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Efectos procesales de la averiguación domiciliaria sobre el demandado: conflicto negativo de competencia territorial

Post jurídico | Febrero 2019

Jesús Domínguez 

El reciente Auto de 15 de enero de 2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre el juzgado que admitió a trámite la demanda y el del lugar donde el demandado tenía realmente su domicilio en el momento inicial del procedimiento.

En el supuesto que nos ocupa, el demandante presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid una demanda de juicio verbal frente a tres demandados, indicándose como domicilio de la parte demandada el de uno de aquéllos, situado en la capital de España.

El Juzgado donde fue turnada la demanda la admitió trámite y procedió a emplazar a los demandados para que contestaran la demanda en el plazo establecido. El emplazamiento realizado en el domicilio aportado inicialmente por el demandante resultó negativo, por lo que este solicitó al Juzgado la necesaria averiguación domiciliaria, con el fin de recabar un nuevo domicilio donde poder notificar la demanda.

La labor de averiguación llevada a cabo por vía telemática dio como resultado la obtención de tres nuevos domicilios de uno de los demandados: dos en Madrid y uno en Toledo. Tras resultar negativas las diligencias de emplazamiento practicadas, en primer lugar, en los dos domicilios de Madrid, el demandante pidió que se emplazara a la parte demandada en el domicilio de Toledo como última opción. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que conocía del asunto dictó Auto por el que declaró su falta de competencia territorial para continuar con la tramitación del procedimiento, y atribuyó aquélla a los Juzgados de Primera Instancia de Toledo.

Remitidas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Toledo, este dictó a su vez Auto por el que se declaraba igualmente incompetente, al considerar que la controversia judicial debía tramitarse en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid donde se había iniciado el proceso; planteándose por tanto un conflicto negativo de competencia territorial entre ambos órganos jurisdiccionales.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Auto de 15 de enero de 2019, resuelve esta cuestión haciendo alusión a lo declarado en su Auto del Pleno de 9 de septiembre de 2015 (recurso 87/2015), en el que establece que “para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial, es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado artículo 411 LEC, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial”.

En este caso, el domicilio sito en Toledo, obtenido a través de vía telemática por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que admitió a trámite la demanda, figuraba como residencia del demandado no sólo en el momento de haberse procedido a la búsqueda de un nuevo domicilio, sino también, según se recoge en el Auto de 15 de enero de 2019, en el momento en que el demandante interpuso su demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y se originó el proceso en cuestión.

Por tal motivo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que el juzgado competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado de Primera Instancia de Toledo al que fueron remitidas posteriormente las actuaciones, toda vez que “ha resultado negativa la diligencia de emplazamiento de los demandados en Madrid, y puede considerarse acreditado, a la vista de la información facilitada por la Agencia Tributaria, el INE, la DGT y del Catastro, que el domicilio que aparece en Toledo del demandado (….) era el real al tiempo de interponerse la demanda.”

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