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Hasta el 26 de enero 2022, la entidad competente para resolver una demanda de nulidad en materia de derecho marcario era el Consejo de Estado. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley No. 2080 de 2021, los administrados pueden ahora solicitar la nulidad de las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio ante la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Este cambio de competencia permite abreviar considerablemente el tiempo de resolución de los procesos de nulidad, los cuales podían tardar hasta 10 años ante el Consejo de Estado. En efecto, esperamos que las demandas de nulidad presentadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demoren alrededor de 2 años.
Adicionalmente, este cambio también ofrece al demandante la posibilidad apelar una decisión desfavorable del Tribunal, toda vez que ya no será un proceso de instancia única como lo era ante el Consejo de Estado. Lo anterior tiene también como consecuencia eliminar la obligación de solicitar de forma sistemática la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, lo cual participa en la agilización de estos procesos.
Recordemos que, en materia marcaria, las demandas de nulidad pueden tener dos objetivos.
i. Revocar la negación de una solicitud de registro marcario
El primero consiste en obtener la nulidad del acto administrativo que negó el registro de una marca, y en este caso hablaremos de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El término de prescripción de esta acción lo establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuatro meses, y será necesario que el demandante haya primero presentado los recursos a que haya lugar ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
ii. Revocar la concesión de una marca que afecte los derechos del demandante
El segundo objetivo consiste, por lo contrario, en obtener la nulidad del acto administrativo que concedió a un tercero un registro marcario que afecte los intereses del demandante. En este caso, los términos de prescripción son establecidos por la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
Si la marca fue registrada en contravención de las causales absolutas de irregistrabilidad, cuando el signo no es apto por sí mismo a distinguir productos y servicios en el mercado, hablaremos de “Nulidad absoluta”, y esta no tendrá término de prescripción.
Si en cambio el fundamento de la acción de nulidad consiste en derechos previos o si la argumentación se basa en la mala fe del solicitante, hablaremos entonces de “Nulidad relativa”, acción que goza de un término de prescripción de cinco años a partir de la fecha de concesión del registro impugnado.