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Un hito histórico: la OMPI protege los recursos genéticos y los saberes ancestrales

En un avance sin precedentes, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), a la cual se adhirió Colombia en 1980, adoptó un nuevo tratado que busca la protección y uso responsable de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Este se convierte en el primer tratado internacional de la OMPI que aborda la vinculación de la propiedad intelectual con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales y, en incluir disposiciones a favor de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Este novedoso Tratado reviste una gran importancia para Colombia, no solo al posicionarla como líder en la defensa del patrimonio natural y cultural, sino porque permite fortalecer la protección de su riqueza en especies de fauna, flora, ecosistemas y hábitats y de sus saberes ancestrales al tratarse de un país multicultural y multiétnico donde cohabitan más de 100 poblaciones indígenas. Resultaba imperioso obtener el reconocimiento de los conocimientos tradicionales y ancestrales asociados a los recursos genéticos que en definitiva son los que propician el buen desarrollo de las invenciones basadas en estos. 

El Tratado tiene dos objetivos principales: (i) aumentar la eficacia, la transparencia y la calidad del sistema de patentes; y, (ii) impedir que se concedan erróneamente patentes para invenciones que no sean nuevas ni conlleven actividad inventiva en lo que respecta a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos.

Se define en el Tratado como recursos genéticos todo material de origen vegetal de valor real o potencial (plantas medicinales, cultivos agrícolas), animal (razas animales) y microbiano (microbiológico).

Para avanzar en este propósito, se incluye un requisito adicional en el trámite de las solicitudes de patentes, denominado “Requisito de Divulgación” y tiene que ver con la exigencia para los solicitantes de patentes de indicar:

(i) El país de origen del material genético, en caso de desconocerse, la fuente de dichos recursos, cuando la invención reivindicada esté basada en ellos; o

(ii) Los pueblos indígenas o comunidades locales que hayan proporcionado el conocimiento tradicional asociado al recurso genético, en caso de desconocerse, la fuente de los conocimientos, cuando la invención reivindicada esté basada en dichos conocimientos.

En caso de que se desconozca dicha información, la Superintendencia de Industria y Comercio, para el caso de Colombia, le exigirá al solicitante la formulación de una declaración en el sentido que afirmar que desconoce la información y que el contenido de la misma es verídico.
Finalmente, el Tratado deja a facultad de los estados parte, la adopción de las medidas jurídicas, administrativas y/o políticas frente al incumplimiento o intención fraudulenta del requisito de divulgación.

Ahora queda esperar la modificación de la Decisión 486 de 2000 en este sentido, al ser este el régimen aplicable en materia de patentes en los países de la Comunidad Andina.

 

Autores

Imagen deCarolina Sánchez
Carolina Sánchez
Asociada
Bogotá