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De acuerdo con la expedición de la Ley 2381 de 2024, el Gobierno Nacional tiene la obligación de regular varios aspectos que se establecieron en ella y, por esta razón, el 03 de octubre de 2024 fue publicado el Decreto 1225 de 2024, que busca reglamentar algunos de los artículos de la reforma pensional. A continuación, se expondrán los aspectos más relevantes:
• Acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de Convenio Internacionales de Seguridad Social:
Uno de los aspectos regulados por este decreto trata de los tiempos cotizados en otros países por los afiliados, a fin de completar las semanas requeridas para el régimen de transición propuesto y/o acceder a la oportunidad de traslado.
El nuevo decreto establece que, aquellos afiliados que cotizaron tiempos en estados con los que Colombia suscribió y ratificó un Convenio Internacional de Seguridad Social, vigentes actualmente y, cumplan con los presupuestos para ser beneficiarios del régimen de transición y/o la oportunidad de traslado, deberán acreditar los requisitos, de edad y semanas, antes del 01 de julio de 2025 a través de un formulario de correlación o de una certificación expedida por la Institución de Seguridad Social u órgano de enlace definido en el respectivo convenio del Estado parte correspondiente, debidamente apostillada y que además contenga ciertos datos específicos.
Así pues, los afiliados deberán solicitar este documento en el país miembro y luego, presentarlo en Colombia ante su última Administradora de Pensiones. Una vez presentado, ésta deberá informar si cumplen con la densidad mínima de semanas y, de ser así, registrar la marcación conjunta en las bases de datos donde se compruebe que el afiliado adquirió el régimen de transición.
Es importante advertir que el trámite descrito, implicará una carga excesiva para los afiliados que deseen hacer uso de dichos tiempos, al considerar, de un lado, las barreras existentes para adelantar diligencias en otro país y, del otro, los tiempos que se tarden las entidades en realizar las gestiones, pues según el plazo establecido por la norma, a partir de la fecha, sólo se contará con ocho (8) meses y medio para tener acreditadas las semanas en la historia laboral.
• Metodología para el cálculo de periodos de cotización:
Para efectos de contabilizar el tiempo requerido en la oportunidad de traslado y/o régimen de transición, las semanas deberán entenderse de siete (7) días, los meses de treinta (30) días y los años de trescientos sesenta (360) días, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional y por el Consejo de Estado. Cabe destacar que esta disposición va en contravía del pronunciamiento realizado por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SL 138 de 2024, en la cual dispuso que los periodos de cotización pueden ser contabilizados en días calendarios.
• Elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (en adelante ACCAI):
Respecto a la elección de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, el decreto reguló lo siguiente:
| Para quienes ya estén afiliados al Sistema General de Pensiones, no tengan la expectativa de estar cobijados por el régimen de transición y coticen por encima de 2.3 SMLMV ($2.990.000), se deberá: | Para quienes se afilien por primera vez al Sistema pensional a partir del 01 de julio de 2025, se deberá: |
• Seleccionar una Administradora del CCAI a más tardar el 16 de enero de 2025. Dicha selección tendrá efectividad a partir del 01 de julio de 2025. • Una vez la Administradora sea seleccionada, se registrará la marcación conjunta de la primera afiliación en las bases de datos entre las administradoras del CCAI y Colpensiones. • En caso de no seleccionar una administradora del CCAI dentro del plazo establecido, la UGPP se las asignará aleatoriamente de acuerdo con el sistema de reparto. | • Seleccionar una de las administradoras del CCAI. Frente a lo cual, Colpensiones y las demás administradoras, suministrarán información para que la decisión sea libre e informada.
* Aquí es importante advertir que, de la literalidad de la norma, se extrae que las personas que se afilien al Sistema por primera vez a partir de 01 julio de 2025 deberán elegir una ACCAI, independientemente de su Ingreso Base de Cotización. |
• Requisitos para la oportunidad de traslado:
Otro aspecto relevante de este decreto, gira en torno a la precisión de los requisitos exigidos para aprovechar la oportunidad de traslado para quienes cuentan con más de 47 años mujeres y 52 años hombres.
Frente a lo dispuesto en el texto de la reforma pensional, este decreto realizó una variación importante a la redacción de la norma, pues la expresión “que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión” fue modificada por “tener menos de 10 años para tener la edad de pensión”, lo cual, bajo una interpretación literal implicaría que solamente se puedan trasladar:
• Mujeres: Hasta antes de cumplir los 57 años.
• Hombres: Hasta antes de cumplir los 62 años.
Así mismo, se adicionó un requisito, en el que se indica que aquellos que ya estén pensionados o se les haya reconocido una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva, no podrán hacer uso de dicha oportunidad de traslado. En esa misma línea, se adicionó que la oportunidad de traslado aplica igualmente para aquellas personas que se encuentran afiliadas a un plan alternativo de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de que trata el artículo 87 de la Ley 100 de 1993.
• Plazos para la oportunidad de traslado:
Por otro lado, los artículos 12 y 13 del reciente decreto aclararon dos (2) plazos clave para los afiliados que pretendan acceder a la oportunidad de traslado, que consisten en:
1. Fecha máxima para cumplir requisitos: Los afiliados tienen hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos de edad y semanas necesarios para acceder a la oportunidad de traslado.
2. Plazo para realizar el traslado: Una vez cumplidos los requisitos, los afiliados contarán con un periodo de dos años para efectuar el traslado, que comenzó el 16 de julio de 2024 y se extenderá hasta el 16 de julio de 2026.
• Anulación del traslado por fraude o incumplimiento de requisitos:
El artículo 15 del Decreto 1225, estableció que, en caso de demostrarse que el traslado de que trata el artículo 76 de la Ley 2381, se materializó con el incumplimiento de requisitos o por fraude, las administradoras podrán realizar su anulación, actualizar la información y transferir a la administradora correspondiente las cotizaciones o recursos recibidos dentro de los 30 días siguientes a la anulación del traslado.
• Cálculos actuariales por omisión para trabajadores independientes:
El texto introdujo una modificación de gran relevancia al Decreto 1296 de 2022, en relación con la fórmula que se venía aplicando para liquidar el cálculo actuarial para trabajadores independientes. En este sentido, el factor del salario base (SB), que anteriormente era el último aporte devengado en el periodo de omisión, fue modificado por el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida laboral. Situación que sin duda alguna implicará un aumento importante en los valores que deberán cancelar los afiliados que hubiesen omitido efectuar dichos aportes en calidad de independientes.
Así mismo, la norma precisó que será la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal - UGPP la entidad encargada de llevar a cabo las verificaciones e investigaciones ante posibles irregularidades en la adquisición del régimen de transición y/o la oportunidad de traslado. En caso de encontrar irregularidades, se eliminarán los tiempos correspondientes en la historia laboral del afiliado, se informará al afiliado sobre la solicitud de devolución de aportes, y se notificará a las autoridades competentes sobre el caso.
• Estrategias para la finalización de los procesos judiciales:
Por último, el texto estableció estrategias para la finalización de procesos judiciales relacionados con la ineficacia del traslado en virtud de la oportunidad de traslado establecida en la ley de la reforma pensional, las cuales incluyen:
1. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC): En el trámite de los procesos judiciales Colpensiones y las AFP podrán promover mecanismos alternativos de solución de conflictos como conciliación o transacción, buscando un acuerdo que permita la terminación anticipada del proceso de común acuerdo.
2. Terminación de Procesos Litigiosos: Los jueces en ejercicio de su autonomía podrán facultativamente decidir sobre las pretensiones de la demanda, si se demuestra que el demandante realizó su traslado conforme al artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o si existe la posibilidad de hacerlo bajo dicha norma.
3. Trámite de Doble Asesoría y Traslado Durante el Proceso Judicial: Durante el proceso judicial o después de su finalización, Colpensiones y las Administradoras podrán llevar a cabo la doble asesoría y demás trámites administrativos para garantizar la efectividad de la oportunidad de traslado establecida en la reforma pensional y la terminación de las causas litigiosas.
En resumen, el Decreto 1225 de 2024 no solo pretende que varias medidas sean adelantadas en un término muy corto, sino que también introduce ciertas disposiciones que pueden ser cuestionables respecto de las facultades que tiene el Gobierno para modificar normas existentes que no están relacionadas directamente con el texto de la reforma pensional, lo cual representa todo un desafío tanto para los afiliados del Sistema General de Pensiones, como para las Administradoras y demás entidades involucradas.
Finalmente, no se puede perder de vista que actualmente la Corte Constitucional continúa estudiando las diferentes demandas de inconstitucionalidad que han sido presentadas en contra de la Ley 2381 de 2024, por lo que sus Decretos reglamentarios también estarán sujetos a las decisiones que en los próximos meses tome el máximo Tribunal.