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Denegación de inscripción de aumento de capital con cargo a reservas existiendo resultado negativo del ejercicio

Post jurídico | Abril 2023

17 Apr 2023 España 5 min de lectura

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Pablo Bonet

El registrador suspende la inscripción de un aumento de capital con cargo a reservas en una sociedad limitada en la que existía un resultado negativo del ejercicio, lo que provocaba que el excedente de la cifra de patrimonio neto sobre la del capital inscrito no alcanzase a cubrir el aumento pretendido.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) confirma, en la Resolución de 28 de febrero de 2023, que no es posible aumentar capital con cargo a reservas en una sociedad limitada en el que, del balance que ha servido como base para dicho aumento, figuran unas pérdidas que provoca que las reservas existentes no sean suficientes para efectuar el aumento.

El aumento de capital con cargo a reservas es una mera operación contable. Pero, aunque no supone una alteración patrimonial cuantitativa, sí produce cambios cualitativos de entidad, en tanto que la cantidad transferida de las reservas al capital social cambia el régimen de los fondos transferidos, de ser disponibles a ser indisponibles por someterse al régimen propio del capital.

En el caso analizado por la Dirección General, tanto la sociedad recurrente como el Notario que elevó a público el acuerdo social de aumento con cargo a reservas argumentaron la libre disposición de las reservas en una contabilidad que ya había sido aprobada en la junta general y auditada por profesional designado por el mismo Registro Mercantil y que no incluían el resultado negativo del ejercicio anterior, cuya distribución aún no había sido aprobada por la junta general. Además, sostuvieron que la LSC no prohíbe expresamente en ninguno de sus preceptos el aumento de capital con cargo a reservas si en el balance figuran pérdidas y, sobre todo, cuando son pérdidas del mismo ejercicio.

Frente a los argumentos de los recurrentes, la DGSJFP se apoya en el principio de realidad del capital social y en la necesidad de dar una efectiva cobertura patrimonial a las nuevas participaciones que se emitan. En este sentido, el centro directivo subraya que los aumentos de capital con cargo a reservas requieren tanto la efectiva existencia de fondos en el patrimonio social, según se desprenda del balance aprobado por la junta general, como su efectiva disponibilidad para transformarse en capital. Este segundo requisito implica que el valor del patrimonio neto contable debe ser igual o superior a la suma de la cifra del capital social resultante del aumento con cargo a reservas y de la reserva legal.

Asimismo, la DGSJFP enfatiza que, para que una sociedad pueda disponer de las reservas, primero ha de aplicar dichas reservas a enjugar las pérdidas, lo que es igualmente aplicable a un aumento de capital con cargo a las reservas. De ahí se deduce, por tanto, la existencia de una limitación implícita a la libre disponibilidad de las reservas, que deben ser empleadas primeramente para la cobertura de las pérdidas contabilizadas de la sociedad.

La DGSJFP termina su fundamentación reconociendo que, si bien es cierto que la LSC no prohíbe expresamente que las sociedades de responsabilidad limitada lleven a cabo un aumento con cargo a reservas si en el balance se recogen pérdidas – como sí lo prohíbe, por ejemplo, la legislación alemana – lo relevante es la efectiva existencia de excedente del activo sobre el capital anterior y el pasivo exigible sobre el balance aprobado por la junta general.

En definitiva, la DGSJFP confirma, a través de la Resolución objeto de análisis, la interpretación en sentido amplio de la prohibición de disponer libremente de las reservas que figuren en el balance de la sociedad cuando en él figuren pérdidas. En su virtud, no solo quedaría vetado su empleo para repartir dividendos a los socios, prohibición que sí se formula de manera expresa en nuestra legislación. Además, no sería posible recurrir al aumento de capital con cargo a reservas si no se acreditara la existencia de un efectivo contravalor patrimonial que no estuviera desvirtuado o minorado por otras partidas del activo o del pasivo del balance.

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