El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha publicado el 28 de febrero de 2025 el proyecto de resolución que establece los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la Sabana de Bogotá. La norma, que estará en consulta hasta el 14 de marzo de 2025, tiene el carácter de determinante ambiental para la formulación, modificación y actualización de los planes de ordenamiento territorial departamentales, municipales, distritales y planes estratégicos metropolitanos.
Para la aplicación de estos lineamientos, el proyecto de norma contempla cuatro tipos de áreas en la Sabana de Bogotá:
- Áreas de especial importancia ambiental: Son aquellas que presentan un alto valor ecológico y cumplen funciones esenciales en la regulación del medio natural en la Sabana de Bogotá. Incluyen las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), ecosistemas estratégicos y de especial importancia ecosistémica, estrategias de conservación, áreas protegidas definidas en instrumentos de planificación y aquellas derivadas de la estructura ecológica. En particular, se formulan lineamientos específicos para la protección de zonas de recarga de acuíferos, bosques naturales andinos y bosques secos subxerofíticos, humedales y áreas de amenazas naturales.
- Áreas rurales: Con una destinación prioritaria agropecuaria y forestal, donde se restringirá el sellamiento del suelo y la transformación de coberturas naturales. Se priorizará la conservación del suelo agrícola y la biodiversidad, promoviendo prácticas sostenibles como la agroecología, la recuperación de canales de drenaje y la implementación de corredores ecológicos.
- Áreas urbanas: Se promoverán acciones para fortalecer la biodiversidad urbana, mejorar los servicios ecosistémicos y aumentar la resiliencia ambiental. Entre las estrategias se incluyen la creación de corredores ecológicos, la restauración de hábitats urbanos y la implementación de infraestructura verde.
- Áreas compatibles con minería: En cuanto a la minería, el proyecto establece restricciones para actividades extractivas en zonas de recarga de acuíferos, rondas hídricas, humedales y ecosistemas de bosque natural andino y bosque seco subxerofítico. Se prohíbe la expansión de áreas compatibles con minería en zonas de especial importancia ambiental, en aplicación del principio de no regresividad ambiental.
Las autoridades ambientales deben cumplir lineamientos para la seguridad hídrica en la Sabana de Bogotá, incluyendo la evaluación del agotamiento del agua en la cuenca del río Bogotá, la gestión de oferta y demanda hídrica, la protección de ecosistemas y la regulación del uso de aguas subterráneas. También, se establecen directrices para la restauración ecológica, la protección de especies amenazadas y la mitigación del impacto sobre la avifauna.
Así mismo, para las infraestructuras de almacenamiento, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos, la norma establece que deben localizarse fuera de las áreas de especial importancia ambiental. En suma, los proyectos de líneas de transmisión eléctrica e infraestructura vial deberán evitar la fragmentación de ecosistemas y minimizar la afectación de especies clave como el tigrillo lanudo (Leopardus tigrinus).
Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, llevará a cabo una Evaluación Ambiental Estratégica para analizar el impacto de la infraestructura energética y vial en la Sabana de Bogotá y proponer medidas de ordenamiento ambiental.
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