Proyecto de ley 51 de 2023: ¿Un nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social?
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El pasado 19 de junio de 2024, el proyecto de ley número 051 de 2023 que pretende reglamentar el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social fue aprobado ante el Senado de la República en segundo debate.
Este proyecto impulsado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es una apuesta ambiciosa que busca regular de forma integral, independiente y autónoma, los asuntos que conoce la jurisdicción ordinaria para la especialidad laboral y de seguridad social.
Así las cosas, es claro que el proyecto no reformará el actual Código. Por el contrario, lo renovará en su totalidad junto con las normas procesales aplicables a la materia, por lo que, en el presente artículo se destacarán las más relevantes, especialmente aquellas que modifican sustancialmente la estructura actual de los procesos judiciales:
I. Una de las modificaciones más notables se centra en el artículo 9, en donde se eliminan tácitamente a los jueces laborales de única instancia para darle paso a la creación de los jueces laborales municipales; cambio que trae consigo la modificación de la cuantía, pues el artículo 13 señala que este último será competente para conocer en primera instancia de los procesos de mínima cuantía (un monto que no exceda del equivalente a 40 SMLMV) y, los jueces del circuito tendrán conocimiento y competencia sobre aquellos procesos de mayor cuantía (un monto que exceda del equivalente a 40 SMLMV).
En este sentido, se considera que la modificación citada es un avance notable para los procesos laborales, toda vez que elimina la limitante que tenían las partes de acudir a una segunda instancia cuando la cuantía de sus procesos no superaba los 20 SMLMV y eran competencia exclusiva de los juzgados de pequeñas causas laborales.
Sin embargo, también puede convertirse en una carga para el aparto judicial incluyendo nuevas instancias y mayores demoras en los fallos para las partes.
II. Adicionalmente, de manera excepcional, se podrá prescindir del factor “territorial” de la competencia, comoquiera que el parágrafo único del artículo 10 señala la posibilidad de repartir ante “(…) cualquier juez laboral o tribunal del país (…)” dependiendo de la carga laboral de cada despacho, aquellos procesos judiciales que se promuevan a través de medios electrónicos y en formato digital.
Lo anterior, deberá ser reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura y le asigna a la parte demandante la obligación de manifestar las razones que no le permiten actuar a través de las TIC.
III. En lo que respecta a los requisitos previos para iniciar una acción judicial en contra de la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública, así como las Entidades del Sistema de Seguridad Social, el artículo 11 elimina la reclamación administrativa, como requisito de procedibilidad. Sin embargo, será potestativo del actor acudir a esta figura si desea interrumpir el término prescriptivo.
IV. Por su lado, el artículo 19 conserva la regla general, que obliga a las partes a asistir a la audiencia de conciliación, pero permitiendo que la misma pueda llevarse a cabo con la sola comparecencia del apoderado debidamente facultado para ello. En el mismo sentido, el artículo subsiguiente regula unos parámetros específicos para hacer uso de la conciliación ante el Juez Laboral sin necesidad de la existencia de un proceso ordinario previo; que promueve y facilita el uso de los métodos alternativos de solución de conflictos.
V. El artículo 69 conserva las consecuencias procesales derivadas de no emitir un pronunciamiento concreto sobre los hechos de la demanda negados o, en los que se señala que no le constan, pero trae como novedad la obligación judicial de indicar en el auto que admita la respectiva contestación, los que considera probados, siempre y cuando estos no requieran prueba solemne.
VI. Por otro lado, el artículo 6 convierte en un deber la facultad extra y ultra petita para los jueces de primera y segunda instancia, circunstancia que a nuestro juicio elimina su uso como una excepción a la regla de la congruencia y, es contraria al artículo 31 de la Constitución Política, al permitir de manera irrestricta la aplicación de tal facultad por parte del superior, quien de acuerdo con la disposición citada “(…) no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único”; transgrediendo esto el principio básico del derecho procesal al no reformatio in pejus.
VII. Otros aspectos novedosos que permean el derecho procesal laboral hoy conocido, es la posibilidad de finalizar un proceso mediante sentencia anticipada de forma parcial o total en los 5 supuestos del artículo 260. Lo mismo ocurre, con la implementación del proceso monitorio laboral, como un trámite sumario mediante el cual se puede obtener el pago de una obligación en dinero originada de una relación de trabajo, sin importar su naturaleza o, en la seguridad social, siempre que no exceda los 20 SMLMV, así como uno especial, donde se decidirán conflictos relacionados con: (1) fuero de maternidad; (2) situación de discapacidad; (3) fuero de pre-pensionado; (4). acoso laboral; (5); permisos de menores y algunos ya existentes relativos al derecho de asociación sindical.
Frente a estos últimos procesos especiales, no hay que desconocer que es un salto ambicioso del legislador, sin embargo, puede derivar en algún grado mayor congestión judicial, en el peor de los casos, no ofrezcan a los actores del entorno laboral celeridad y eficacia en sus reclamaciones.
Por último, se destaca la acertada inclusión de figuras procesales existentes en otras disposiciones, como el Código General del Proceso, adaptadas a la especialidad laboral y seguridad social, como el amparo de pobreza, la comisión, la regulación de los tipos litisconsorte y/o la figura del tercero excluyente, entre otras, hoy ya aplicables al procedimiento laboral por la remisión normativa del artículo 145 del Código actual.
En conclusión, aunque el proyecto de ley representa un avance significativo en la modernización de los procesos laborales, también plantea desafíos que deberán ser abordados para asegurar su correcta implementación y coherencia con el marco legal existente. Es importante resaltar que la adaptación a las nuevas realidades sociales que pretende atender el proyecto de ley y que busca garantizar principalmente los derechos de los trabajadores, puede afectar la celeridad judicial, congestionando los despachos judiciales derivada de las nuevas instancias y competencias otorgadas a las jueces laborales.