Home / Publicaciones / ChatGPT y derechos de Propiedad Intelectual

ChatGPT y Derechos de Propiedad Intelectual

Covadonga Maestro y Beatriz Alegre

La inteligencia artificial (IA) es una tecnología que se ha desarrollado a una velocidad vertiginosa y cuyas implicaciones en nuestro día a día son ya innegables.
Centrándonos en uno de los debates actuales más intensos en el ámbito de la propiedad intelectual, en este artículo pasamos a analizar brevemente las implicaciones del proceso de creación de resultados por ChatGPT de conformidad con la normativa de propiedad intelectual española, empezando por el proceso de entrenamiento de ChatGPT y terminando por la posibilidad de explotar los resultados generados íntegramente por ChatGPT. 
1.- ¿Ha infringido ChatGPT derechos de terceros en su proceso de entrenamiento? 

En herramientas de IA como ChatGPT (sistema de IA titularidad de OpenAI1) es absolutamente crucial la etapa de entrenamiento, en la que la IA analizará grandes volúmenes de datos, textos y documentación que le permitirán extraer sus propias conclusiones. Uno de estos procesos de análisis masivo de textos es la llamada minería de textos y datos, cuya realización no es libre sino que ha sido objeto de regulación a través de la Directiva 2019/790, transpuesta a la normativa española a través del Real Decreto-ley 24/2016, de 2 de noviembre. 

Teniendo en cuenta la importancia de los datos en esta etapa inicial de la IA, cabría plantear si OpenAI podría haber cometido una infracción durante la etapa de entrenamiento de ChatGPT por la utilización indebida de datos de terceros, ya que, al fin y al cabo, los datos son la materia prima de este tipo de tecnología y el uso de los mismos no es libre, sino que para que ChatGPT se entrenara con datos de terceros sería necesario que estuviera legal o contractualmente habilitado para ello. Tal es la importancia que tiene la etapa de entrenamiento de la IA en el buen fin de las herramientas de inteligencia artificial que la propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea hace referencia a determinados criterios de calidad que deben cumplir los datos de entrenamiento, validación y prueba de los sistemas de IA.

Entre otras posibles fuentes ChatGPT se nutre de múltiples datos y textos disponibles de forma pública de Internet En este sentido, es importante que tengamos en cuenta que el hecho de que un contenido esté públicamente disponible en Internet no significa que pueda ser utilizado libremente, sino que es posible que este contenido sea objeto de derechos de propiedad intelectual o que su uso presente limitaciones, por lo que OpenAI debería estar legitimado para utilizar los contenidos de terceros con fines de entrenamiento de ChatGPT a través de alguna de las siguientes formas:  

  • Utilizando obras que estén en dominio público. Así, un libro en dominio público como “El Quijote” podrá ser utilizado de forma libre para entrenar a ChatGPT, respetando los derechos morales de la obra, de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).
  • Estando contractualmente habilitado para ello, por ejemplo, a través de una autorización de uso de una base de datos protegida bajo el derecho sui generis, recogido en el artículo 133 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, para entrenar a ChatGPT. En este sentido, el uso de ChatGPT se encuentra regulado bajo los términos y condiciones de uso de OpenAI2 , aplicables a sus productos y servicios, entre los que se encontraría ChatGPT. Estos términos y condiciones de OpenAI permiten a OpenAI utilizar el contenido introducido por el usuario en sus servicios (“input”) para mejorar los mismos, por lo que entendemos que OpenAI estaría contractualmente habilitado para utilizar el input de sus usuarios para entrenar a ChatGPT y al resto de sus productos y servicios. 
  • Amparándose en límites a los derechos de explotación previstos en la normativa de aplicación, tales como los límites recogidos en los artículos 31 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual o el límite de la minería de textos y datos previsto en el Real Decreto-ley 24/2016, de 2 de noviembre . En la Unión Europea, bajo el límite de la minería de textos y datos previsto en la Directiva 2019/790 OpenAI podría utilizar libremente contenidos de terceros para entrenar a ChatGPT si: (a) OpenAI realizase minería de datos con fines de investigación científica (entendemos que no es el caso); o (b) si OpenAI hubiese obtenido un acceso legítimo a una obra y el titular de los derechos de dicha obra no se hubiese reservado los derechos para utilizar la obra con fines minería de textos y datos, por ejemplo, reservándose el derecho a utilizar la obra en medios de lectura mecánica en el caso de contenidos puestos a disposición del público en línea. Resulta especialmente llamativo el hecho de que los términos y condiciones de OpenAI prohíben al usuario utilizar el contenido generado por ChatGPT (“output”) para desarrollar herramientas que compitan con productos y servicios de OpenAI. En virtud de lo anterior, OpenAI se estaría reservando el derecho a utilizar el output para finalidades de minería de textos y datos en productos de IA, por lo que los usuarios de ChatGPT no podrían utilizar los resultados de ChatGPT para entrenar herramientas que fuesen competencia de ChatGPT o de otros productos y servicios de OpenAI. 

Fuera de los anteriores escenarios, no se podría utilizar de forma legítima el contenido de terceros en el proceso de entrenamiento de sistemas de IA, por lo que, teniendo en cuenta la inmensa cantidad de contenidos públicamente disponibles en Internet, existe la posibilidad de que algunas herramientas de IA hayan podido utilizar obras protegidas o información de uso restringido sin estar legal o contractualmente habilitadas para ello. En este sentido, en enero de 2023 varios artistas demandaron ante los tribunales de California a Stability IA, DeviantArt y Midjourney por infracción de sus derechos, al entender los artistas que estas entidades llevaban a cabo un uso no autorizado de sus obras para el entrenamiento de sus herramientas de IA, por lo que no sería la primera vez que se generan dudas sobre esta potencial utilización ilegítima de obras de terceros con finalidades de entrenamiento de una IA. 

2.- ¿Es protegible bajo derechos de propiedad intelectual el resultado de ChatGPT?

Una vez ChatGPT es entrenado, ¿podría ser el output de ChatGPT objeto de derechos de propiedad intelectual? A día de hoy, la respuesta en España de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual sería que no. 

Según el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el mero hecho de su creación. Como en la mayoría de las jurisdicciones europeas y a excepción de la autoría de los programas de ordenador (establecida en el artículo 97.1 de la Ley de Propiedad Intelectual), en España solo podría ser considerado autor una persona física. La posición de la Unión Europea al respecto es clara, ya que, en palabras del Parlamento Europeo3, las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales y robots no deben poder acogerse a la protección mediante derechos de autor. 

En virtud de lo anterior y sin necesidad de entrar a analizar si el output es original o no, al no ser la IA un ser humano, todo resultado generado por ChatGPT no tendría autor en sentido estricto y, por tanto, su protección bajo el régimen de derechos de propiedad intelectual en España no tendría cabida, salvo que ChatGPT fuese utilizado como un mero instrumento de trabajo y el usuario de ChatGPT lograse probar que la mano del hombre ha tenido un papel proactivo y crucial en el proceso de creación y supervisión de este output (intervención que resultará complicada de acreditar teniendo en cuenta la alta capacidad “neuronal” que tiene ChatGPT). No obstante, siendo realistas, entendemos que esta no será la práctica habitual en el uso de herramientas de IA. A diferencia de la postura de la Unión Europea, debe señalarse que otras jurisdicciones como Reino Unido sí dejarían la puerta abierta a la protección vía derechos de autor de las obras creadas por IA, en concreto, a través de la Ley de Derechos de Autor de Reino Unido (Copyright, Designs and Patents Act 1988). Esta ley de Reino Unido proporciona una definición de obras generadas por ordenador y determina que, en el caso de obras generadas por ordenador, será considerado autor la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra, aspecto que habría que analizar caso por caso, ya que la persona que realiza estos arreglos necesarios podría llegar a ser el desarrollador, el usuario o terceras partes implicadas en el funcionamiento de la tecnología en cuestión, pero que garantizaría la protección de los resultados vía derechos de autor al existir un autor, fuese quien finalmente fuese. 

Esta falta de protección de los trabajos creados por IA en España y en la Unión Europea podría desincentivar la inversión en inteligencia artificial y podría implicar, entre otras cosas, que la creación de resultados vía herramientas de IA se vea frenada si no existe un aprovechamiento económico de quien ha generado el output. Asimismo, podría generar que, en la práctica, se lleven a cabo “fraudes de originalidad”, a través de los cuales las personas presentarían el output como su propia creación, sin hacer referencia alguna al papel del instrumento de IA en el proceso de creación de estos resultados, para asegurar así la protección de los mismos vía derechos de propiedad intelectual.
En vista de las dificultades para proteger legalmente los resultados de ChatGPT en España y en la Unión Europea, cabe plantearse si el contenido generado por ChatGPT está protegido o puede explotarse económicamente por otras vías. En ese sentido, los términos y condiciones de OpenAI reconocen la total titularidad del usuario sobre el input y ceden al usuario todo el derecho, título e interés sobre el output, por lo que permitirían expresamente al usuario utilizar estos resultados para cualquier finalidad, incluso para finalidades comerciales, sujeto al cumplimiento de otras políticas de OpenAI4 y asumiendo el usuario total responsabilidad por la utilización y comercialización del output. 
Teniendo en cuenta todo lo anterior, lo cierto es que, aunque el potencial y el valor que puede aportarnos una herramienta de IA como ChatGPT es indudable, debemos tener en cuenta todos los riesgos asociados a su entrenamiento y al uso de sus resultados, evitando incumplir normativa de propiedad intelectual, de competencia desleal u otro tipo de regulación en la que pudieran ampararse derechos de terceros. 

En consecuencia, ¿uso de ChatGPT? Sí, pero con prudencia, conociendo los derechos y obligaciones que se otorgan al usuario y siendo conscientes de los riesgos que podría conllevar el uso y explotación de sus resultados.

[1] OpenAI, L.L.C y empresas filiales.

[2] Terms of use (https://openai.com/policies/terms-of-usehttps://openai.com/policies/terms-of-use). Fecha de consulta: 29 de mayo de 2023.

[3] Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial (2020/2015(INI)) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:JOC_2021_404_R_0007&from=EN

[4] Sharing & publication policy (https://openai.com/policies/sharing-publication-policy) y Brand Guidelines (https://openai.com/brand), entre otros.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico de sus autores. 

Contacto

María González Gordon
Socia Director
Madrid
T +34 91 187 19 06