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DECRETO 376 DE 2021: COTIZACIONES PARCIALES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020.
Teniendo en cuenta la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia global del COVID-19, el año pasado el gobierno por medio del decreto legislativo 558 de 2020, dispuso que para los periodos de abril y mayo de 2020 cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector publico y privado y los trabajadores independientes que optaran por el alivio pagarían como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, esto para cubrir costos del seguro previsional y el valor de la comisión de administración. Sin embargo, una vez estudiada la constitucionalidad de la norma, la sentencia C-258 del año 2020 de la Corte Constitucional, la declaró inexequible debido a que el gobierno no tenia la potestad de decidir que estos dineros se destinaran a un fin diferente a la cobertura de pensiones, por ello ordenó que el gobierno en sus competencias, adoptara e implementara un mecanismo en un plazo razonable para que se hiciera el pago de los montos faltantes de cotizaciones al sistema general de pensiones correspondiente a los periodos que dispuso el Decreto estudiado y que se garantizara el restablecimiento de la vinculación de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES.
En consecuencia, El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021 del 9 de abril de 2021, que tiene los principales puntos a tener en cuenta:
- Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del alivio del 3% de cotización al Sistema de pensiones en los meses de abril y mayo de 2020, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021, para efectuar el aporte de cotización faltante.
- Los operadores en línea empezaran a activar las planillas a partir del 1 de junio de 2021, sin que se causen intereses de mora dentro del plazo estipulado.
- Para efectos del porcentaje del aporte que tienen que asumir los trabajadores, es decir el 25%, el empleador podrá deducir dicho monto del valor del salario del trabajador, sin que sea obligación solicitarle su autorización.
- Las empresas empleadoras que llegaren a entrar en liquidación o que se declare en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago faltante.
- Los trabajadores que se retiren o sean retirados de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios pendientes de pago, el valor de 25% a cargo del trabajador.
- Para los trabajadores que se retiraron de la empresa, y por tal razón solo se efectuó el pago de cotización de la empresa correspondiente al 75%, el trabajador podrá efectuar el pago del porcentaje faltante, es decir el 25%. En caso de que realice el pago después de transcurrido el plazo de 36 meses aplicara caución de intereses de mora.
- En todo caso, los pagos de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se hayan efectuado antes del 1 de junio de 2024, generará interés moratorio.