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Referencias Jurídicas 17 abr 2023 · Colombia

“Oposición Andina” una herramienta para proteger marcas desconocida por los empresarios

4 min de lectura

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La figura de la Oposición Andina surgió al identificarse la necesidad de mejorar la protección de las marcas en los países miembros de la Comunidad Andina, conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Los empresarios que ya contaban con una solicitud o registro de marca en uno de los países miembros veían en ocasiones limitados sus planes de expansión en el territorio de la Comunidad por la existencia de marcas idénticas o similares en cabeza de terceros. 

Al presentarse esta situación, fue necesario implementar un mecanismo de protección y defensa que comprendiera los países miembros de la Comunidad Andina, siendo así como en el año 1993 con la decisión 344, apareció por primera vez la figura de la Oposición Andina y se ha venido perfeccionando a través de la Decisión 486 de 2.000.

¿Qué es la Oposición Andina?

Es una figura jurídica que permite al titular de un registro o solicitud de registro en trámite en uno de los países de la Comunidad Andina, oponerse al registro de una marca en otro país miembro. 

La oposición andina debe cumplir con unos requisitos puntuales, entre ellos la acreditación del interés real que debe tener el empresario en el mercado del país miembro donde se pretenda presentar la oposición.

¿Cómo se acredita el interés real en el mercado del país miembro?

Este requisito se satisface con la presentación de una solicitud de registro de la marca opositora en el país miembro, simultáneamente con la presentación de la oposición y dentro del término de publicación de la marca a la que se va a presentar dicha objeción.

El cumplimiento de este requisito se fundamenta en evitar el abuso del derecho de oposición, que acarrearía obstaculizar registros de marcas con fundamento en la defensa de signos que no tendrían clara su participación en el mercado local, por lo que es deber del opositor probar que, en efecto, está interesado en incursionar comercialmente en este país.

¿El registro de la marca en un país miembro de la Comunidad Andina asegura su protección en los demás países miembros?

Ahora bien, se debe recordar que cada oficina nacional cuenta con autonomía frente al examen de registrabilidad, por lo que no es posible asegurar que, si una solicitud de registro fue concedida previamente en un país miembro de la comunidad Andina, se otorgue su protección en los demás países ni que necesariamente se deba negar la marca con fundamento en la Oposición Andina. Cada oficina marcaria deberá revisar de forma independiente si se cumple o no con los requisitos de registrabilidad.

Es así, como llegamos a uno de los puntos más críticos que lleva el proceso de la Oposición Andina, toda vez que la oficina nacional deba suspender el trámite de registro objeto de oposición, hasta que la marca opositora andina solicitada con anterioridad haya sido decidida provocando así un estancamiento del proceso.
 

¿Qué es el protocolo para la gestión de casos con Oposición Andina?

Es por esta razón que las oficinas de marcas pertenecientes a la Comunidad Andina han desarrollado un protocolo que comenzó a tener aplicación desde el pasado 1 de marzo de 2023.  Para dar celeridad a estos procesos y reducir su estancamiento, el protocolo prevé una comunicación permanente y eficiente entre las oficinas marcarias de la Comunidad, quienes podrán ofrecer y/o requerir información sobre el estado de los trámites de registro de marca, así como también puedan compartir documentación importante que influya en la gestión de una pronta decisión.

De cara a la primera aparición de la oposición Andina en el año 1993, podemos decir que en la actualidad los empresarios pueden contar con una figura que se acerca cada vez más a un proceso perfeccionado, dirigido a la protección y defensa de sus registros marcarios dentro de los territorios de la Comunidad Andina. 

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