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Reducción de la jornada máxima legal: implicaciones legales y operativas para los empresarios.

En el año 2019 se presentó el Proyecto de Ley S212 de 2019 (que a su vez se identifica ante la Cámara de Representantes con el número C489 de 202), el cual tiene por objeto modificar la jornada máxima legal dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos que la actual jornada de 48 horas semanales, pasará a ser de 45 horas a la semana.

En ese sentido, y con ocasión al trámite legislativo de dicho proyecto, se tiene que, en sesión del 2 de junio de 2021, la Cámara de Representantes aprobó dicho proyecto, aclarando que se presentó una modificación frente a la redacción del proyecto original, y en ese sentido, el texto aprobado en último debate dispone que la jornada máxima legal será de 42 horas semanales, estableciendo que su implementación será transicional y paulatina, consagrando etapas escalonadas de reducción.

Es importante tener en cuenta que, sin perjuicio de la aprobación del proyecto de Ley por parte de el Senado de la República y la Cámara de Representantes, a la fecha se encuentra pendiente la correspondiente sanción presidencial.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo que se encuentra vigente a la fecha, consagra que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Así mismo, el mencionado artículo regula otros aspectos relevantes, tales como la jornada especial aplicable para adolescentes con autorización para laborar, y los tipos de jornadas especiales que podrán implementar los empleadores conforme a las necesidades de su operación, tales como la jornada flexible y la jornada 6x36.

En ese orden de ideas, se tiene que la modificación aprobada por el Congreso de la República, y la cual reiteramos, entrará en vigor una vez el presidente de la República la sancione y se publique en el Diario Oficial, implica lo siguiente:

- Reducción jornada máxima legal: La jornada ordinaria semanal dejará de ser de 48 horas y en su lugar tendrá una duración máxima de 42 horas, aclarando que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del texto de proyecto aprobado, tendrá una implementación paulatina que se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Transcurrido un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la jornada máxima legal se reducirá una (1) hora, es decir, la duración máxima será de 47 horas semanales.

b) Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la Ley, la jornada vigente para ese momento se reducirá en una (1) hora adicional, es decir, para ese momento la duración máxima será de 46 horas semanales.

c) A partir del tercer año de vigencia la reducción será de 2 horas por cada año, hasta llegar a 42 horas. Es decir, a los 3 años la jornada será de 44 horas semanales, y a partir del cuarto año de vigencia de la Ley y en adelante, será de 42 horas semanales.

Vale la pena mencionar que a diferencia del texto vigente a la fecha, el cual señala un límite de horas diarias equivalente a 8 horas, el nuevo texto aprobado no establece un límite diario y en su lugar señala que las 42 horas semanales “podrán ser distribuidas de común acuerdo por el empleador y el trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso” lo cual genera que puedan existir confusiones de cara al límite de horas diarias, pues surge la inquietud si continúan siendo 8 o si se ajustaría a 7 horas diarias. No obstante, se debe estar atento al texto final y formal, en caso que el mismo complemente lo referente al límite de horas diarias.

- Jornada especial de adolescentes: No se generó modificación alguna, continúa aplicándose los límites actuales:

a) Adolescentes mayores a 15 años y menores de 17 años: Pueden laborar en jornada diurna hasta las 6pm con duración máxima de 6 horas diarias y 36 horas semanales.

b) Adolescentes mayores de 17 años: pueden laborar en jornada diurna hasta las 8pm con duración máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales.

- Jornadas especiales:

a) De cara a la jornada 6x36 no hubo modificación alguna en su esquema, por ende continúa existiendo la posibilidad de pactar turnos de 6 horas diarias y 36 semanales, respetando el salario mínimo, para efectos que no se generen recargos nocturnos.

b) Frente a la jornada flexible, la reducción de la jornada máxima legal implica un cambio, toda vez que si bien este tipo de jornada permitía que las partes por acuerdo pudieren distribuir las 48 horas de trabajo semanal, en turnos de cuatro (4) a diez (10) horas sin que se generara recargo suplementario alguno, con la modificación aquí estudiada se genera que la duración de estos turnos especiales cambie y en esa medida puedan ser de mínimo cuatro (4) horas diarias y máximo nueve (9) horas diarias, siempre y cuando no se exceda el límite máximo semanal (que será el aplicable en cada momento especifico, dependiendo de la implementación paulatina).

- Respeto de derechos adquiridos: Se establece que, sin perjuicio de la reducción en la jornada máxima legal, no existirán disminuciones ni ajustes proporcionales de cara a la remuneración devengada por los empleados.

Así las cosas, se tiene que esta modificación tendrá implicaciones relevantes para los empresarios, especialmente para aquellos que manejan esquemas de turnos sucesivos de trabajo, razón por la cual surgen retos y desafíos que tiene implicaciones de carácter tanto económico como operativo, para lo cual es necesario iniciar procesos de planeación conforme a las necesidades operativas de cara compañía, a fin de ir adaptando sus proceso productivos y realizando las proyecciones financieras que correspondan con la debida antelación y cuidado.

Finalmente, aclaramos que una vez se conozca el texto final de la Norma, procederemos a dar alcance de este comunicado.

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
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Sandra Mora
Asociada Senior
Bogotá