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Protección del consumidor financiero ante fraudes electrónicos: Su paso a la consagración legal

El 4 de octubre de 2022 fue radicado el proyecto de ley 223/22 de la Cámara, que busca introducir modificaciones a la Ley 1328 de 2009, también conocida como Régimen de Protección al Consumidor Financiero. El proyecto “por medio del cual se establecen medidas para proteger al consumidor financiero frente a los delitos en contra de la información y de los datos en el sector financiero y se dictan otras disposiciones” busca establecer más y mejores herramientas de protección a los derechos de los tarjetahabientes que utilizan los servicios de los establecimientos de crédito. La necesidad de establecer mecanismos de protección surge del “auge evidente de la defraudación por medios virtuales” y las consecuencias derivadas de esto, que en no pocas ocasiones se esperan que sean asumidas por los mismos consumidores, por ejemplo, aduciendo negligencia.  

El proyecto de ley busca introducir definiciones clave para su propósito, como lo son: 

a) Fraude Electrónico o informático: Se entenderá como fraude electrónico o informático, a todos los hechos o conductas punibles establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano sobre la materia. Esto incluye las practicas denominadas como phishing, pharming, vishing y smishing 1 i. Phishing: Es el robo de información personal para acceder a fuentes de crédito, en su mayoría a través de links electrónicos falsos. ii. Pharming: Es un método de fraude en el que se instala un código malicioso en un dispositivo electrónico para tener acceso a él. iii. Vishing: Es similar al Phishing, solo que éste se realiza por vía telefónica. iv. Smishing: Es el uso de mensajes de texto con URL o números telefónicos para realizar estafas.

b) Riesgo Profesional: Es el riesgo que asumen las instituciones financieras y/o establecimientos de crédito, por ejercer la actividad financiera, y, que no le es transmisible al consumidor financiero. 

c) Posición Dominante de las Entidades Financieras y de los establecimientos de crédito: Se entiende que las entidades financieras y/o establecimientos de crédito, tienen una posición dominante frente al consumidor financiero, al tener contratos de adhesión y al ser quienes determinan los canales de servicio y de plataformas tecnológicas para la prestación de servicios a sus clientes, de conformidad con la ley. 

Asimismo, el proyecto pretende modificar y adicionar diferentes artículos de la Ley 1328, por medio de los cuales se ajustan las responsabilidades de las entidades vigiladas y sus obligaciones especiales teniendo en cuenta que la actividad bancaria es profesional, habitual y lucrativa y su realización requiere de altos estándares de diligencia seguridad, control y confiabilidad y profesionalismo, que también tienen que ser atendidos en materia de seguridad de la información que sea trasmitida por vía virtual o electrónica. Por lo tanto, las modificaciones buscan que se aplique lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en reiteradas sentencias respecto del nivel de responsabilidad que deben asumir las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la implementación que mecanismos que “garanticen que ante la defraudación virtual o de medios electrónicos de la entidad, los recursos del consumidor financiero serán restituidos y se le garantizará su acceso de manera oportuna y sin dilaciones”. 

El proyecto busca, adicionalmente, el fomento de mecanismos de respuesta oportuna y eficiente en favor del consumidor financiero, así como también mecanismos de implementación de pólizas sobre cualquier tipo de cláusula que restrinja el derecho del consumidor financiero. Estas modificaciones liberan la carga en cabeza del consumidor financiera en respuesta a la posición de asimetría de estos respecto de las Entidades Financieras y de los establecimientos de crédito. 

Se rindió informe de Ponencia positivo para el Primer Debate del Proyecto de Ley en diciembre de 2022, en el cual se propusieron ajustes a la redacción y unas modificaciones menores que no alteran el espíritu del Proyecto de Ley.  Se propuso, adicionalmente, a la Comisión Tercera Constitucional de la Cámara de Representantes dar primer debate al proyecto. Actualmente, el trámite se encuentra en comisión. 

Si desea conocer el proyecto de ley, lo invitamos a consultar el siguiente enlace https://www.camara.gov.co/bancos-0 

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María Antonia Recio