La Ley 2452 de 2025 introduce transformaciones sustanciales en el ámbito procesal laboral, destacándose la modernización del procedimiento a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Esta apuesta normativa busca fortalecer principios esenciales como la celeridad procesal y el acceso efectivo a la justicia en todo el territorio nacional.
No obstante, ello no significa que bajo el actual Código, la jurisdicción ordinaria laboral no hubiese intentado adaptarse a los cambios sociales y tecnológicos contemporáneos. Por el contrario, se llevaron a cabo múltiples esfuerzos encaminados hacía un avance en ese sentido. Sin embargo, las disposiciones vigentes desde 1948 resultaban, en muchos casos, insuficientes para afrontar adecuadamente las nuevas dinámicas y desafíos del mundo del trabajo.
En este contexto, con este artículo se expondrán algunas de las principales novedades procesales introducidas por el nuevo Código, con especial énfasis en aspectos como la competencia, entre otros elementos estructurales del proceso.
(i) Competencia.
El nuevo Código en su artículo 7 establece de manera detallada los asuntos que son competencia de la jurisdicción ordinaria, clasificándolos en tres grandes áreas:
- Derecho laboral individual: Comprende conflictos derivados directa o indirectamente del contrato de trabajo, como el contrato realidad, reintegro laboral, pago de indemnizaciones, reconocimiento y pago por honorarios, entre otros.
- Seguridad social: Incluye controversias relacionadas con la prestación de servicios y los derechos derivados en la cobertura a la seguridad social que surjan entre afiliados, beneficiarios o usuarios pensionados.
- Derecho colectivo del trabajo: Abarca asuntos como el fuero sindical, la creación o disolución de sindicatos, entre otros.
Asimismo, el Código delimita con precisión la competencia territorial, promoviendo el uso de las TIC para la gestión de los procesos judiciales. Esta modernización busca ampliar la cobertura del sistema judicial y mejorar su eficiencia, asegurando una administración de justicia más accesible, ágil y oportuna.
De hecho, uno de los cambios más significativos, es la posibilidad de distribuir procesos a juzgados de cualquier parte del país cuando no se requiera la práctica de pruebas, lo cual busca promover la celeridad y equilibrar la carga procesal entre los diferentes despachos judiciales.
Por último, el Código establece que, en los lugares donde no haya juez laboral del circuito y el caso sea de su competencia, asumirán el conocimiento del proceso los jueces civiles del circuito o los jueces promiscuos del circuito. De igual forma, estos serán competentes cuando no exista juez laboral municipal en la jurisdicción correspondiente.
(ii) Cuantía.
El artículo 13 del nuevo Código modifica la regla de competencia por cuantía, señalando que los juzgados laborales municipales conocerán de procesos cuya cuantía no supere los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), mientras que aquellos que excedan ese monto serán competencia de los juzgados laborales del circuito.
Por su parte, el artículo 14 dispone que los procesos sin cuantía determinada seguirán siendo competencia de los jueces laborales del circuito, tal como lo contemplaba el código anterior.
(iii) Creación de los juzgados laborales municipales.
Como complemento al nuevo criterio de cuantía, se crean los juzgados laborales municipales, los cuales serán los competentes para conocer de los procesos de mínima cuantía. Esta medida implica la eliminación de la figura de la única instancia, lo que garantiza que todas las decisiones judiciales puedan ser objeto de revisión mediante el recurso de apelación, fortaleciendo así el principio de la doble instancia y las garantías procesales de las partes.
Además, esta reorganización contribuye significativamente a la descongestión de los juzgados laborales del circuito, permitiendo una atención más especializada, ágil y eficiente en los asuntos de menor complejidad.
Por ende, el nuevo Código no solo redefine el sistema de competencia, sino que también impulsa una reorganización estructural del aparato judicial, enfocada en fortalecer la justicia laboral y de la seguridad social en todo el territorio nacional.
(iv) Sobre la presentación de la demanda.
El nuevo Código además de precisar la estructura, contenido y orden que debe observar la demanda para su admisión, incorpora las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, en lo relativo a la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), estableciendo que las demandas deberán ser radicadas a través de los canales electrónicos dispuestos para tal propósito, y que, en esa misma línea, las notificaciones a los demandados se efectuarán por medios digitales.
A diferencia de la Ley 2213 de 2022, que imponía al demandante la obligación de remitir copia de la demanda a los demandados en forma simultánea a su presentación, el nuevo Código elimina dicho requerimiento, otorgando al demandante la facultad de decidir si copia o no a la contraparte en el momento de radicar la demanda.
Finalmente, el nuevo ordenamiento procesal prevé que, cuando los asuntos sean de competencia de los juzgados laborales municipales, las demandas podrán formularse verbalmente por parte del demandante. En tal caso, el despacho judicial levantará el acta correspondiente y dará inicio al trámite de notificación a los demandados conforme a las reglas procesales aplicables.
(v) Inadmisión y rechazo de la demanda.
El nuevo Código determina como causal de inadmisión el incumplimiento del deber de indicar expresamente el canal digital o, en su defecto, la dirección física en la cual las partes deberán ser notificadas, so pena de desconocerla.
De igual manera, se elimina la exigencia de aportar copias físicas o electrónicas tanto para el archivo del despacho judicial como para el traslado a la parte demandada, en concordancia con la transición hacia un proceso judicial más digitalizado y eficiente. Con la excepción de que solo aplicará cuando la demanda sea presentada de forma presencial y en medio físico.
(vi) Aplicación de las facultades ultra y extra petita.
El nuevo Código introduce una modificación de gran relevancia con relación a las facultades ultra y extra petita del juez. En particular, extiende a los jueces de segunda instancia la posibilidad de fallar más allá de lo solicitado por las partes (ultra petita) o sobre aspectos no expresamente pedidos (extra petita), siempre que se trate de derechos mínimos e irrenunciables y se cumplan las condiciones establecidas para los jueces de primera instancia.
Esta disposición plantea interrogantes desde el punto de vista constitucional, especialmente en relación con el artículo 31 de la Constitución Política, el cual establece que un juez no podrá agravar una sanción cuando haya un único apelante. Aunque este precepto está formulado en el contexto penal, su espíritu ha sido tradicionalmente interpretado como una garantía aplicable por analogía a otras ramas del derecho, incluida la jurisdicción laboral.
En este sentido, es previsible que esta disposición del nuevo Código sea objeto de debate jurídico y constitucional una vez entre en vigor, especialmente respecto a su compatibilidad con principios procesales como la congruencia de las sentencias, el derecho de defensa y el principio de non reformatio in pejus.
(vii) Grado jurisdiccional de consulta.
En su esencia, el grado jurisdiccional de consulta no presenta modificaciones sustanciales en el nuevo Código. Su finalidad continúa siendo la revisión automática de las sentencias de primera instancia, sin embargo, el artículo 232 regula de manera detallada los eventos en los que procede la consulta, estableciendo con claridad los criterios bajo los cuales este mecanismo debe ser activado.
En consecuencia, la entrada en vigor del nuevo Código no solo implica la incorporación de herramientas tecnológicas, sino también un replanteamiento de figuras procesales clave, lo cual supone importantes desafíos para todos los operadores jurídicos. Particularmente, debido a que durante el periodo de transición coexistirán disposiciones del régimen anterior con las nuevas normas, lo que exigirá procesos rigurosos de capacitación, así como ajustes técnicos y operativos en el funcionamiento de la justicia laboral.
En este escenario, el Consejo Superior de la Judicatura asumirá un papel fundamental en la implementación del nuevo marco normativo, liderando los procesos de formación de jueces, funcionarios y abogados litigantes, y velando por que la transición y aplicación de la nueva norma se desarrolle de manera ordenada, eficiente y con pleno respeto de las garantías procesales de las partes.