En la búsqueda, se encuentra que los subsidios existentes para el consumo de electricidad de los usuarios de estratos 1, 2 y 3 en Colombia, se encuentran regulados bajo diferentes normativas; una de ellas es el Concepto 745 de 2021 de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios. (SSPD); el cual establece que:
• Para el estrato 1, el subsidio puede llegar hasta el 60% del valor del servicio para el consumo, definido como “subsistencia”.
• Para el estrato 2, hasta aproximadamente 50%.
• Para el estrato 3, el subsidio suele ser alrededor del 15%.
En definición, el “Consumo de subsistencia”: es un umbral de consumo con tarifa subsidiada a partir del cual, si el hogar consume más que ese umbral, lo que excede, se cobra a tarifa plena. Este umbral depende de factores como la altitud (metro sobre el nivel del mar), del municipio[1].
Aunado a lo anterior, los hogares con menores ingresos (estratos socioeconómicos 1, 2 y 3) tienen derecho a apoyos económicos que reducen una parte de su factura eléctrica, dentro de ciertos límites de consumo. Según la Resolución 105 006 del 2023 “Por la cual se prorrogan las fórmulas para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2 conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Ley 2294 de 2023 y por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Resolución_CREG_105_ 006_2023.pdf
En esta normativa, se busca ampliar el plazo de las fórmulas para cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica (y gas por redes) para usuarios residenciales de estrato 1 y 2, conforme al artículo 272 de la Ley 2294 de 2023.
Actualmente en Colombia, se encuentra el Programa Colombia Solar: Decreto 0972 de 2025 del Ministerio de Minas y Energía (“MME”), que bien puede entrar a complementar las regulaciones anteriormente citadas; puesto que en el Programa prevalece el desarrollo de la energía solar como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del Sistema Interconectado Nacional (“SIN”) y de las Zonas No Interconectadas (“ZNI”), como una alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad en los mismos estratos.
Lo anterior, en consonancia con el artículo constitucional 335 y 365, según los cuales el Estado colombiano no sólo tiene el deber de intervenir en la producción, distribución, consumo de bienes y servicios públicos para racionalizar la economía, conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes en beneficio del derecho fundamental a la vida digna y ambiente sano; sino que también tiene el deber de asegurar la prestación eficiente de estos servicios públicos; entendiendo por esto, servicios básicos como agua, luz, gas y energía eléctrica; en relación con la Ley 142 de 1994.
El Decreto también se fundamenta en el artículo 11 de Ley 143 de 1994, el cual define el concepto de autogenerador como "aquel generador que produce energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades." y en la Ley 1715 de 2014, donde a su vez señala en su Artículo 5º que, en el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad de autogeneración, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin. Con esto se daría inyección de energía por esta autogeneración a pequeña escala, soportando mayor firmeza al sistema eléctrico.
Bajo este Decreto, se facilita que las familias de bajos ingresos (estratos 1, 2 y 3), autogeneren su propia electricidad mediante paneles solares, lo que les permitirá ahorrar entre un 20% y 40% en sus facturas eléctricas promoviendo con esto, democratización energética.
Esta, es una iniciativa regulada por el Ministerio de Minas y Energía, creada como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad de estos usuarios, en el marco de la Transición Energética Justa; y financiada por el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES, el cual, se encuentra facultado para dar subsidio a proyectos estratégicos para el desarrollo nacional, en concordancia con las prioridades definidas en el PND: Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.
El apoyo a esta iniciativa se fundamenta principalmente:
1. En la búsqueda de la diversificación de la matriz energética.
2. En promover el uso de Fuentes no convencionales de energía renovable (“FNCER”), para la transición energética.
3. En generar garantía al acceso equitativo de la energía en zonas no interconectadas (ZNI).
Con esto, los objetivos del programa Colombia Solar serán los siguientes:
• Promover el autoabastecimiento de energía eléctrica en los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 mediante la autogeneración con energía solar.
• Garantizar el Consumo Básico de Subsistencia de Usuarios de estratos 1, 2 y 3 del SIN y de las ZNI, mediante la autogeneración con energía solar.
• Generar ahorros para los hogares en mayor situación de vulnerabilidad.
• Promover de manera sostenible el fomento de la autogeneración con energía solar, en cualquiera de sus modalidades, a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), incentivando la transición energética y la sostenibilidad.
Conclusiones y consideraciones del equipo:
1. Aun cuando el Decreto no elimina subsidios existentes, se presenta como una alternativa al subsidio actual, este no reemplaza las ayudas tradicionales para los estratos 1, 2 y 3; sino que se establece como una vía paralela de apoyo, especialmente en hogares vulnerables.
2. Los subsidios actuales continúan vigentes bajo la norma anterior, manteniendo subsidios para los usuarios residenciales según el estrato y hasta un umbral de consumo denominado de subsistencia.
3. El Programa Colombia Solar impulsa el uso de paneles solares en hogares de bajos recursos, principalmente en Zonas No Interconectadas (ZNI).
4. Este programa tiene un enfoque constitucional (Art.335 y 365) y social.
5. El Decreto está respaldado por el FONDES y se encuentra alineado con los objetivos del PND 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual promueve energías renovables, equidad territorial y justicia social.
6. Más allá de un alivio económico, el Decreto busca autonomía energética para familias vulnerables, reducción del gasto público y el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional.
7. Se espera que estos apoyos en especie, por medio de los paneles solares, aumenten la calidad de vida de los usuarios con menores recursos al obtener más energía firme en zonas de escasez energética, asegurando así las garantías constitucionales a la vida digna y al ambiente sano.
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[1] Véase Concepto 745 de 2021 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para más sobre los cuadros diferenciales de porcentajes de subsidio.