El pasado 20 de julio de 2023 en el Congreso de la República inició una nueva legislatura, donde se espera que el Proyecto de Ley No. 293 de 2023 que pretende regular el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, sea sometido a los debates y discusiones en su fase legislativa.
Bajo el escenario que se avecina, consideramos pertinente y relevante presentar un panorama para poder apreciar y entender cuáles serán los pasos que deben surtirse para que un proyecto de ley sea considerado Ley de la República. Así mismo, se presentarán los aspectos relevantes que plantea la Reforma Pensional relativos al régimen de transición, su aplicación y alcance.
El trámite legislativo que debe agotar un Proyecto de Ley Ordinaria para ser considerado Ley de la República
Un proyecto de ley ordinaria debe agotar un trámite legislativo compuesto por cuatro (4) debates en un periodo de máximo dos (2) legislaturas, de la siguiente manera:
De tal manera que para que el Proyecto de Reforma Pensional se convierta en Ley de la República, será necesario que agoten los tres debates faltantes en el Congreso y la posterior sanción presidencial.
Modificaciones y aspectos más relevantes de la Reforma Pensional
Uno de los cambios sustanciales de la Reforma Pensional frente al texto inicial del Proyecto, es el régimen de transición. Dicho Régimen es un mecanismo creado por el legislador para proteger los derechos, intereses y beneficios adquiridos, y su objetivo es garantizar que las personas afiliadas al sistema general de pensiones puedan conservar las mismas condiciones del régimen al cual estaban afiliados, a pesar de los cambios legales futuros.
El texto inicial del Proyecto planteaba que al quedar aprobado su articulado relativo al régimen de transición y al entrar a regir, las condiciones consagradas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modificaron, seguirían aplicando a las personas que hubieran cotizado un mínimo de mil (1.000) semanas al 01 de enero de 2025.
Sin embargo, y una vez aprobado el Proyecto de Reforma Pensional, se determinó que, para ser beneficiario de dicho Régimen, las mujeres deberán contar con un mínimo de setecientas cincuenta (750) semanas y los hombres con novecientas (900) semanas cotizadas al 01 de enero de 2025, y bajo estos parámetros les sea aplicable la Ley 100 de 1993 y las normas que la modificaron.
La disminución de semanas en el requisito exigido permitirá un gran número de afiliados puedan acceder a las prerrogativas del régimen de transición y este ajuste normativo puede ser beneficioso para un gran número de afiliados que se encuentran próximos a cumplir las semanas exigidas. No obstante, consideramos que el impacto fiscal de estas nuevas condiciones no ha sido medido en su real proporción.
Por otro lado, consideramos importante mencionar el estudio adelantado por el Comité de la Regla Fiscal – CARF en mayo de 2023, que concluyó que la probable disminución de traslados de afiliados al sistema de Prima Media, puede traer una reducción sustancial en el recaudo de cotizaciones y la consecuencia directa de esta reducción sería una disminución de los recursos para sufragar las mesadas pensionales, lo cual perdería de vista uno de los principales objetivos de la Reforma Pensional.
En todo caso, seguiremos muy de cerca los tres debates restantes ante el Congreso donde esperamos se resuelvan y aclaren los escenarios y dilemas planteadas por la CARF.
Aspectos que no han sido aclarados y que merecen ser estudiados en los debates del congreso.
A pesar de los debates surtidos sobre el Proyecto de Reforma Pensional, encontramos que el texto no ha variado de manera considerable y los interrogantes iniciales siguen latentes, especialmente sobre los siguientes aspectos que a continuación se plantean:
- ¿En el evento en que el afiliado muera y no existan beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, desaparecerán las figuras de indemnización sustitutiva y devolución de aportes de la pensión de vejez?
- ¿Los saldos de la cuenta del componente complementario quedarán a favor de sus herederos a título de devolución de aportes, o desaparecerá esta figura?
- ¿Se podrá disponer de los aportes realizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual, con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la pensión en el Componente Complementario de Prima Media, aun cuando no se ha cumplido con la edad requerida?
- Un afiliado que opte por el reconocimiento de una prestación anticipada de vejez ¿Podrá recibir una prestación proporcional a las semanas cotizadas menor a un salario mínimo legal mensual vigente?
Así las cosas, se espera que el Proyecto de Reforma Pensional agote el trámite legislativo en el Congreso de la República en la legislatura que apenas comienza, solucionando los interrogantes planteados.
Los invitamos a revisar nuestros artículos sobre los aspectos relevantes del Proyecto de Reforma Pensional y de seguir atentos a nuestras próximas entregas, pues estaremos analizando las novedades que surjan frente al Proyecto en curso.
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