En atención a lo contemplado en el artículo 289 del Código de Comercio, mediante el presente se realiza un amable recordatorio de la obligación en cabeza de todas las sociedades vigiladas o sometidas o control por la Superintendencia de Sociedades de depositar los estados financieros correspondientes al ejercicio social del año 2018, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, en la Superintendencia de Sociedades.
Para el efecto, vale la pena recordar los plazos definidos por dicha entidad para reportar los estados financieros en mención, los cuales dependerán de los dos (2) últimos dígitos del NIT de la respectiva compañía, de acuerdo con la Circular Básica Jurídica 201-000005 de 2018, así:
Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información año 2019 | Últimos dos dígitos del NIT | Plazo máximo para el envío de información año 2019 |
01-05 | Miércoles 27 de marzo | 51-55 | Miércoles 10 de abril |
06-10 | Jueves 28 de marzo | 56-60 | Jueves 11 de abril |
11-15 | Viernes 29 de marzo | 61-65 | Viernes 12 de abril |
16-20 | Lunes 01 de abril | 66-70 | Lunes 22 de abril |
21-25 | Martes 02 de abril | 71-75 | Martes 23 de abril |
26-30 | Miércoles 03 de abril | 76-80 | Miércoles 24 de abril |
31-35 | Jueves 04 de abril | 81-85 | Jueves 25 de abril |
36-40 | Viernes 05 de abril | 86-90 | Viernes 26 de abril |
41-45 | Lunes 08 de abril | 91-95 | Lunes 29 de abril |
46-50 | Martes 09 de abril | 96-00 | Martes 30 de abril |
Por último, se resalta que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los plazos antes descritos, se deben presentar los documentos adicionales a los que hace referencia el numeral 1.3 de la Circular Básica Jurídica 201-000005 de 2018. Es decir, estados financieros certificados por el representante legal y contador y las notas explicativas de los estados financieros para las entidades inspeccionadas, y los estados financieros certificados, el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal y las notas explicativas para las entidades vigiladas o controladas.
En caso no de no presentarse los documentos adicionales antes descritos, dentro del plazo señalado, los estados financieros se entenderán entregados extemporáneamente. Cualquier incumplimiento de los previsto en la Circular Básica Jurídica 201-000005 de 2018 podrá dar lugar a la imposición de sanciones de hasta dos cientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.