Alba Blanco y María Peña
Cambios en el sistema de protección de los dibujos y modelos de la Unión Europea tras más de veinte años
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El pasado 10 de octubre de 2024 el Consejo Europeo aprobó una reforma legislativa que actualizará la normativa en materia de diseños y modelos de la Unión Europea (que pasan a adoptar este nuevo nombre, abandonado la antigua denominación de “diseños y modelos comunitarios”), con el objetivo de adaptarla a la evolución tecnológica y digital, y promover una mayor armonización entre los Estados miembro de la UE.
Esta reforma introduce cambios clave en el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (el “Reglamento”) y en la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (la “Directiva”), cuyas redacciones habían quedado obsoletas tras más de veinte años de pausa legislativa. Así, la reforma tiene en cuenta e incorpora en ambos textos elementos de protección de los dibujos y modelos industriales en la era de la digitalización y la impresión 3D, e introduce medidas destinadas a mejorar la seguridad jurídica de los titulares de los derechos y de los terceros interesados, fomentar la competencia en sectores clave, como el mercado de repuestos en el sector automovilístico, y buscar la coherencia con otras normativas europeas en materia de propiedad industrial.
En cuanto a los plazos para ver aplicadas tales medidas, la nueva Directiva deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras lo cual los Estados miembro dispondrán de un plazo de 36 meses para adoptar las medidas necesarias para transponerla, mientras que el Reglamento, una vez publicado, entrará en vigor a los 20 días y será aplicable 4 meses después.
Si bien la reforma incorpora una amplia variedad de medidas, en este artículo se analizarán, por brevedad, tres de las modificaciones más relevantes, destacando su impacto e implicaciones que tendrán para los diseñadores y titulares de derechos de dibujos y modelos en la Unión Europea.
1. Modernización De Las Definiciones
Los nuevos textos introducen una modernización de la definición de “diseño o modelo”, integrando, por primera vez, los diseños digitales y virtuales dentro del marco de protección.
La nueva propuesta de Reglamento y Directiva se aleja de las puras características físicas – como el color, la forma o la textura- a la hora de definir el “dibujo o modelo”, e incluye en su definición otras características especiales como el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación. Esto representa una apertura a la protección de diseños, que solo existen en entornos virtuales, como interfaces gráficas de usuario (GUI), iconos de software y elementos utilizados en la realidad virtual. Al reflejar la evolución tecnológica, esta actualización permite que los productos digitales no tangibles accedan a una protección similar a la de los productos físicos.
La modificación en la definición de “producto” es igualmente reveladora. La nueva normativa extiende la definición de “producto” para abarcar productos digitales, dejando claro que un “producto” puede estar “incorporado a un objeto físico o materializado en formato digital”. En consecuencia, cualquier creación visual digital, desde logotipos y patrones de superficie hasta entornos interiores generados por la disposición espacial de elementos, puede ser tratada como un “producto” con derecho a protección.
Este cambio en las definiciones de “producto” y “dibujo o modelo” busca dotar de mayor seguridad jurídica, claridad y transparencia a quienes diseñan en el ámbito digital, asegurando que sus creaciones innovadoras en entornos virtuales, como las interfaces o los diseños animados, tengan respaldo en el marco legal europeo. Con este nuevo alcance, la nueva normativa asegura que la protección de dibujos y modelos tenga perspectivas de futuro y se ajuste a los desarrollos tecnológicos.
2. Ampliación Del Alcance De Protección Del Dibujo Y Modelo
Se inserta un nuevo artículo 18 bis en el Reglamento, con el fin de aclarar que únicamente se concederá protección a las características de la apariencia del dibujo o modelo que se muestren de forma visible en la solicitud de registro, sin exigir que estas características sean perceptibles durante el uso normal del producto.
Esta precisión reduce las zonas grises en torno a qué aspectos del dibujo o modelo están efectivamente protegidos, lo que beneficia tanto a los titulares de derechos como a terceros interesados, brindando una mayor claridad sobre el alcance real de la protección. Al circunscribir la protección a las características visibles, la nueva normativa también facilita la prueba en casos de infracción, permitiendo que la defensa y el reconocimiento de los derechos se enfoquen en características específicas y verificables del diseño al momento de su registro.
No obstante, existe una excepción al objeto de protección previsto por la reforma: respecto de los “productos complejos” (productos compuestos por múltiples componentes reemplazables), la protección no se extenderá a aquellos componentes que no sean visibles durante la utilización normal del producto.
3. La Cláusula De Reparación
Una de las reformas más destacadas en la nueva normativa es la introducción de la “cláusula de reparación”, que flexibiliza la protección de los diseños de piezas de repuesto utilizadas para restaurar la apariencia original de productos complejos, como los automóviles.
Procede destacar que sobre esta cuestión no pudo llegarse a un acuerdo entre los Estados miembro, incluyendo la Directiva una “cláusula freeze-plus”, que permitía a los Estados miembro mantener vigente su regulación sobre si las piezas de recambio deben beneficiarse de esta protección o no. En este sentido, España adoptó una posición garantista sobre el mercado de las piezas de recambio, previendo en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, una protección similar a la prevista ahora a nivel europeo.
Con anterioridad a la reforma, los fabricantes de productos originales podían limitar significativamente la competencia en el mercado de piezas de repuesto, ejerciendo un control prácticamente exclusivo. Sin embargo, con la cláusula de reparación incorporada con la reforma se elimina esta exclusividad, permitiendo la protección, fabricación y comercialización de piezas de repuesto, cuando su fin sea reparar dicho producto complejo para restituirle su apariencia inicial.
La reforma también incluye salvaguardas para proteger al consumidor, exigiendo que los fabricantes y vendedores de estos componentes informen sobre el origen de sus productos, a través de una indicación visible en la pieza o mediante otro método adecuado. Este requisito busca evitar que los consumidores sean confundidos entre productos oficiales y no oficiales, facilitando así una elección informada en el mercado de repuestos.
4. Conclusión
En conclusión, la reforma legislativa en materia de diseños y modelos de la Unión Europea (que no “comunitarios”) representa un avance crucial para adaptar la protección legal a la nueva realidad tecnológica y digital. Con cambios significativos como la inclusión de diseños digitales, la clarificación del alcance de la protección y la introducción de la cláusula de reparación, la nueva normativa no solo ofrece mayor seguridad jurídica, sino que también fomenta la innovación y la competitividad en sectores clave. Estos ajustes garantizan una protección más inclusiva y ajustada a las necesidades del mercado global.
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