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Referencias Jurídicas 13 dic 2023 · Colombia

PROYECTO DE REFORMA PENSIONAL: ¿EN QUÉ VA EL DEBATE?

6 min de lectura

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El 14 de junio de 2023 la Comisión Séptima del Senado de la República aprobó en primer debate la Ley No. 293 de 2023, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común (Proyecto de Reforma Pensional).

Actualmente el Proyecto se encuentra en conocimiento de la Plenaria del Senado, pendiente de agotar el segundo debate, de acuerdo con el siguiente diagrama:

A partir de las discusiones que se adelantarán ante el Senado, consideramos importante analizar las ponencias de los senadores frente al Proyecto de Reforma.

El 05 de octubre de 2023, los senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Omar De Jesús Restrepo Correa, Polivio Leandro Rosales Cadena, entre otros, presentaron ponencia positiva para segundo debate.

La finalidad de la ponencia positiva es respaldar el Proyecto de Reforma Pensional presentado por el Gobierno y el texto aprobado en la Comisión, y plantear distintas modificaciones, en las que se destacan las siguientes:

  • Disminuir el requisito de edad exigido a las mujeres para que sean beneficiarias de las prestaciones propuestos en el Pilar Semicontributivo, pasando de 62 a 60 años. Este planteamiento se sustenta en la igualdad de género, el cual busca que todas las personas deban cumplir con tres (03) años adicionales a los exigidos, para disfrutar del derecho pensional consagrado en el Pilar Contributivo.
  • Reducir el umbral superior del rango de las cotizaciones en el pilar Contributivo respecto al componente de prima media, pasando de hasta tres (03) Salarios Mínimos, a solo dos (02) Salarios Mínimos. No obstante, se resalta que, si bien se encuentra dentro de las propuestas, dicho planteamiento no se encuentra plasmado dentro del texto de la ponencia presentada al Senado.
  • Disminuir las semanas de cotización para las mujeres, según lo señalado por la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-197 de 2023. Así, desde el 1 de enero de 2026 habrá una disminución de 50 semanas y paulatinamente por año, habrá lugar a una reducción de 25 semanas, hasta llegar a las 1.000 semana para el año 2036.
  • Eliminar el preaviso al trabajador cuando el empleador desee ejercer su facultad de solicitar el reconocimiento de la pensión integral de vejez. Tal y como se encuentra redactado el artículo, se entiende que transcurridos treinta (30) días desde que el trabajador cumple con los requisitos de pensión sin que este haya sido solicitado su reconocimiento, el empleador podrá tramitar ante la administradora el reconocimiento de la prestación sin previa notificación al trabajador, solo deberá comunicárselo una vez quede en firme el trámite.
  • Permitir a las madres o padres con hijos en condición de discapacidad acceder a la pensión de vejez, siempre y cuando se haya cotizado al Sistema General de Pensiones al menos 1.300 semanas.

Por su parte, el 17 de octubre de 2023, la senadora Lorena Ríos Cuéllar del Partido Colombia Justas Libres presentó ponencia negativa cuyo objetivo es argumentar las razones que justifican el archivo del Proyecto de Reforma Pensional. La senadora expone, entre otras cosas, las siguientes consideraciones:

  • La senadora resalta la falta de cobertura del Proyecto de Reforma Pensional, considerando que para el año 2052, el número de personas que dejarían de acceder al reconocimiento de una pensión de vejez ascendería a la cantidad de 382.292 ciudadanos. El déficit en el número de pensionados se explica principalmente por el incremento en el tiempo de cotizaciones, exigido para alcanzar el derecho pensional.
  • El Proyecto de Reforma Pensional no brinda garantías de sostenibilidad fiscal de mediano y largo plazo. Esta afirmación la sustenta el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual establece que cada uno de los pilares significaría un costo adicional de 75,19% a largo plazo, agotando así los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo para el año 2070.
  • En materia de equidad e inclusión, el Proyecto de Reforma Pensional no ofrece grandes garantías debido que a pesar de que pretende el cubrimiento de un amplio grupo de adultos mayores que se encuentran en situación de pobreza extrema, el 70% de las personas beneficiarias del Pilar Semicontributivo recibiría rentas vitalicias, inferiores al estándar de ingresos que permita superar dicha situación. Resaltamos frente a este argumento que, la senadora no presentó un estudio profundo del impacto.

En atención a los planteamientos de ambas ponencias frente al Proyecto de Reforma Pensional, la Plenaria del Senado deberá analizar cada una de las propuestas tratando de llegar a consensos, lo cual permitirá llegar a un Proyecto de Reforma Pensional que responda a los intereses de los colombianos y preserve la sostenibilidad fiscal del sistema a mediano y largo plazo.

Ahora bien, en lo referente al régimen de transición, las dos ponencias coinciden en que los actuales cotizantes al sistema podrán seguir siendo beneficiarios de la Ley 100 de 1993 en su totalidad, siempre y cuando al 31 de diciembre de 2024 hayan cotizado un total de 900 semanas, en el caso de los hombres, y 750 semanas, en el caso de las mujeres. Es de precisar que el proyecto no establece edad alguna para la aplicación de este beneficio.

Adicionalmente, se dispuso que las personas que cuenten con dichas semanas de cotización y que les faltaren menos de diez años para obtener la edad de la pensión, tendrán dos años, desde el momento de la promulgación de la ley, para trasladarse de régimen, previo al agotamiento de la doble asesoría, antes las Administradoras.

Dicho lo anterior, una vez aprobado el texto por el Senado, éste pasará a tercer debate ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, para luego, realizar el cuarto y último debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes. 

Una vez agotado el trámite legislativo, se presentará el proyecto de ley aprobado por el Congreso ante el presidente de la República para su sanción, promulgación y entrada en vigencia.

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