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Delimitación de la acusación en el Auto de Procedimiento Abreviado y el Auto de Apertura de Juicio Oral: la Fase Intermedia

Post Jurídico | Abril 2021

Javier Froehlingsdorf 

La imputación formal de una persona frente a la que se dirige un procedimiento penal se consuma en el Auto de Procedimiento Abreviado, que dará lugar a los escritos de acusación y a la apertura del Juicio Oral. 

La fase de Instrucción concluye una vez que se han practicado todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la incoación de un procedimiento. En este momento, el Juez de Instrucción podrá acordar, bien el sobreseimiento de la causa –si estima que los hechos no son constitutivos de delito o no aparece debidamente justificada su comisión–, o bien la transformación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado. 

La imputación formal de una persona frente a la que se dirige un procedimiento se consuma una vez ha concluido la fase de Instrucción. Habiendo apreciado el Juez Instructor indicios de criminalidad respecto de una persona durante la investigación, dictará Auto de Procedimiento Abreviado. Es importante señalar que, en ningún caso, se podrá dictar este Auto, sin que se le haya tomado declaración con carácter previo a quien se le atribuya la comisión de un hecho delictivo. 

El Auto deberá contener los hechos que el Juez Instructor considera constitutivos de delito, así como la identificación de los autores a los que se les atribuye su comisión. Este trámite es un requisito indispensable para poder acordar posteriormente la apertura de Juicio Oral frente a una persona, de tal modo que no será posible acordar la apertura frente a quien no haya adquirido de forma previa la condición de persona investigada. Es decir, la condición formal de investigada se adquiere, pues, a través del Auto de Procedimiento Abreviado. 

Con ello, el Legislador ha querido evitar las denominadas “acusaciones sorpresivas” o acusaciones infundadas. Dicho en otras palabras, nadie podrá formular acusación frente a una persona a la que no se le haya atribuido en el Auto de Procedimiento Abreviado la comisión de unos hechos concretos, del mismo modo que tampoco podrá el Juez Instructor acordar la apertura del Juicio Oral contra tal persona. 

Dictado el Auto de Procedimiento Abreviado, el Juez de Instrucción dará traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación para que, en el plazo de diez días, soliciten bien la apertura de Juicio Oral formulando el correspondiente escrito de acusación o bien el sobreseimiento de la causa. Los escritos de acusación deben ceñirse a las personas y hechos contenidos en el Auto de Procedimiento Abreviado, no siendo posible extralimitarse en este sentido. No obstante, dicho Auto no les vincula para la calificación jurídica que estimen oportuna. 

Una vez el Juez Instructor ha recibido los escritos de acusación dictará Auto de Apertura de Juicio Oral, que tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir, el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, resolviendo también sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas interesadas, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a quienes no hubieran sido acusados. 

El Juez de Instrucción no podrá, en ningún caso, acordar la Apertura de Juicio Oral frente a personas o hechos distintos a los recogidos en el Auto de Procedimiento Abreviado. La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene declarado que el Auto de Procedimiento Abreviado tiene un contenido delimitador para las acusaciones, debiendo estas circunscribirse a los hechos y personas en dicho auto reflejados (STS núm. 477/2020, de 28 de septiembre).

Y es que, una manifiesta incongruencia entre el Auto de Procedimiento Abreviado, el escrito de acusación y el Auto de Apertura de Juicio Oral podría traducirse en una incuestionable indefensión para la parte acusada (STS núm. 594/2013, de 4 de julio). Es decir, a fin de evitar una eventual indefensión en la persona acusada, el ordenamiento jurídico exige una armonización entre el Auto de Procedimiento Abreviado, los escritos de acusación y el Auto por el que se acuerda la apertura del Juicio Oral. 

Conviene recordar que el Auto de Apertura de Juicio Oral es irrecurrible, salvo en lo relativo a la situación personal del acusado, pudiendo éste reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones no atendidas, no constituyendo esto una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. 

Finalmente, una vez se ha acordado la apertura de Juicio Oral, se dará traslado al acusado de las actuaciones originales y de los escritos de acusación, a fin de que presente el correspondiente escrito de defensa frente a las acusaciones que frente a él se formulan. Cumplido este trámite, se remitirán las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento. 

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