Todos conocemos las manifestaciones más populares de la propiedad intelectual, como las marcas y las patentes. Pero hay una gran cantidad de clasificaciones de propiedad intelectual que protegen desarrollos más sofisticados y/o industriales y que para el consumidor no son tan obvios.
Es el caso de las variedades vegetales que protegen plantas que tienen diferentes aplicaciones industriales. Uno podría pensar que se usa únicamente para plantas que nos proveen alimentos, pues entendemos que una nueva clase de arándano más robusto o una nueva variedad de arroz más eficiente deben protegerse, pero en realidad aplica también para plantas ornamentales.
Colombia es el segundo productor en el mundo de flores cortadas frescas (siendo Países Bajos el primero) y es el principal exportador para el mercado de Estados Unidos. La industria de la floricultura colombiana no sale todo el día en medios (suele hacerlo cerca a su fecha más importante, san Valentín), pero es una gran fuente de desarrollo y empleo en nuestro país y las flores y plantas asociadas con esta industria están protegidas por la propiedad intelectual a través de la protección de variedades vegetales.
Lo anterior quiere decir que, en Colombia existe protección de los derechos de propiedad intelectual de los creadores, obtentores y desarrolladores de nuevas variedades vegetales a través de un sistema sui generis conocido como Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales reconocidos mediante el otorgamiento de un Certificado de Obtentor por parte del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. Dicho Certificado de Obtentor, se otorga a la persona que haya creado una variedad vegetal, es decir, que haya obtenido o desarrollado una nueva variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las variedades, siempre que la variedad cumpla con los requisitos de novedad, distintividad, homogeneidad y estabilidad, además de la denominación varietal.
Los requisitos se verifican con la práctica de un examen técnico integral y riguroso luego del cual se expide el Certificado de Obtentor el cual tiene una vigencia de 25 años para árboles y vides y 20 años para las demás especies. Esto quiere decir que, si un floricultor quiere cultivar y explotar comercialmente una variedad vegetal protegida, debe contar con una autorización del obtentor. Es decir, tiene que suscribir un contrato de licencia y la contraprestación económica que se denomina usualmente regalía o royalty la debe pagar el cultivador por la autorización concedida.
Es de importancia hacer énfasis en que el agricultor o cultivador debe solicitar y obtener una licencia por parte del Obtentor antes de realizar alguno de los actos que requieren autorización, pues de lo contrario, se estarían cometiendo actos de infracción de los derechos del obtentor, actos sancionados por la ley civil y penal.
La protección de una variedad vegetal mediante el Régimen de Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales implica que haya existido un esfuerzo en investigación, tiempo y recursos que se ve compensado a través de la protección brindada por este régimen de propiedad intelectual. Esto permite que existan avances en la genética, generando un mejoramiento en las variedades y que cada vez se obtengan y desarrollen variedades con mejor adaptación, mejores estándares de calidad que permitan ampliar la oferta de productos agrícolas y llegar a nuevos mercados.
El mayor número de variedades protegidas en nuestro país corresponde a las flores (rosa, crisantemo alstroemeria y clavel), seguido por la caña de azúcar, café, arroz y arándanos.