El pasado 20 de agosto, la agencia Xinhua (agencia oficial de noticias de la República China) anunció la aprobación de la nueva Ley de “Protección de Información Personal”. Esta ley, de acuerdo con el referido medio, y la información disponible en el sitio web del Congreso Nacional del Pueblo de China, busca regular el tratamiento de la información personal, especialmente aquel realizado por las big tech o los gigantes de internet que desarrollan plataformas y aplicaciones, a través de estrictas directrices relacionadas con:
- Tratamiento transfronterizo de datos personales.
- Localización forzada de datos personales.
- Portabilidad de datos personales.
- Fijación de umbrales de cantidad de datos, para la determinación de reportes periódicos, o incluso para la obligación de constituirse como sociedad bajo las leyes de la República China.
- Considerar la información de menores de 14 años como sensible y requerir autorización del representante legal para su tratamiento.
Sobre este último aspecto, llama la atención la propuesta legislativa China, que, aunque foránea, permite revivir el muy suscitado debate que se ha dado en Colombia alrededor de la edad de consentimiento, pues la legislación colombiana en materia de datos personales exige que el representante legal tenga que otorgar autorización para que el niño, niña o adolescente (hasta los 18 años) pueda disponer sobre el tratamiento de sus datos, limitación que en lo que concierne a los adolescentes, no encuentra afinidad con lo establecido para en otras materias y la jurisprudencia.
Así, mientras que en la Sentencia que profirió recientemente la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia SC3535-2021) -con apenas dos días de diferencia del anuncio de aprobación de la nueva Ley de Protección de Datos en China-, se analizó el consentimiento en menores de edad y se resolvió sobre la plena capacidad de los menores adolescentes (mayores de 14 y menores de 18 años) para constituir vínculos naturales o jurídicos, como la conformación de una familia y/o la unión marital de hecho, y asumir las responsabilidades derivadas de estos, la ley, específicamente el artículo 12 del Decreto No. 1377 de 2013, les limita esta facultad cuando de datos personales se trata.
Ahora bien, para los casos bajo estudio, vale la pena revisar cómo ha abordado la República China el asunto de la edad de consentimiento, dada su cantidad de usuarios de Internet que de acuerdo con la información del sitio web del Congreso Nacional del Pueblo de China para finales de 2020 asciende a 989 millones, de los cuales 183 millones eran menores; lo estricto que se va a tornar el régimen de protección de datos personales con la nueva ley en comento; y finalmente, su indiscutible relevancia como nación para la economía mundial y puntualmente para las compañías que hacen parte de la sociedad de la información que precisen de continuar o expandir sus mercados hacia el territorio de este país.
El Código Civil de China, dispone que un menor de edad tiene plena capacidad cuando su sustento provenga de fuentes de su propio trabajo. Asimismo, señala que si bien un menor de 8 años o más tiene capacidad limitada para realizar actos jurídicos y que en ese sentido como regla general necesita del consentimiento o la ratificación de su representante legal para ello, contempla también como excepción el hecho de que el menor pueda realizar de forma independiente actos jurídicos siempre que estos le sean beneficiosos o que resulten adecuados para su edad e inteligencia. Incluso, se establece que en los casos de adopción, si el menor tiene una edad de ocho años o más, su consentimiento debe ser obtenido.
Lo anterior permite ver la forma en que China comprende la capacidad de los menores, conforme a su edad, madurez, progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento del adolescente -parafraseando, y en el mismo sentido de lo dicho en la Sentencia SC3535-2021 antes referida-, reconociendo su capacidad para asumir directamente el ejercicio de sus derechos y deberes.
Entonces, aun cuando en regímenes más complejos, estrictos, recientes y restrictivos como el chino, se da cabida a un análisis de las facultades del menor para expresar su voluntad en distintos aspectos del ejercicio de sus derechos, y la Corte Suprema de Justicia de Colombia asiente en que los menores adultos o adolescentes, tengan plena libertad de consentimiento respecto de contraer vínculos jurídicos como las uniones maritales de hecho y la conformación de la familia, la ley colombiana restringe esta facultad para las decisiones en materia de información.
De manera que, podría concluirse que hoy en Colombia, el que un adolescente use una aplicación o plataforma en Internet puede tener mayores restricciones, que el asumir responsabilidades en el marco de vínculos jurídicos como el analizado en la Sentencia SC3535-2021, interpretaciones que sin duda demuestran que la regulación sobre menores en nuestro país tiene varios retos para generar una coherencia transversal en el mundo online y el mundo offline.