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Reglamentación para el tratamiento del derecho de retribución por unidades funcionales en proyectos fluviales

El concepto de unidad funcional en los proyectos de infraestructura surge con la expedición de la Ley 1508 de 2012, régimen de las Asociaciones Público- Privadas en Colombia.

Recuérdese que en este tipo de proyectos, la condición para que el concesionario acceda a la remuneración (explotación económica del proyecto, desembolso de recursos públicos o cualquier otra retribución) está condicionado a que la infraestructura esté disponible, y se cumplan los niveles de servicio y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto. Esto se introdujo de forma tal que (i) hubiese una mayor rigurosidad respecto de las entregas de infraestructura; y (ii) se evitase remunerar al concesionario antes de la entrega de la infraestructura en servicio, evitando lo que comúnmente se conoce como “elefantes blancos”.

Por esta razón, se introdujo el concepto de “unidad funcional”, que se refiere a las diferentes divisiones del proyecto en estructuras cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma. Así, un proyecto estará dividido en varias de ellas.

Para materializar la figura, la legislación estableció un valor mínimo de inversión, determinado en salarios mínimos (SMMLV), para cada unidad funcional del proyecto, acentuando en los conceptos antes mencionados de nivel de servicio y estándar de calidad.

El decreto reglamentario de la Ley 1508 de 2012 (Decreto 1082 de 2015) determina en forma general que el monto mínimo del presupuesto estimado de inversión de las unidades funcionales de infraestructura debe ser igual o superior a 100.000 SMMLV

Ahora, el hecho de determinar un parámetro único respecto del valor mínimo de inversión en cada unidad funcional ha conllevado a generar cierta tensión financiera, al punto de convertirse en una camisa de fuerza, cuyo resultado puede terminar en la inviabilidad del proyecto de infraestructura.

Adicionalmente, hay sectores específicos en los cuales por las características de la infraestructura y sus especificaciones técnicas de la misma no es viable estructurar los proyectos con esta definición de unidad funcional. Esto ocurre con los proyectos férreos y proyectos fluviales, por mencionar algunos.

Dadas las circunstanciales actuales y en medio del lanzamiento de los proyectos de la Quinta Generación de Concesiones (5G) el pasado 16 de junio de 2021, el Presidente de la República, expidió el Decreto 655 de 2021 que adiciona la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 al Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, y por medio del cual se reglamentan cuestiones asociadas al presupuesto estimado de inversión de unidades funcionales en proyectos de vías fluviales o canales de agua navegables.

Esto resulta clave para este momento pues debe recordarse que el Programa 5G es multimodal, es decir que no solo se adjudicarán proyectos carreteros como en 4G, sino también proyectos de otros modos de transporte.

El Decreto busca entonces poder implementar y materializar la modalidad fluvial de la infraestructura de transporte, otorgando un tratamiento especial a las unidades funcionales en proyectos de APP de vías fluviales o canales de agua navegables.

A continuación, presentamos un breve resumen de los puntos más relevantes del Decreto 655:

Unidades funcionales en proyectos de vías fluviales o canales de aguas navegables

Se establece que en aquellos proyectos fluviales desarrollados bajo el esquema de APP, podrá pactarse el derecho de retribución por unidades funcionales cuyo valor mínimo de inversión sea igual o superior a superior a 5.300 SMLMV.

Transitoriedad para APP de Iniciativas Privada

Aquellos proyectos fluviales estructurados como una APP de Iniciativa Privada que a la entrada en vigencia del Decreto 655 NO se encuentren radicadas en etapa de factibilidad, podrán someterse a la adición introducida por el Decreto 655.

Como se anotó, el Programa 5G le apuesta a la multimodalidad y dentro del mismo se encuentran proyectos fluviales de la mayor importancia para el país, como (i) la APP Río Magdalena, que se espera, según la ANI, que salga a licitación en septiembre y ser adjudicada a final de año y (ii) el Canal del Dique, el cual estuvo en etapa de precalificación el año pasado pero que actualmente se encuentra suspendido hasta el 31 de agosto de este año para finalizar los procesos de consulta previa.

En este orden de ideas, consideramos como un gran avance que se esté empezando a materializar la necesidad existente de ajustar la regulación para satisfacer las particularidades de los proyectos, repensando el concepto de unidad funcional e implementándolo por sectores. Esto, sin duda alguna, contribuirá no solo a una estructuración más adecuada sino también hará que los proyectos sean más atractivos para los prestamistas, contribuyendo así a su financiación.

Está pendiente que se replique este mismo esquema para otros modos de transporte como la infraestructura férrea. El DNP recientemente ha publicado para comentarios el proyecto de decreto que reglamentará las unidades funcionales para este modo de transporte. Una vez el mismo haya sido expedido, nos referiremos a sus características en un escrito posterior.

 

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