación de Prohibición de Trabajo Forzoso también aprobada por el Parlamento Europeo, que entrará en vigor en 2 años, tiene como fin evitar la importación, comercialización o exportación de cualquier bien, componente de un bien o servicio a la Unión que sea producido con trabajo forzoso, brindándole incluso a la Comisión Europea funciones de investigación en territorios y países ubicados fuera de la Unión. Es menester recordar que trabajo forzoso no es únicamente trabajo esclavo, como lo imaginamos, sino que deben analizarse los indicadores de la OIT que incluyen temas de coacción para trabajo obligatorio como deudas, descuentos salariales, retención de documentos o salarios, prohibición física de abandonar las instalaciones de la empresa, obligación de trabajo de horas extras excesivas bajo amenaza de despido, entre otros casos que se observan comúnmente. De encontrarse trabajo forzoso, tanto las empresas operadoras como sus socios comerciales responsables pueden ser objeto de fuertes sanciones, además de la incautación de los productos y la prohibición de ingreso al territorio europeo.

Al momento de ingresar el material, las autoridades de la UE pueden requerir a un operador a que presente, en el lapso de 30 días hábiles, información que incluye la evidencia de la debida diligencia que se adelantó respecto de la cadena completa de los productos en sus territorios de origen. Por esto, las empresas de la región deben dar inicio a su preparación desde ya, adelantando análisis de brechas de trabajo forzoso en sus operaciones y en las de sus propias cadenas de valor, ya que el lapso de 30 días hábiles es demasiado corto para adelantar un proceso de debida diligencia alineado con la Directiva de Debida Diligencia y estándares internacionales de la ONU y OCDE, como lo requiere la norma.

Quienes practicamos en el área de derechos humanos llevamos ya 13 años implementando procesos de debida diligencia para las empresas en virtud de lineamientos internacionales tales como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las Líneas Directrices y Guías de Debida Diligencia de la OCDE, instrumentos sobre los que se basan estas nuevas regulaciones, por lo que conocemos buenas prácticas y tenemos establecida ya metodología sólida que le permite a nuestros clientes dar cumplimiento a estos nuevos estándares, incrementando su competitividad exportadora y otorgándoles seguridad contractual, reputacional y jurídica. 
 

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