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¿Qué sucede con las cotizaciones a pensión de un trabajador que labora y cotiza en el extranjero?

07 jun 2023 Colombia 6 min de lectura

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Durante los últimos años han surgido distintos organismos internacionales, con el objetivo de crear y fortalecer lazos de cooperación y coordinación entre las Naciones. De esta armonización, nació la Comunidad Iberoamericana de Naciones como un proyecto solidario y voluntario de los Estados Iberoamericanos, buscando acercamiento para una cooperación mutua y así nutrir las relaciones internacionales entre España, Portugal y América Latina. 

En el mundo globalizado de hoy, donde ningún Estado ha sido ajeno a este fenómeno y el estado colombiano no ha sido la excepción, muchas empresas extranjeras han decidido invertir en el país y por esas inversiones se produce el constante ingreso de trabajadores foráneos.

Es por esta razón principalmente que, dentro de las modificaciones que trajo consigo la Ley 797 de 2003 al Sistema de Seguridad Social, introdujo un tema muy importante como lo es la contratación laboral de personas extranjeras. Dicha normativa establece que las personas extranjeras que residan en Colombia y no estén cubiertas por ningún régimen pensional en su país de origen o en cualquier otro, pueden vincularse jurídica y voluntariamente a una Administradora de Pensiones en Colombia. 

Adicionalmente, el Convenio 97 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define que los países miembros deben garantizar que los trabajadores migrantes que se encuentren dentro de su territorio, les sea aplicada las normas relativas al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el migrante, al asumir una relación de trabajo, adquiere derechos que deben ser reconocidos y garantizados independientemente de su situación regular en el Estado de empleo. 

Posteriormente, y con el fin de garantizar los derechos de los extranjeros que laboren en países diferentes al de origen, se firmó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y que define al trabajador migratorio como la persona que realiza, o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. 

No obstante, la misma Convención afirma que estos trabajadores gozarán de los mismos derechos que los nacionales, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado. Ahora bien, para los casos en que la legislación aplicable no permita que esos trabajadores gocen de alguna prestación, les será reconocido la devolución de lo cotizado, como consecuencia de dicha relación laboral. 

Dicha Convención fue aprobada en Colombia bajo la Ley 146 de 1994, donde la Corte Constitucional afirmó que los Estados parte adquieren el compromiso de aplicar a todo trabajador migrante los derechos humanos previstos en la Convención, sin ningún tipo de discriminación. 

La Ley aprobada permite que la Comunidad Internacional conozca las necesidades de los trabajadores que se movilizan de un país a otro y puedan contar con garantía de una cobertura económica frente a posibles contingencias como relativas a la vejez, la invalidez o la muerte y, para ello, ha creado una serie de principios que rigen la coordinación y permiten proyectar los Sistemas de Seguridad Social propios de cada país, siendo estos los siguientes: 

  • Principio de unicidad de la legislación aplicable: consiste en que a cada trabajador se le aplicará únicamente una legislación en su totalidad y no varias parcialmente, puesto que la razón de ser de este principio es evitar la doble tributación. Por lo tanto, la Ley que deberá aplicarse será la del Estado en donde ejecute su actividad laboral. 
  • Principio de igualdad de trato: todos los nacionales deben contar con los mismos derechos y estar sujetos a las mismas condiciones que los migrantes, es decir, que se debe prohibir cualquier discriminación entre estos. 
  • Principio de la totalización de los períodos de cotización: el trabajador sumará todos sus períodos de cotización como si hubiese cotizado sólo en un Estado, gracias a una coordinación mutua entre las bases de datos de los sistemas que se han fusionado para beneficio de los trabajadores migrantes en un único Sistema de Seguridad Social. 

Como resultado del avance legislativo expuesto, en el año 2007 se suscribió el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que pretende proteger los derechos de los trabajadores migrantes para la cobertura del Sistema de Seguridad Social, para lograr cooperación, así como la debida coordinación por parte de los Estados miembros, sin que haya alteración de los sistemas internos de cada país, garantizando así una igualdad de trato tanto a los trabajadores migrantes como a las personas que dependan de ellos. 

Gracias a este Convenio multilateral, los trabajadores iberoamericanos con independencia de su nacionalidad cuentan con la posibilidad de realizar el computo de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del Convenio, garantizándose así la conservación de sus derechos en curso de adquisición. Igualmente, el Convenio permite que exista una armonía entre las entidades administradoras de Seguridad Social de cada país, facilitando la aplicación y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y sus familias.

Para Colombia ha sido un gran avance a nivel internacional, contar con acuerdos multilaterales como el mencionado anteriormente, ya que es el mecanismo que garantiza el derecho a obtener una pensión para aquellos trabajadores extranjeros que laboran en Colombia, y para los nacionales colombianos que cuentan con una relación laboral en los países miembros del Convenio como lo son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Cuba, México y España. Este tipo de tratados contribuyen a la ampliación de la cobertura del Sistema de Seguridad Social transnacional y promueve la igualdad entre nacionales y extranjeros. 

Es por ello que, el pasado 01 de mayo de 2023 el Gobierno Nacional firmó el acta de aplicación del Convenio Iberoamericano, el cual comenzará a regir en Colombia a partir del 01 de agosto de 2023 y que busca respaldar y proteger los derechos pensionales de los trabajadores migrantes que cotizaron o que continúan cotizando en alguno de los países miembros, con el fin de salvaguardar las contingencias de vejez, invalidez y/o muerte.  

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