El 10 de septiembre de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible publicó un Proyecto de Resolución que tiene como objetivo regular la Licencia Ambiental Temporal para actividades de pequeña minería que se encuentran en proceso de formalización y que no cuentan con título inscrito en el Registro Minero Nacional ni Licencia Ambiental. Esta regulación es aplicable a personas naturales, jurídicas, asociaciones o grupos de trabajo que desarrollan estas actividades y que han sido certificadas en un proceso de formalización mediante acto administrativo por la autoridad minera competente, conforme a la Ley 2250 de 2022.
Las personas interesadas en obtener la Licencia Ambiental Temporal tendrían que presentar su solicitud ante la autoridad ambiental competente dentro de un año a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica su proceso de formalización de pequeña minería. La solicitud debe incluir un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), junto con los documentos y formularios requeridos, por ejemplo, el concepto arqueológico del ICANH, el certificado de la Dirección de la Autoridad Nacional de consulta Previa, una copia del acto administrativo que certifica la figura de formalización minera, entre otros. Además, los pasos principales del procedimiento de licenciamiento serían:
1. Solicitud y verificación: La autoridad ambiental revisaría los documentos en un plazo de 3 días hábiles. Si falta información, el solicitante tendrá 5 días para subsanarla, de lo contrario, se entenderá que el solicitante ha desistido de la solicitud.
2. Evaluación, visita técnica e información adicional: Tras la revisión documental, la autoridad ambiental expedirá el auto de inicio de evaluación y realizará una visita técnica en los 15 días hábiles siguientes. Además, la autoridad puede convocar una reunión para solicitar información adicional, la cual deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes.
3. Decisión final: Una vez completada toda la documentación, la autoridad ambiental tendrá un plazo de 15 días hábiles para emitir un concepto técnico. Acto seguido, deberá decidir sobre las condiciones en que se otorgaría la Licencia Ambiental en un término máximo de 10 días hábiles, teniendo en cuenta posibles restricciones que deben ser subsanadas como la sustracción de áreas de reserva forestal o la necesidad de un Plan de Manejo Arqueológico.
El proyecto de Resolución también regula los siguientes aspectos con respecto a la Licencia Ambiental Temporal:
· En cuanto a las modificaciones de la Licencia, este procedimiento se puede hacer por cambios en la mecanización, nuevos impactos ambientales o ajustes en el área minera. En este caso, se debe realizar el proceso de modificación del Decreto 1076 de 2015.
· Se establecen Términos de Referencia específicos para realizar el EIA y un Manual de Evaluación Ambiental para guiar a las autoridades en la revisión de los estudios.
· El Proyecto de Resolución prohíbe la integración entre las Licencias Ambientales Temporales de pequeña minería.
· Los trámites ambientales en curso, iniciados en el marco de la Ley 1955 de 2019, es decir, bajo la figura anterior de Licencia Ambiental Temporal continuarán su trámite bajo la misma reglamentación con la cual iniciaron.
Por último, es importante mencionar que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha abierto un periodo de consulta pública para recibir comentarios sobre este proyecto de resolución. Las observaciones se podrán enviar hasta el 25 de septiembre de 2024.
Si requiere más información sobre este proyecto de resolución, le invitamos a contactar a nuestro equipo especializado en Minería, Ambiental y Sostenibilidad.