El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) publicó un proyecto de resolución que reglamenta la Ley 2173 de 2021, cuyo objetivo es promover la restauración ecológica mediante la siembra de árboles y la creación de bosques. La norma introduce la figura de las Áreas de Vida, espacios definidos por los municipios para canalizar estos esfuerzos con la participación de empresas, ciudadanía y autoridades.
Sobre la creación y definición de las Áreas de Vida
- Identificación: Las autoridades ambientales deberán articularse con las autoridades municipales o distritales para identificar las Áreas de Vida. Para ello, se prevé que los municipios convoquen a propietarios interesados en postular sus predios privados o colectivos. Estos deberán suscribir acuerdos con autoridades ambientales y con medianas y grandes empresas, a fin de definir las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento, en coherencia con sus planes de vida, etnodesarrollo o instrumentos de planificación equivalentes.
- Lineamientos técnicos: Una vez identificadas, corresponderá a las autoridades ambientales establecer los criterios técnicos que orienten la restauración, incluyendo especies, diseños y protocolos de seguimiento.
- Creación y delimitación: Los municipios o distritos formalizarán la creación de las Áreas de Vida mediante acto administrativo, delimitando aquellas dentro de su jurisdicción. El proyecto establece un plazo máximo de tres (3) meses para este proceso.
- Jornadas de siembra: La Secretaría de Planeación municipal o distrital (o la dependencia que ejerza funciones ambientales) podrá definir un calendario anual opcional con las fechas de siembra, en el que participen empresas, comunidad e instituciones.
- Reporte y registro: La Secretaría de Planeación deberá reportar al MADS las Áreas de Vida creadas, acompañadas de un censo forestal. Esta información será recopilada y publicada en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y en el Portal de Datos Abiertos del Sector Ambiente.
Sobre los criterios para el cumplimiento de la obligación por parte de las Medianas y Grandes Empresas.
De acuerdo con el Proyecto de Resolución, las medianas y grandes empresas registradas en Colombia, incluyendo las extranjeras legalmente constituidas en el país, deberán cumplir con los siguientes pasos y requisitos:
- Verificación previa: Las empresas deben revisar la información publicada por el MADS y confirmar con la autoridad municipal la disponibilidad y capacidad de las Áreas de Vida seleccionadas.
- Notificación: Cada empresa debe elaborar y presentar un programa de siembra para evaluación y aprobación de la autoridad ambiental. Este debe incluir como mínimo: identificación del Área o Áreas de Vida, tipo de implementación (individual o conjunta con otras empresas), descripción del área de intervención (georreferenciación, caracterización ecológica y socioeconómica), objetivos y alcance, estrategia, metodología y plan de implementación, plan de seguimiento, mantenimiento y monitoreo, alternativas de cumplimiento en caso de limitaciones de espacio.
El programa podrá modificarse únicamente con aprobación de la autoridad ambiental.
- Forma de cumplimiento: Las empresas pueden desarrollar el programa de manera individual o asociada con otras compañías.
- Número de árboles a sembrar: Se determinará con base en una certificación del representante legal de la empresa, en la que conste el número total de empleados con contrato de trabajo vigentes a 31 de diciembre del año anterior.
- Alternativas de cumplimiento anual: Se señala como alternativa de cumplimiento anual, el aislamiento del área de vida mediante cerca viva o alambre o el mantenimiento de las acciones implementadas después de los dos primeros años, según lo aprobado por la autoridad ambiental.
- Mantenimiento y periodicidad: Durante los dos primeros años, el mantenimiento estará a cargo de la empresa. El primero año deberá hacerse al menos cada tres meses. Posteriormente, el mantenimiento quedará a cargo de la autoridad ambiental, con un calendario definido en los programas de restauración municipales y en los programas de siembra.
Adicionalmente, los árboles plantados deben tener mínimo 30 cm de altura y buen desarrollo radicular.
- Certificación de cumplimiento: para acreditar el cumplimiento de la Ley 2173 de 2021, las empresas deberán obtener el certificado “Siembra Vida Empresarial, expedido de manera gratuita por la autoridad municipal o distrital correspondiente.
Retos en la implementación del Proyecto de Resolución:
El proyecto traslada a las empresas altos costos para el cumplimiento del programa de siembra como una obligación establecida en la Ley 2173 de 2021. Esto, sin tener en cuenta que la ejecución de dicha obligación dependerá de la rapidez de las autoridades municipales y distritales para delimitar áreas y dejar lineamientos, lo que puede generar retrasos.
También preocupa la heterogeneidad regional, ya que los criterios pueden variar entre autoridades y la duplicidad normativa frente a programas de compensación ya vigentes. Finalmente, la falta de reglas claras sobre sanciones y responsabilidades crea un escenario de inseguridad jurídica para el sector.
El Proyecto de Resolución estará disponible para comentarios hasta el 12 de septiembre de 2025, a través de la sección de Consulta Públicas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Si requiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Derecho Ambiental & Sostenibilidad