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Referencias Jurídicas 18 mar 2025 · Colombia

¿Por qué pueden ser de su interés las “aperturas de investigación” de la “SIC”?

3 min de lectura

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La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) actúa como autoridad encargada de la supervisión al régimen de libre competencia económica en Colombia. Eso quiere decir que la SIC es la autoridad facultada para sancionar a los agentes que, en un mismo mercado, incurren en infracciones a las normas que pretenden garantizar el libre mercado.

En ejercicio de esa facultad de inspección, vigilancia, y control, la SIC debe garantizar el debido proceso. Por lo anterior, tanto la Ley 1340 de 2009, y la Ley 1437 de 2011 (el “CPACA”) controlan el procedimiento administrativo que debe adelantarse, antes de que a un agente -presuntamente infractor- le sea impuesta una sanción, o una orden para que cese una conducta que afecta a sus competidores (actuales o potenciales). 

Dentro de las normas que rigen este procedimiento administrativo específico, la SIC está obligada a publicar, en su página web, el acto administrativo por medio del cual se inicia dicha actuación1, y que resulta ser el momento en el que la SIC acusa al respectivo agente del mercado de una o varias infracciones a las normas que protegen el libre mercado. A este acto se le conoce como la “apertura de investigación”.

Ahora bien, la Ley 1340 de 2009 prevé la facultad para que “los competidores, consumidores, o en general, aquel que acredite un interés directo e individual”2, e incluso las ligas o asociaciones de consumidores, o un ciudadano con interés directo, participen como terceros interesados, en el marco de un procedimiento iniciado con sustento en una infracción al régimen de libre competencia. Bajo esa calidad, podrán aportar pruebas, e intervenir en el curso del trámite, para que la SIC imponga una sanción al presunto infractor, o bien para que sea exonerado de la acusación.

En este punto, es del caso hacer dos anotaciones importantes: quien se presente como tercero interesado deberá (i) solicitar su reconocimiento dentro de los siguientes quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la apertura de investigación, y (ii) deberán acreditar como consumidores, o competidores del presunto infractor, así como un interés directo y su potencial afectación como consecuencia de una decisión que tome la SIC, en el marco del procedimiento administrativo.
Si bien el estándar requerido para ser admitido como tercero interesado parece estricto, no por ello deja de ser una facultad que conviene ser ejercida. Así, las aperturas de una investigación de la SIC, pueden ser de su interés.
 

 

[1] Ley 1340 de 2009, artículo 14.

[2] Ley 1340 de 2009, artículo 19.

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