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Subsidios a las nóminas a través del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

Teniendo en cuenta la nueva declaratoria de Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, mediante Decreto Legislativo 639 de 2020, se creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal, con el ánimo de subsidiar las nóminas de empleadores que tengan personas vinculadas con contrato de trabajo y activas en el Sistema de Seguridad Social:

1.¿En qué consiste el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal?

El subsidio consiste en que se destinarán recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias para ayudar a la financiación delas nóminas de algunos empleadores entregándoles un subsidio del 40% de un salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a $351.121, por cada trabajador que deseen proteger durante el mes de acceso al beneficio.

El beneficio podrá ser obtenido en un máximo de tres veces por empleador durante los meses de mayo, junio y julio y será optativo realizar la solicitud en cada uno de los meses. No obstante, quiénes sean deudores en créditos para financiación de la nómina y cuenten con garantía del Fondo Nacional de Garantías, podrán hacer uso del beneficio también en un máximo de tres veces, pero hasta agosto de 2020, es decir, que en estos casos podrían no utilizar los beneficios de manera consecutiva.

El aporte generado, será transferido a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y estará exento del gravamen a los movimientos financieros, al tiempo que será inembargable y no podrán abonarse a créditos del empleador con la entidad financiera. Ahora bien, esto no impedirá que los descuentos autorizados por los trabajadores en el marco del pago de la nómina puedan ser realizados.

2. ¿Cómo se determinará la cantidad de subsidios entregados por el número de trabajadores al empleador?

En cada mes que el empleador desee acceder al beneficio deberá relacionar los trabajadores que desea proteger con la medida y a quiénes deberá mantener vinculados durante dicho mes. El número de empleados a proteger con el beneficio se determinará según el total de trabajadores en la PILA por el Empleador que no estén en suspensión o licencia o en todo caso, respecto del listado específico que el Empleador informe si este es menor al reportado por PILA.

En ambos escenarios, los trabajadores deben tener contratos en ejecución y estar aportando en la PILA, pero no podrán estar con reporte de novedades por licencias, permisos o suspensiones.

El subsidio recibido en el mes específico se tomará como un total y por ende, el Empleador podrá acceder en tres meses diferentes al mismo.

3. ¿Qué tipo de empleadores pueden obtener el beneficio?

Personas jurídicas constituidas antes del 01 de enero de 2020 que ostenten las siguientes condiciones:

  1. Que cuenten con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. Que demuestren haber tenido una disminución en sus ingresos del 20% o más, acorde con un método que será posteriormente determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  3. Que cuenten con registro mercantil al día y que, en el caso de sociedades creadas en el año 2018, lo hayan renovado para el año 2019, por lo menos. Ahora bien, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, no se solicitará este registro, sino que deberán aportar su Registro Único Tributario en el que conste que son contribuyentes del Régimen Tributario Especial.
  4. Que no tengan en su capital participación de más de 50% de la Nación y/o sus entidades descentralizadas.

En la medida en que el aporte será entregado un máximo de tres veces, quienes ya lo hayan recibido en estas tres ocasiones no podrán acceder por cuarta vez al beneficio, al tiempo que si en algún escenario la persona jurídica fue obligada a restituir el aporte, quedará imposibilitada de solicitar nuevamente el mismo, cuando la causal de restitución se refiera a falsedad, falta de cumplimiento de requisitos o a la no destinación adecuada del aporte.

4. ¿En qué casos procederá la restitución del aporte?

La restitución del aporte estatal, corresponderá a los particulares en los siguientes escenarios:

  1. Cuando el aporte no haya sido destinado al pago de salarios de los trabajadores enlistados por el empleador para acceder al beneficio.
  2. Cuando habiendo recibido el aporte se evidencie que al momento de recibirlo, no cumplía con los requisitos para recibirlo.
  3. Cuando se compruebe falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para obtener el aporte.
  4. Cuando el beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios en el mes específico.  Únicamente en este caso, el empleador seguirá facultado para solicitar el beneficio nuevamente, si aún no lo ha utilizado tres veces.

Sin perjuicio de la restitución del aporte, podrán existir sanciones administrativas establecidas en el Estatuto Tributario.

5. ¿Qué debe presentarse para solicitar el beneficio?

Los empleadores deben entregar los siguientes documentos a las entidades financieras con las que tienen el producto de depósito, para lo cual también se habilitarán medios virtuales y electrónicos para el procesamiento:

  • Solicitud para recibir el beneficio firmado por el Representante Legal.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal indicando los datos del Representante Legal.
  • Certificación firmada por el Representante legal y el Revisor Fiscal o un contador público cuando no están obligados a tener un revisor, indicando:
  1. El número de empleados que el empleador quiere proteger con el subsidio, los cuales deberán mantenerse en el mes respectivo.
  2.  La disminución de los ingresos de al menos 20%.
  3. Que los recursos solicitados y recibidos se destinarán única y exclusivamente al pago de salarios.
  •  Cuando lo soliciten por segunda o tercera vez, también se debe adjuntar lo siguiente:
  1. Certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal o contador público, cuando no están obligados a tener un revisor, indicando que los recursos recibidos fueron destinados a pagar la nómina de los empleados correspondientes.
  2. Si corresponde, certificación del reembolso del dinero recibido en un valor superior al utilizado, en el mes en que hayan recibido el beneficio.

Además de lo anterior, el UGPP puede determinar un formulario estándar para las solicitudes que unifique los datos anteriores.

6. ¿Quién supervisará el destino de la contribución?

La UGPP se encargará de consolidar la información de los beneficiarios de los subsidios y podrá cruzar los datos con las bases de la DIAN para verificar que la disminución de los ingresos realmente exista. Del mismo modo, la UGPP podrá fiscalizar y hacer cobro coactivo frente a la restitución de los subsidios y mantendrá la facultad administrativa para imponer sanciones a los empleadores que incumplan.

Autores

Iván Jiménez