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Pago de aportes a pensión dejados de reconocer durante los meses de abril y mayo de 2020.

19 abr 2021 Colombia 3 min de lectura

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DECRETO 376 DE 2021: COTIZACIONES PARCIALES DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO DE 2020.

Teniendo en cuenta la crisis económica y sanitaria generada por la pandemia global del COVID-19, el año pasado el gobierno por medio del decreto legislativo 558 de 2020, dispuso que para los periodos de abril y mayo de 2020 cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector publico y privado y los trabajadores independientes que optaran por el alivio pagarían como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, esto para cubrir costos del seguro previsional y el valor de la comisión de administración. Sin embargo, una vez estudiada la constitucionalidad de la norma, la sentencia C-258 del año 2020 de la Corte Constitucional, la declaró inexequible debido a que el gobierno no tenia la potestad de decidir que estos dineros  se destinaran a un fin diferente a la cobertura de pensiones, por ello ordenó que  el gobierno en sus competencias, adoptara e implementara un mecanismo en un plazo razonable para que se hiciera el pago de los montos faltantes de cotizaciones al sistema general de pensiones correspondiente a los periodos que dispuso el Decreto estudiado y que se garantizara el restablecimiento de la vinculación de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES.

En consecuencia, El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 376 de 2021 del 9 de abril de 2021, que tiene los principales puntos a tener en cuenta:

  1. Los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que hayan hecho uso del alivio del 3% de cotización al Sistema de pensiones en los meses de abril y mayo de 2020, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021, para efectuar el aporte de cotización faltante.
  2. Los operadores en línea empezaran a activar las planillas a partir del 1 de junio de 2021, sin que se causen intereses de mora dentro del plazo estipulado.
  3. Para efectos del porcentaje del aporte que tienen que asumir los trabajadores, es decir el 25%, el empleador podrá deducir dicho monto del valor del salario del trabajador, sin que sea obligación solicitarle su autorización.  
  4. Las empresas empleadoras que llegaren a entrar en liquidación o que se declare en cesación de pagos, deberán realizar prioritariamente en favor de sus trabajadores el pago faltante.
  5. Los trabajadores que se retiren o sean retirados de su cargo, la entidad empleadora deberá retener de los salarios pendientes de pago, el valor de 25% a cargo del trabajador.
  6. Para los trabajadores que se retiraron de la empresa, y por tal razón solo se efectuó el pago de cotización de la empresa correspondiente al 75%, el trabajador podrá efectuar el pago del porcentaje faltante, es decir el 25%. En caso de que realice el pago después de transcurrido el plazo de 36 meses aplicara caución de intereses de mora.
  7. En todo caso, los pagos de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se hayan efectuado antes del 1 de junio de 2024, generará interés moratorio.
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