Cláusulas estatutarias de retribución de administradores y contratación de seguros de D&O por la sociedad
Ignacio Cerrato y Ana Martín Zamorano
Contacto
La DGSJFP el 13 de mayo de 2025 resuelve el recurso presentado por una sociedad limitada contra la negativa de un registrador mercantil de Valencia a inscribir una modificación estatutaria relativa al sistema de retribución del órgano de administración.
En la escritura de elevación a público de los acuerdos, se recogía que la retribución de los administradores consistiría en una asignación fija aprobada por la junta general. Se introducía además la figura del consejero ejecutivo, al que se le reconocerían retribuciones adicionales, conforme al artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. También se añadía la posibilidad de que la sociedad contratase un seguro de responsabilidad civil a favor de los administradores (“La sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores”).
El registrador denegó parcialmente la inscripción, basándose en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y resoluciones anteriores (especialmente las de DGSJFP del 16 de febrero de 2013 y 17 de junio de 2014), argumentando que el seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo que debe constar de forma clara y específica en los estatutos. A su juicio, al dejar su contratación al arbitrio de la sociedad o del consejo, se vulneraba el principio de determinación estatutaria del sistema retributivo.
La sociedad recurrió esta calificación, defendiendo que el artículo modificado sí cumplía con el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, al establecer de forma inequívoca que el cargo de administrador es retribuido mediante una cantidad fija. Afirmó que la inclusión del seguro de responsabilidad civil como posible complemento retributivo no rompe la unidad del sistema, ya que este no es un sistema alternativo sino acumulativo, y que su redacción no otorga discrecionalidad arbitraria a la junta general, sino una facultad adicional limitada. Argumentó que las resoluciones de 2013 y 2014 antes referidas no resultaban aplicables al caso porque en aquellas la retribución no estaba definida ni cuantificada, mientras que aquí sí lo estaba.
La DGSJFP concluye que la calificación del registrador es parcialmente correcta. La clave reside en la aplicación del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige que el carácter retribuido del cargo y el sistema de retribución estén definidos con claridad en los estatutos, precisamente para garantizar la transparencia hacia los socios y evitar la discrecionalidad de los órganos sociales. Según reiterada doctrina, los estatutos deben establecer uno o varios sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos, pero no alternativos. Es decir, no puede dejarse a la junta general elegir libremente entre opciones, sino fijar un sistema claro de retribución.
En este caso, si bien la retribución principal (asignación fija) está correctamente configurada, el último párrafo del artículo, al referirse a la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil, no especifica si este constituye una retribución fija, ni conforme a que criterios deberá aplicarse. Esto deja al arbitrio de los socios su inclusión o no como parte del sistema retributivo, lo cual vulnera el principio de determinación estatutaria.
No obstante, la DGSJFP matiza que esta interpretación solo es aplicable a los administradores no ejecutivos. En el caso de los consejeros ejecutivos, y conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, se permite cierta flexibilidad. De acuerdo con el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, los conceptos retributivos pueden figurar en los estatutos, pero su concreción y elección puede quedar en manos del contrato privado entre el consejero ejecutivo y la sociedad. Por tanto, el seguro como retribución adicional del consejero ejecutivo es posible sin necesidad de detalle estatutario, siempre que se respeten los límites del importe total aprobado por la junta.
En consecuencia, la DGSJFP desestima el recurso presentado, pero confirma la calificación registral únicamente respecto a los administradores no ejecutivos. Deja abierta la posibilidad de incluir el seguro como retribución para los consejeros ejecutivos si se canaliza mediante contrato privado entre las partes, sin que sea necesario modificar estatutos para ello.
Referencias Jurídicas
Si deseas recibir nuestra newsletter Referencias Jurídicas, debes rellenar el siguiente formulario: