El recurso extraordinario de casación es la vía por la cual, se abre una excepcionalísima oportunidad para revisar la legalidad de una decisión de segunda instancia emitida en un proceso ordinario que, a criterio de al menos una de las partes del proceso, presenta errores que permiten casar (total o parcialmente) dicha providencia. Por esta vía, es que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (órgano de cierre de la justicia ordinaria laboral) “unifica la jurisprudencia nacional del trabajo” como se definió desde el año1956.
No obstante, no debe olvidarse que el proceso ordinario laboral, como se conoce, está pensado para dirimir el conflicto en una o dos instancias sin embargo, los asuntos que satisfagan un interés para recurrir, una legitimidad de quien recurre y demás requisitos establecidos, permiten acudir, excepcionalmente, al recurso de casación.
Ahora bien, con la reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se implementaron cambios relevantes respecto al trámite que deberán agotar estos recursos excepcionales, pero también, de aquellos que podrán ser llevados al conocimiento del órgano de cierre de la justicia ordinaria laboral y que se detallarán en líneas siguientes:
En primer lugar, respecto al interés económico, se había fijado que los procesos susceptibles de ventilar en casación eran aquellos cuya discusión versara sobre 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante SMLMV) hoy COP 170.820.000, no obstante, con la reforma al Código la cuantía del interés para recurrir aumenta a 150 SMLMV, es decir COP 213.525.000.
En segundo lugar, respecto a la legitimación del recurrente, ya no solo serán las partes quienes propongan el litigio a la Corte Suprema de Justicia, sino que, bajo criterios objetivos (unificación) y subjetivos (enfoque diferencial) los magistrados del Tribunal Superior de cada distrito judicial podrán remitir los procesos a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que, por votación mayoritaria decidan tramitar el recurso extraordinario de casación, sin dejar de lado la posibilidad que tiene el órgano de cierre de seleccionarlo de manera oficiosa. En caso de que el proceso sea remitido a casación, las partes no podrán oponerse a través de ningún recurso.
Un tercer aspecto relevante es la posibilidad de ejecutar la sentencia de instancia aun cuando se surte el trámite extraordinario. Previo a la reforma, la sentencia quedaba bajo efectos suspensivos, es decir, a la espera de la decisión del órgano de cierre, pero con el nuevo Código el interesado podrá solicitar expresamente su suspensión, de lo contrario operará de manera automática el cumplimiento del fallo del tribunal de instancia, en cuyo caso deberá prestar caución para garantizar el pago de perjuicios que de dicha suspensión se pueda generar.
En consecuencia, aunque pareciera que son menos los procesos que podrán acudir al recurso extraordinario de casación en virtud del aumento del interés para recurrir en 30 SMLMV, lo cierto es que, la causal oficiosa abre la posibilidad que nuevos asuntos sean estudiados por el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral. Y, aunque las partes no pueden oponerse a la selección de dicho litigio como ya se mencionó sí podrán ejecutar la sentencia de instancia o bien, prestar caución hasta que se resuelva definitivamente el litigio.