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Reforma pensional, ¿Qué avances ha tenido el proyecto de Ley ante el Congreso y qué falta?

El pasado 23 de abril de 2024, el proyecto de Ley 293 que busca modificar el actual Sistema General de Pensiones, logró obtener los votos necesarios ante el Senado de la República para ser aprobado y, en consecuencia, en las próximas semanas pasará a ser debatido ante la Cámara de Representantes. Recuerde que el proyecto de reforma, presentado por el Gobierno Nacional, tiene como objetivo ser más inclusivo, ampliando la cobertura para las contingencias de vejez, invalidez y muerte, mediante un sistema de pilares.

A continuación, un breve recuento de los artículos más trascendentes que propone esta reforma y que fueron aprobados por el Senado:

1. Artículo que plantea un cambio estructural, pasando de dos regímenes pensionales a un sistema de cuatro pilares, así:

Pilar Solidario: Integrará a personas colombianas,residentes en el territorio nacional, en condiciones de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad. Este pilar tiene como objetivo garantizar una renta básica solidaria que oscilaría en un pago mensual de $223.000, el cual busca amparar las condiciones mínimas de subsistencias de adultos mayores pobres (65 años para los hombres y 60 años las mujeres).

Pilar Semicontributivo: Estará integrado por los hombres que a sus 65 años y las mujeres que a sus 60 años, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva, habiendo cotizado entre 300 y menos de 1.000 semanas al Sistema. Estas personas accederán a un beneficio económico, que se financiará con recursos del Presupuesto Nacional y sus propios aportes.

 

Pilar Contributivo: Está dirigido a todas las personas dependientes, independientes, servidores públicos y quienes tengan capacidad pago para efectuar cotizaciones al Sistema. Este pilar está compuesto por:

 

Pilar Contributivo en su componente de Prima Media: Integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirá las cotizaciones efectuadas entre 1 y 2.3 SMLMV.

Pilar Contributivo en su   componente complementario de Ahorro Individual: Integrado por todas las personas afiliadas al  sistema, cuyo ingreso sea  superior a 2.3 SMLMV y  hasta los 25 SMLMV.

Al respecto de este pilar, es necesario mencionar que la pensión reconocida por el pilar contributivo será una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes anteriormente descritos.

 

Pilar de ahorro voluntario: Lo integrarán todas las personas que deseen realizar un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, con el fin de complementar el monto de la pensión.

2. Monto de las cotizaciones. La cotización al pilar contributivo se mantiene en un 16% del ingreso base de cotización. Para los empleados dependientes, el empleador pagará el 75% de la cotización y el trabajador el 25% restante. Respecto de los trabajadores independientes, estos tienen a su cargo el 100% de la cotización.

3. Requisitos para acceder a una pensión integral de vejez. De acuerdo al proyecto, los requisitos para tener derecho a una pensión integral de vejez se mantienen en:

a. Haber cumplido 57 años de edad si es mujer y 62 años de edad si es hombre;

b. Haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas en cualquier tiempo. No obstante, para el caso de las mujeres, las semanas mínimas requeridas disminuirán hasta llegar a las 1.000 semanas de cotización, a partir del 1 de enero de 2025. Se recuerda que el cambio, frente al requisito de semanas de cotización para las mujeres, se deriva de la Sentencia C-197 de 2023, en el cual la Corte Constitucional exhortó al Congreso, para que de la mano con el Gobierno Nacional, definieran un régimen que garantice condiciones de equidad y acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez para las mujeres -especialmente de aquellas cabeza de familia-, que contribuya a cerrar la brecha histórica de género.

La fecha propuesta en el proyecto será el 1 de enero de 2025 y la disminución comenzará a ser paulatina de 25 semanas cada año, así:

                            Año                             Semanas mínimas de cotización para mujeres
                           2025                                                          1275
                           2026                                                          1250
                           2027                                                          1225
                           2028                                                          1200
                           2029                                                          1175
                           2030                                                          1150
                           2031                                                           1125
                           2032                                                          1100
                           2033                                                          1075
                           2034                                                          1050
                           2035                                                          1025
                           2036                                                          1000

4. Régimen de transición. Respecto a la disyuntiva de, a quienes les aplicará las nuevas normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (Proyecto de Ley 293) y a quienes les continuará cobijando el actual Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993), el Senado ha aprobado que el único requisito a considerar sea el número de semanas cotizadas, a la entrada en vigor de la nueva Ley. Este número de semanas será de: 750 semanas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.

5. Oportunidad de traslado entre regímenes. Quienes sean beneficiarios del régimen de transición antes señalado, es decir, quienes tengan 750 semanas cotizadas, en el caso de las mujeres y, 900 semanas cotizadas, en el caso de los hombres, a la entrada en vigor de la Ley, y que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión, tendrán un periodo de 2 años para trasladarse de régimen.

6. Administración del fondo del pilar contributivo. Frente a la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, es importante resaltar que, en un inicio, el Gobierno Nacional había planteado que fuera Colpensiones; sin embargo, frente a las fuertes dudas de diversos partidos políticos, acerca de que este dinero pudiera ser utilizado para otros fines, el Senado aprobó que el administrador de esta cuenta especial fuera el Banco de la República.  

7. Fecha de entrada en vigencia de la presente reforma. Uno de los artículos más debatidos durante las sesiones del Senado fue la fecha en que comenzaría a regir el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez. Aun cuando en el escrito inicial, el Gobierno había propuesto como fecha, el 1 de enero de 2025, ésta fue modificada para en su lugar disponerse que la entrada en vigencia de la nueva Ley, será el 1 de julio de 2025.

Es de precisar que, el proyecto aprobado por el Senado podrá tener cambios significativos en todos o parte de sus artículos, durante los dos debates que se adelanten ante la Cámara. Lo anterior, toda vez que dentro del trámite legislativo restante, los representantes tendrán la facultad de revisar nuevamente todo el proyecto de Ley y hacer los ajustes que consideren pertinentes.

En principio, la Cámara tendrá hasta el 20 de junio de 2024, fecha en que finaliza la actual legislatura, para surtir los debates del proyecto, antes de la firma del presidente. Por otro lado, si el proyecto de reforma pensional no logra concretarse hasta esta fecha, éste será archivado.   

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
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Valentina Ojeda
Asociada Senior
Bogotá