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Newsletter 25 mar 2014 · España

Alerta Bancario y Financiero | Marzo 2014

Los acuerdos de refinanciación y su irrescindibilidad tras las reforma de la Ley Concursal por el Real Decreto-ley 4/2014

5 min de lectura

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El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, ha modificado el régimen de la Ley Concursal en lo relativo a los acuerdos de refinanciación.

Si bien podría decirse que la práctica totalidad de la reforma se refiere de una u otra forma a ellos, el núcleo de la regulación, el que define los requisitos que han de cumplir este tipo de acuerdos para quedar protegidos frente a las acciones de reintegración concursales, ha quedado localizado en el artículo 71 bis.

El legislador parece haberse dado cuenta de que la protección de los acuerdos de refinanciación, que sistemáticamente estaban siendo objeto de acciones de reintegración en el marco del concurso, es crucial para intentar que el deudor no termine abocado a un proceso liquidatorio.

El temor a que las acciones de reintegración pudieran desbaratar los acuerdos alcanzados en el marco de una refinanciación de la deuda bancaria del concursado, y en especial las garantías otorgadas a los financiadores, ha mediatizado enormemente en los últimos años su alcance y contenido. Y, lo que es más grave, también ha dado al traste con la conclusión de muchas de estas operaciones, que hubieran permitido a empresas viables continuar con su actividad, liberadas, al menos temporalmente, de la carga de una deuda excesiva.

Junto a ello, el otro obstáculo fundamental que impedía llevar a buen puerto muchos de estos acuerdos era la insuficiente regulación de su homologación judicial. La importante reforma de este instituto, que es objeto de una nota específica, intenta facilitar la conclusión de acuerdos en los que los acreedores financieros, soportando el riesgo de posponer la satisfacción de sus créditos, o incluso aceptando su reducción definitiva o su conversión en fondos propios, permiten que los escasos recursos del deudor puedan destinarse a atender a los acreedores comerciales, básicos para la continuidad empresarial. Un sacrificio que la mayoría de los acreedores financieros no estarán dispuestos a aceptar si, por el contrario, sirve para que una minoría de ellos se aproveche de su esfuerzo, viendo como sus créditos continúan siendo satisfechos sin redundar en la mejora de la viabilidad del deudor.

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Banking and Finance Alert | March 2014
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