El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) publicó, el pasado 1 de septiembre de 2025 para comentarios hasta el 16 de septiembre de 2025, el proyecto de decreto que adiciona el capítulo 11 al Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015. Esta iniciativa crea la Licencia Ambiental Eólica con Diseño Optimizado (LAEólica), un procedimiento especial diseñado para agilizar el licenciamiento de proyectos de generación eólica, en concordancia con los compromisos de transición energética justa, la reducción de emisiones de GEI y la diversificación de la matriz eléctrica del país.
La LAEólica aplica a proyectos de generación de energía eólica que cumplan condiciones específicas:
- Capacidad instalada igual o superior a 10 MW y hasta 100 MW.
Este proyecto de decreto aclara que el otorgamiento de LAEólica es tanto para los proyectos de autogeneración, así como para los activos de conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a Zonas No Interconectadas (ZNI).
En cuanto a los criterios ambientales, tecnológicos y de diseño, los proyectos deberán cumplir con parámetros de localización, uso limitado de cobertura boscosa, exclusión de áreas sensibles, distancias mínimas respecto a ecosistemas y comunidades, y la incorporación de tecnologías para protección de fauna y reducción de impactos.
Los Términos de Referencia Específicos para los proyectos que se acojan a LAEólica deberán incluir, como mínimo:
- Información general y técnica del proyecto.
- Caracterización ambiental (área de influencia, línea base abiótica, biótica y socioeconómica, y zonificación).
- Uso de recursos e identificación de impactos.
- Planes de gestión (ambiental, riesgo, cambio climático y compensaciones).
- Plan de cierre, desmantelamiento y obligaciones adicionales (incluido el plan de inversión forzosa de mínimo 1%, si aplica).
En relación con el procedimiento, el proyecto de decreto establece una racionalización de términos para LAEólica. Una vez radicada la solicitud ante la ANLA, esta contará con cinco días hábiles para realizar la verificación preliminar de documentos (VPD) y, de cumplirse los requisitos, expedir el auto de inicio del trámite.
A partir de este, la ANLA dispondrá de diez días hábiles para revisar la información allegada y, si lo considera necesario, requerir ajustes, además de notificar en un plazo máximo de tres días la programación de una visita de campo. Cuando se solicite información adicional, el interesado tendrá hasta treinta días hábiles para responder, prorrogables por un término igual, so pena de entenderse desistido el trámite.
Finalmente, una vez radicada la información complementaria o expedido el auto de inicio si no hubiere requerimiento, la ANLA deberá pronunciarse sobre la viabilidad de la licencia en un máximo de quince días hábiles. En todo caso, la consulta previa deberá agotarse antes del otorgamiento de LAEólica.
Aspectos clave sobre modificaciones, compensaciones y proyectos en zonas de reserva forestal
El proyecto de decreto también introduce disposiciones relevantes como:
- Modificación y cambio menor de la LAEólica: Las modificaciones a la licencia o la incorporación de nuevos activos deberán tramitarse bajo el mismo procedimiento de otorgamiento establecido en el proyecto de decreto. Las mejoras tecnológicas no se consideran modificaciones y bastará con notificarlas a la ANLA, mientras que los cambios menores se regirán por lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.7.1.del Decreto 1076 de 2015.
- Prohibición de doble trámite: No podrán tramitarse simultáneamente LAEolica y la licencia ambiental de que trata el capítulo 9 del título 2, de la parte 2, del libro 2 del Decreto 1076 de 2015, para proyectos eólicos.
- Compensaciones: Podrán ejecutarse mediante Comunidades Energéticas o proyectos productivos sostenibles que reduzcan presiones sobre los ecosistemas.
- Gestión social: Se exige implementar una Estrategia de Gestión Social basada en diálogo temprano y continuo con comunidades locales.
- Zonas de reserva forestal: Los proyectos que no requieran apertura de nuevas vías y cumplan los criterios de inclusión podrán desarrollarse en zonas de reserva forestal de la Ley 2ª de 1959, sin necesidad de realizar la sustracción del área.
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