La globalización, el auge del comercio electrónico y la presencia cada vez mayor de los denominados marketplaces en Internet son algunos de los factores que han aumentado las transacciones online y, como consecuencia lógica, el número de disputas digitales entre consumidores y empresarios. La resolución de este tipo de conflictos entre empresarios y consumidores ha sido objeto de una abundante regulación por parte del legislador europeo. Este ha tratado de proporcionar a las partes dos tipos de herramientas: (i) opciones extrajudiciales para resolverlos amistosamente; y (ii) acciones judiciales lo más eficientes posibles.
Con respecto a la vía extrajudicial, la Unión Europea ha incentivado el desarrollo y mantenimiento de medios para la resolución extrajudicial de estos conflictos, tales como la recientemente suprimida plataforma de resolución de litigios en línea, creada en 2016 por la Comisión Europea en cumplimiento del Reglamento (UE) 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo. El objetivo de esta plataforma era ayudar a consumidores y empresarios a resolver sus conflictos derivados de contrataciones online nacionales y transfronterizas a través de un procedimiento ante una entidad de resolución alternativa de litigios que cumpliese con los requisitos de la Directiva 2013/11/CE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Desde 2016 hasta el pasado mes de marzo consumidores y empresarios europeos han podido presentar sus reclamaciones a través de esta plataforma. El pasado mes de diciembre la Unión Europea decidió suprimirla a través del Reglamento (UE) 2024/3228. Los motivos fundamentales que han llevado a tomar esta decisión son el elevado coste de desarrollo y mantenimiento frente al limitado uso de la plataforma y el hecho de que tan solo resolvía unos 200 asuntos al año. Con su desaparición se pone fin a la obligación de los empresarios de poner a disposición de los consumidores información sobre la plataforma en sus páginas web, hasta ahora recogida en los mencionados Reglamento (UE) 524/2013 y Directiva 2013/11/CE, así como en la Ley 7/2017 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
La novedad en materia de resolución judicial de conflictos entre empresarios y consumidores surge el pasado mes de marzo, cuando se publicó el Proyecto de Ley de Acciones Colectivas, que implementa en España la Directiva (UE) 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Siguiendo la influencia americana de las conocidas como class actions, con la aprobación de la mencionada Directiva la Unión Europea quiso establecer un escenario base para que los Estados Miembros regularan las acciones de representación en defensa de los intereses colectivos de los consumidores. Las novedades más relevantes del Proyecto de Ley de Acciones Colectivas son las siguientes:
(i) modificación de la Ley de Consumidores y Usuarios, en lo que respecta a la regulación de las entidades habilitadas para el ejercicio de acciones colectivas; e
(ii) incorporación de un procedimiento especial para las acciones colectivas (acciones de cesación y resarcitorias), a través de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de conformidad con lo siguiente:
(a) Acciones colectivas de cesación: se añade la exigencia de presentación de un requerimiento de cese al empresario con una antelación mínima de un mes para presentar la demanda.
(b) Acciones colectivas resarcitorias: se crea un procedimiento específico para este tipo de acciones, que incluye: (i) la llamada audiencia de certificación, que será la fase del proceso en la que se verificaría la legitimidad de la acción colectiva y la homogeneidad de pretensiones; y (ii) un mecanismo de opt-out establecido por defecto, que consistirá en un periodo determinado por el juez en el que los consumidores podrán manifestar su voluntad de desvincularse de la resolución final. La excepción se dará en aquellos supuestos en los que un juez decida lo contrario y la reclamación haga referencia a cantidades superiores a 3000 euros para cada consumidor, en cuyo caso estarían sometidos a un mecanismo de opt-in.
Por último, se debe tener en cuenta la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha incluido como requisito de procedibilidad en los asuntos civiles y mercantiles (entre los que se incluyen los casos de consumidores) acudir a un mecanismo de resolución alternativa de litigios antes de presentar una demanda. Tendremos que ver cómo encaja el Proyecto de Ley de Acciones Colectivas y sus procedimientos para las acciones colectivas con los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Por todo lo anterior, los empresarios y consumidores deberán tener en cuenta que, a pesar de que la plataforma europea de resolución de litigios en línea ha sido suprimida, el Proyecto de Ley de Acciones Colectivas establecerá procedimientos específicos para el ejercicio de acciones colectivas de consumidores en España, lo que probablemente implicará una gestión más eficaz de este tipo de procesos tanto para las partes implicadas como para los tribunales encargados de su resolución.