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Las primeras Declaraciones de Uso de marcas mexicanas fueron presentadas este mes de agosto, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial que entró en vigor el pasado 5 de noviembre 2020.
Esta norma que derogó la Ley de la Propiedad Industrial instauró varias novedades en el régimen de propiedad industrial mexicano, entre las cuales una modificación en el plazo de vigencia de los registros marcarios, la introducción de la acción de cancelación por no uso y la ampliación del plazo de oposición. Hoy, hablaremos de la obligación para los titulares de marcas registradas de presentar una Declaración de Uso, so pena de perder su derecho de exclusividad.
De conformidad con el artículo 233 de esta norma, la declaración de uso deberá presentarse durante los tres meses posteriores al tercer año del otorgamiento del registro, para las marcas registradas con posterioridad al 10 de agosto de 2018.
Adicionalmente, las solicitudes de renovación de registros marcarios también deberán acompañarse de una declaración de uso, obligación que tiene como objetivo eliminar del registro las marcas defensivas y sin uso.
Respecto al contenido de la declaración de uso, es preciso mencionar que debe indicar los productos y servicios efectivamente comercializados y ofrecidos al público mexicano bajo la marca registrada. Los productos y servicios incluidos en el registro marcario pero que no están siendo usados por su titular serán eliminados.
En conclusión, la Declaración de uso deberá ser presentada:
- A los tres años del registro marcario cuando esta haya ocurrido el 10 de agosto 2018 o posteriormente.
- En conjunto con la solicitud de renovación del registro marcario.