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Robo a la Corona: El caso de la marca SUSSEX ROYAL - ¿Como defender su marca frente a solicitudes de registro de mala fe?

En junio del año pasado ya se podían observar señales del paso de lado que iban a dar los duques de Sussex, Meghan y Harry, para alejarse de la familia real inglesa. 

Una de estas señales, que pudo haber pasado inadvertida para el público, fue la presentación de dos solicitudes de registro de marca en el Reino Unido para proteger el signo SUSSEX ROYAL en nombre de Sussex Royal la Fundación del Duque y de la Duquesa de Sussex. Con esa marca, pretenden obtener exclusividad sobre productos como publicaciones, artículos de vestuario, accesorios y productos promocionales, así como servicios de recaudación de fondos de caridad, educación y sociales.

 Lo que probablemente no habían previsto, es que en tan solo 15 días tras el anuncio de su retiro de la corona, se multiplicarían las solicitudes de marcas sobre el signo SUSSEX ROYAL en varios países. A la fecha podemos observar cerca de 20 solicitudes radicadas a nombre de personas u organizaciones que no ningún tienen vínculo con los duques, en ocho países. Teniendo en cuenta que la solicitud realizada a nombre de la Fundación únicamente otorga protección en Inglaterra, se enfrentan ahora a una problemática que muchos empresarios conocen: ¿Cómo actuar en caso de registros de mala fe?

 En estos casos podemos apreciar la relevancia del Convenio de París, un tratado internacional para la protección de marcas adoptado en el año 1883 y suscrito por 177 países, y en particular los artículos 6bis y 6septies.

 El artículo 6bis prevé en su parágrafo primero que los países parte de este tratado, se comprometen a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca que constituya la reproducción, imitación o traducción, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida y utilizada para productos idénticos o similares.

 La Fundación Sussex Royal podrá entonces, demostrando que el signo SUSSEX ROYAL ha adquirido la condición de marca notoria, impedir o anular su registro en la gran mayoría de las jurisdicciones. No obstante, tendrá que actuar en un plazo máximo de 5 años para prevalerse del artículo 6bis. Consideramos que teniendo en cuenta el nivel de exposición mediática e interés que la pareja tiene, que este requisito podría ser cumplido casi que en cualquier país del mundo.

 También se podrá invocar el artículo 6septies en caso de que la persona que haya solicitado el registro marcario de mala fe sea un representante o agente de los duques de Sussex en el país de radicación de la solicitud. Incluso, existe en la mayoría de las jurisdicciones una causal de irregistrabilidad cuando se logra demostrar la mala fe del solicitante, aunque no haya tenido relación directa con el titular legítimo.

Autores

Imagen deKarl Mutter, LL.M.
Karl Mutter, LL.M.
Socio
Bogotá
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Lola Kandelaft, LL.M.
Asociada Directora
Bogotá