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Pensionados ante ineficacia del cambio de régimen pensional: ¿Puertas cerradas frente a traslados por omisión de información?

09 Mar 2021 Colombia 7 min de lectura

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Últimamente se ha especulado mucho y se ha dado información diversa y distinta, alrededor de la sentencia SL 373 de 2021 proferida el pasado diez (10) de febrero de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con relación a la negativa que en dicha sentencia se le otorgó al pensionado recurrente de hacer efectivo su traslado hacia Colpensiones. Lo cierto es que, esta sentencia implica un cambio en el precedente jurisprudencial de la Corte en materia de ineficacia de traslado de régimen pensional y merece un estudio profundo y crítico al tratarse de un tema tan sensible y que al mismo tiempo resulta ser de interés general.

Para entrar a analizar los efectos que traerá la sentencia SL 373 de 2021, vale la pena establecer a qué grupo de personas puede llegar a afectar con esta nueva posición y, en este sentido, diferenciar la calidad de afiliado de la calidad de pensionado del Sistema General de Pensiones.

Se entiende como afiliado a aquella persona que, mediante la suscripción de un formulario de afiliación, se encuentra vinculado de manera libre y voluntaria ya sea con una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, o, con Colpensiones en el caso del Régimen de Prima Media con Prestación definida para la realización de aportes al Sistema. A diferencia del pensionado quien, en razón al cumplimiento de los requisitos exigidos en uno u otro régimen pensional, tiene derecho al disfrute de su mesada pensional.

¿Qué postura tenía la Corte Suprema antes de la reciente sentencia, en relación con la ineficacia de traslado de régimen pensional para personas pensionadas?

Indistintamente, si la persona ostentaba o no el estatus de pensionado, la Corte Suprema de Justicia en las sentencias 31989 de 2008  y 31314 del mismo año, sentó un precedente mediante el cual, cuando se estaba frente a la acreditación de una omisión en el deber de información y de buen consejo por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el momento del traslado de régimen pensional de un afiliado, el efecto era la declaratoria de la ineficacia del traslado realizado, y tenía como consecuencia que, las AFP fueran condenadas a la transferencia de los aportes y rendimientos a COLPENSIONES, quien así mismo debía reconocer  a los demandantes (pensionados o activos cotizantes) su pensión de vejez.

¿Qué cambió con la sentencia SL 373 de 2021 en materia de ineficacia de traslado de régimen pensional para pensionados? 

Previo al análisis de los cambios que trajo consigo la sentencia proferida, es necesario poner de presente que, los supuestos de hecho del demandante en este caso específico difieren de la mayoría de los casos en donde los demandantes son pensionados que pretenden la ineficacia del traslado por omisión en el deber de información de las Administradoras de Fondos de Pensiones, debido a que: 

  1. Dentro del proceso se acredita que el demandante recibió re-asesoría por parte del Fondo al que se encontraba afiliado en su momento, y, además, se acredita dentro de las pruebas aportadas la existencia de una proyección pensional que de igual forma le fue entregada al demandante.
  2. El demandante optó en el momento en el que se pensionó, por uno de los beneficios que trae consigo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, este es, el de pensionarse anticipadamente.

Así las cosas, es claro que esta sentencia se profiere en atención a este caso en concreto que resulta ser particularmente diferente a los casos donde un pensionado pretende la ineficacia de traslado de régimen por omisión de información, lo que obliga a los jueces en fallos posteriores a analizar las circunstancias en concreto al momento del traslado de régimen pensional de la persona que ya se encuentra pensionada, para, evaluar si objetivamente es posible  llegar a las mismas conclusiones a las que se llega en el presente fallo.

Una vez puesto de presente la circunstancia anterior, el cambio que trajo consigo esta sentencia frente a la ineficacia de traslado de régimen pensional, significa que, respecto de las personas que ya se encuentran pensionadas, no será posible declarar la ineficacia del traslado, y por ende, no les será posible el retorno a Colpensiones para que dicha entidad sea la encargada de reconocerles su pensión de vejez.

Esto se decidió así, pues, afirma la Corte que al ser la calidad de pensionado una situación jurídica consolidada, no es razonable revertir o retrotraer los efectos de esta sin que genere disfuncionalidades que afectan a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, además de generar un daño a “los derechos y obligaciones de terceros y del sistema en conjunto”.

Entonces, ¿Se les cierran las puertas a los pensionados que fueron víctimas de una omisión en el deber de información por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones al momento del traslado para reclamar los perjuicios causados?

Otra de las grandes novedades de la sentencia SL 373 de 2021, radica en que los pensionados que se consideren afectados en sus derechos pensionales bajo el régimen pensional administrado por las AFP  pueden reclamar  una reparación al considerar que la Administradora incumplió con su deber de información y en consecuencia sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, pues, esta sentencia faculta a los pensionados para que demanden la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora.

Sin embargo, esta posibilidad trae a su vez varios interrogantes, (i) ¿Ante qué jurisdicción debe reclamarse la indemnización de perjuicios?; (ii)¿Sería posible la reclamación de perjuicios como pretensión subsidiaria en una demanda de nulidad de traslado?; (iii) ¿se abre la vía para nuevos procedimientos ordinarios particulares para pensionados que crean haberse visto afectados por la omisión en el deber de información?; (iv) ¿Existe un término prescriptivo en el tiempo para iniciar está reclamación?; (v) ¿Los perjuicios irían dirigidos a que se iguale el monto de la mesada pensional en ambos regímenes?

Por ahora, todas las vías legales resultan ser inciertas y solo el desarrollo jurisprudencial después de esta sentencia permitirá ver las opciones de reclamación que tienen los pensionados. Lo cierto es que, el rol de los abogados litigantes va a ser determinante en materia argumentativa y probatoria para lograr obtener el mayor beneficio de este precedente jurisprudencial.

Conclusiones

Sin duda alguna esta sentencia trae consigo un cambio jurisprudencial que podría considerarse como previsible dentro de los procesos de ineficacia, dado el desgaste de todas las entidades al verse condenadas en un proceso donde el demandante es una persona que ya disfruta de su derecho pensional. Sin embargo, esta sentencia es solo un primer paso del desarrollo jurisprudencial que se viene dando en la materia, pues, no es dable afirmar aun, que ésta vaya a ser la decisión definitiva frente a todos los casos de las personas que ya se encuentren pensionadas, pues, si algo podemos concluir, es que esta decisión atendió a unas circunstancias particulares y específicas. 

Finalmente, cabe aclarar que este fallo no tiene incidencia alguna en los procesos judiciales de las personas que aun no ostentan el estatus de pensionados, en cuyo caso es claro y respaldado por la posición reiterada de la Corte Suprema de Justicia que la consecuencia de dicha omisión en el deber de información, debe ser la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen pensional.

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