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Notas de prensa 18 nov 2020 · España

CMS España consigue una significativa victoria ante el Tribunal Europeo de Justicia para Atresmedia en un caso emblemático para el sector audiovisual

Nota de prensa | 18 noviembre 2020

2 min de lectura

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El Tribunal Europeo de Justicia (TJUE) ha dictado hoy sentencia en un caso histórico relativo a los derechos de autor y a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos vecinos, declarando que los usuarios (organismos de radiodifusión) no deberán pagar una remuneración equitativa por la comunicación pública de obras audiovisuales en las que se habían sincronizado fonogramas preexistentes.

CMS España ha representado en esta cuestión prejudicial al principal grupo de medios de comunicación español, Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A., frente a la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual (AGEDI) y la entidad de gestión de artistas intérpretes o ejecutantes (AIE). El equipo de CMS España ha estado compuesto por procesalistas y expertos en propiedad intelectual. La socia de Propiedad Intelectual María González Gordon y el asociado Ricardo Gómez-Barreda y los socios del departamento de Procesal Carlos Aguilar y Luis Javier Vidal representaron al cliente en la vista de esta cuestión prejudicial ante el TJUE.

Se trata de un caso histórico por su significativo impacto en el mercado de la difusión audiovisual (incluyendo canales de televisión, plataformas de streaming, servicios de vídeo a la carta, entre otros) en toda Europa. En esencia y a raíz de esta sentencia, tenemos confirmación de que cada vez que se emita una película o una serie en el que se haya sincronizado un fonograma preexistente, las televisiones y plataformas de Europa no tendrán que pagar a los productores de música y a los artistas musicales por la comunicación pública de esas películas y series. Este es, sin duda, uno de los principales casos del año en el mercado audiovisual de la UE.

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