El Ministerio de Minas y Energía ha emitido el Decreto No. 0977 del 2 de agosto de 2024 por el cual se reglamenta el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 y se adiciona el Capítulo 12, al Título V, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015. Este decreto tiene por objeto establecer objetivos, criterios, mecanismos y herramientas para la identificación, priorización y delimitación de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así como para la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión.
Lo anterior, en el marco de la política pública para propiciar la ejecución de programas de reconversión de actividades productivas en zonas que cuenten con restricción de carácter ambiental, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios y promoviendo rutas de formalización para los mineras y mineras.
A continuación, se presenta los aspectos clave en lo referente a los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, así:
- La normatividad los define como un instrumento de planificación socioambiental, gestión y articulación institucional.
- Sus objetivos y propósitos se encuentran encaminados a desarrollar modelos productivos competitivos que permitan generan condiciones de vida digna de las poblaciones.
- Para su identificación, priorización y delimitación se deberán seguir criterios que permitan el debido recaudo de información asociada a las características socio culturales, ambientales, productivas y geofísicas, de conformidad con las competencias de cada entidad del orden nacional, departamento y municipal.
- La delimitación del área de estos distritos se adoptará mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien él delegue, en coordinación armónica con la autoridad minera, las autoridades ambientales y las demás carteras ministeriales concernidas. Este acto administrativo debe contar contener unos mínimos.
Adicionalmente, a partir de esta delimitación, se dialogará mediante mesas de trabajo con todos los niveles y con la representación de las comunidades de los diferentes sectores productivos, para establecer mecanismos y acciones que logren solucionar las problemáticas que se hayan identificado. A continuación, se presenta los aspectos clave con relación a estas, así.
- En el acto administrativo de delimitación, se conformará la Mesa de Trabajo Interinstitucional como instancia de articulación institucional para la planificación, gestión socioambiental y económica de los territorios delimitados como Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva, de la cual se podrán derivar mesas de trabajo temáticas o zonales y estará integrada conforme se indica en el siguiente artículo.
- Para la conformación de las Mesas de Trabajo Interinstitucional, se tendrá en cuenta la información recibida durante el diagnóstico previo para la identificación, priorización y la delimitación de los Distritos Mineros Especiales, los actores relevantes identificados, las características particulares de la zona o región, y las competencias de cada una de las entidades públicas.
- La finalidad de las Mesas de Trabajo Interinstitucional es la elaboración del Plan Estratégico de Gestión.
Por último, se señala frente al Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva, resultado de las Mesas de Trabajo Interinstitucional, lo siguiente:
- Este plan deberá contener, entre otros, el análisis de la dinámica socioeconómica, productiva y los determinantes del ordenamiento territorial, la previsión de diálogos territoriales, así como el inventario de la oferta institucional a cargo de entidades que conforman la Mesa de Trabajo Interinstitucional que, de acuerdo con sus competencias, estén encaminadas a lograr los objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva.
- El Plan Estratégico de Gestión deberá contener acciones dirigidas a gestionar los componentes minero, social, económico, institucional, étnico y ambiental e incluir criterios de evaluación y seguimiento, conforme las condiciones particulares de cada distrito y las competencias de las entidades involucradas.
- El Plan Estratégico de Gestión dispondrá de acciones y metas estratégicas a corto, mediano y largo plazo y conforme a ello, se dispondrá una duración máxima de cuatro (4) años, plazo que será prorrogable de conformidad con las características y necesidades de cada distrito, atendiendo en todo momento a la proporcionalidad y racionabilidad sobre la temporalidad determinada.
- Asimismo, el Plan Estratégico de Gestión del Distrito Minero Especial integrará indicadores de resultado e impacto que permitan su seguimiento y evaluar las acciones establecidas, su eficacia y eficiencia.
En suma, el Decreto No. 0977 de 2024 se enfoca hacía la reconversión laboral en zonas de restricción ambiental, además de impulsar la formalización de las actividades no regularizadas e informales de los mineros interesados en formalizar su actividad, en aquellas áreas en donde es viable y permitido realizar la actividad minera. Todo lo anterior, bajo los principios de soberanía alimentaria de las poblaciones y, trabajo digno y decente.
Si quiere ampliar esta información, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Minería, Ambiental y ASG.