El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) expidió la Resolución No. 1491 de 2025, cuyo objetivo es reglamentar la Ley No. 2173 de 2021 destinada a promover la restauración ecológica mediante la siembra de árboles y la creación de bosques.
En virtud de esta ley, las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles, en las zonas definidas como “áreas de vida”, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial que adopten. Asimismo, cada empresa deberá sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados, contribuyendo así a los objetivos nacionales de restauración y sostenibilidad ambiental.
A efectos de la reglamentación de la ley indicada, la Resolución No. 1491 de 2025, en primera medida, incluye definiciones que precisan conceptos relevantes y buscan garantizar una implementación uniforme, estas son:
- Mantenimiento: Conjunto de práctica y actividades silviculturales determinantes para el éxito y la sostenibilidad de un proyecto o Activia de restauración, en concordancia con el Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas – PNR de 2015-
- Medianas y pequeñas empresas: Aquellas clasificadas como tales según las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2044, los artículos 2.2.1.13.2.1 y 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE.
- Plan restauración: Documento técnico que describe detalladamente el enfoque y las estrategias de restauración a implementar en el área de vida seleccionada incluyendo el programa de siembra.
- Seguimiento: Actividad de la supervisión continua o periódica de la ejecución de este. En este sentido, no habrá que seguir la evolución física del proyecto, sino también los cambios y los impactos (intencionales o no) que produce la implementación de sus acciones.
Adicionalmente, la resolución divide la reglamentación en las siguientes tres (3) secciones:
Sección 1 – Criterios para la identificación, creación y delimitación de área de vida.
- Postulación de predios privados: Se incluye la posibilidad de postulación a los propietarios de predios privados para establecer la creación de áreas de vida, en estos casos se podrá suscribir un acuerdo de conservación para el desarrollo de las actividades de mantenimiento, monitoreo y seguimiento de las acciones a implementar, teniendo en cuenta sus planes de vida, planes de etnodesarrollo o instrumentos de planificación.
- Identificación: Las autoridades ambientales deberán articularse con las autoridades municipales o distritales para identificar las Áreas de Vida.
- Delimitación: A partir de la identificación, las autoridades municipales o distritales delimitarán las áreas de vida con un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, estas áreas serán publicadas en la página web de las autoridades municipales o distritales.
- Jornadas de siembra: La Secretaría de Planeación municipal, distrital o autoridad ambiental establecerá un calendario opcional con las fechas de siembra, en el que participen empresas, comunidad e instituciones.
- Lineamientos generales para alcanzar el objetivo de restauración: El Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de áreas Degradadas (2015) y la Estrategia Nacional de Restauración 2023-2026 o la que sus veces, es el instrumento indicativo de los lineamientos generales para alcanzar el objeto de restauración. No obstante, las autoridades ambientales según lo determinen definirán otros lineamientos técnicos generales dentro de su jurisdicción para el objetivo de restauración.
- Reporte y registro: La Secretaría de Planeación municipal o distrital deberá reportar al MADS las Áreas de Vida identificadas y delimitadas. Esta información será recopilada y publicada en el Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y en el Portal de Datos Abiertos del Sector Ambiente.
Sección II – Criterios para el cumplimiento de la obligación.
De acuerdo con la Resolución, las medianas y grandes empresas registradas en Colombia, incluyendo las extranjeras legalmente constituidas en el país, estas últimas se exceptúan del cumplimiento en modalidad de asocio con otras empresas, deberán cumplir con los siguientes pasos y requisitos:
- Verificación previa: Las empresas deben revisar la información publicada por el MADS y confirmar con la autoridad municipal la disponibilidad y capacidad de las Áreas de Vida seleccionadas.
- Programa de siembra o plantación del plan de restauración: El plan será elaborado por las medidas y grandes empresas y para determinar el número total de individuos de especies nativas a estableces en las Áreas de Vida, para lo que el representante legal deberá presentar una certificación donde conste el número total de empleados con contrato de trabajo vigente a 31 de diciembre del año. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen excepciones obre el total de empleados.
- Contenido mínimo del programa:
a. Identificación del Área o Áreas de Vida,
b. Objetivos y alcance del programa de siembra o plantación,
c. Alternativas al cumplimiento del programa de siembra o plantación después del asegundo año: siembra, mantenimiento, aislamiento y manejo del área o área de vida y cronogramas de actividades,
d. manera de implementación: individual o en asocio,
e. descripción del área de intervención,
f. enfoque y estrategia por implementar con su respectiva metodología,
g. estrategia de seguimiento al objetivo del programa.
- Aprobación del programa:
a. Si se deben realizar ajustes o complementar información, las empresas tendrán un (1) mes, prorrogable por otro mes, para presentarlos. La autoridad ambiental tendrá quince (15) días hábiles para emitir el nuevo concepto y generar el oficio por medio del cual se aprueba el plan de siembra o plantación.
b. De no requerir ajustes o información adicional, la autoridad ambiental contará con treinta (30) días hábiles para generar el oficio por medio del cual se aprueba el plan de siembra o plantación.
- Implementación del programa: Se tendrá un (1) año a partir de la aprobación del programa para implementarlo, sea de forma individual o de asocio. Para lo cual se deberán tener en cuenta los periodos de lluvia y dar previo inicio con mínimo diez (10) días de antelación al inicio de actividades.
- Contenido mínimo del Informe del cumplimiento de las obligaciones:
a. Fecha de la jornada de siembra,
b. Nombre e identificación de la persona jurídica,
c. Identificación del Área de Vida,
d. Número e identificación de todas las personas que participaron en la siembra o plantación,
e. Identificación taxonómica de todos los individuos de especies nativas,
f. Certificado que garantice que el material vegetal proviene de viveros registrados ante el ICA y
g. Firma del representante legal de la empresa.
- Certificado “Siembra Vida Empresarial”: La autoridad municipal o distrital expedirá el certificado indicado a las empresas o personas jurídicas que hayan cumplido con la obligación de siembra o plantación.
- Certificado de “Siembra Vida Buen Ciudadano”: La autoridad municipal o distrital expedirá el certificado indicado a las personas naturales que hayan participado en la siembra de los individuos de especies nativas.
- Reporte de las acciones implementadas: Las medianas y grandes empresas deberá reportar las acciones a través de la plataforma “Proyectos de Restauración” administrada por el MADS.
- Costos para la empresa: Cada empresa asumirá los costos derivados del desarrollo de su programa.
Sección 3 – Aspectos adicionales.
- Procesos de mantenimiento y su respectiva periodicidad: La Secretaría de Planeación municipal o distrital establecerá unas jornadas de mantenimiento atendiendo los periodos de lluvia de cada región. Se incluye, además, el mantenimiento individual, que debe realizarse durante los dos (2) primero años.
- Presupuesto para el manejo, mantenimiento y monitoreo: Las autoridades municipales o distritales y las autoridades ambientales en colaboración con las empresas, establecerán un esquema de coordinación para el desarrollo de las actividades de manejo, mantenimiento y monitoreo de las Áreas de Vida.
- Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
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