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Reivindicación de colores en las solicitudes de registro de marcas

El pasado 5 de abril 2021 entraron en vigor las modificaciones introducidas en el numeral 1.2.5.5. del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, realizadas mediante la Resolución Nº 59671 del 25 de septiembre de 2020.

Una de esas modificaciones afecta la forma en que se solían solicitar las marcas ante esta entidad, toda vez que anteriormente no era necesario especificar los colores que componían los logos reivindicados, salvo en caso de querer proteger un color determinado.

Con este cambio normativo, es ahora necesario aportar en el formulario de registro una etiqueta a color, indicando en la casilla dispuesta para tal fin el nombre del color o colores reivindicados. Al momento de solicitar una marca mixta, figurativa o 3D, debe indicarse expresamente si se reivindica el color o colores de la marca, y de ser así, indicar el color o colores reivindicados por su nombre.

Para reivindicar el color, es suficiente usar el nombre común del color, como “azul” o “verde”, y no se debe incluir adjetivos descriptivos como “marino” o “oscuro”. También se pueden usar los códigos de referencia internacional como Pantone, Focoltone o RGB.

Finalmente, en caso de no querer revindicar los colores contenidos en la marca, la solicitud de registro deberá incluir una representación en blanco y negro o en escala de grises.

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Lola Kandelaft, LL.M.
Asociada Directora
Bogotá