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El control de oficio de las cláusulas abusivas por parte de los Tribunales

Post jurídico | Mayo 2016

Elisa Martín 

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de fecha 21 de abril de 2016, confirma la prevalencia de la protección a los consumidores en el marco de una cuestión prejudicial formulada en un procedimiento concursal.

El 21 de abril de 2016, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ("TJUE") dictó sentencia dando respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal de República Checa en el marco de un concurso de acreedores de dos personas físicas (un matrimonio). El litigio principal trae causa de la suscripción por parte del matrimonio de un contrato de crédito al consumo, en el que la entidad prestamista considero exigible la deuda en su totalidad ante el incumplimiento de una serie de obligaciones contractuales de los prestatarios. Al exigirse la deuda, el matrimonio devino insolvente, no pudiendo hacer frente a su pago. Por ello solicitó que el Tribunal competente declarase su concurso de acreedores. En el procedimiento concursal, la entidad acreedora comunicó dos créditos nacidos del contrato de crédito al consumo: uno de ellos garantizado con hipoteca y otro desprovisto de garantías -el correspondiente a la penalización, que no se beneficiaba de la hipoteca-. El matrimonio reconoció la existencia de ambos créditos, pero impugnó los importes comunicados por la entidad acreedora como exigibles, alegando que las cláusulas que daban lugar a los mismos eran abusivas. No obstante, la legislación concursal checa limitaba el derecho a impugnar créditos en un concurso de acreedores solamente a los créditos no garantizados y únicamente a fin de oponer extinción de la deuda o prescripción, lo que en principio impedía al Tribunal pronunciarse sobre la petición de estos concursados.

En este contexto, el Tribunal checo elevó cuestión prejudicial al TJUE, consultando cómo incide la normativa de protección a consumidores, recogida en la Directiva 93/13/CEE y en la Directiva 2008/48/CE sobre crédito al consumo, en relación con el control de abusividad de determinadas cláusulas en esta clase de contratos por parte de los Tribunales, especialmente cuando la normativa nacional limite este control a supuestos tasados y restrictivos.

La primera conclusión alcanzada por el TJUE, en coherencia con la jurisprudencia precedente, es que en todo caso prevalece la obligación del Juez nacional de examinar (y, en su caso, inaplicar) de oficio las cláusulas contractuales eventualmente abusivas. La normativa nacional que restringe el examen (y, en su caso inaplicación), como la que existía en el litigio de origen, resulta contraria, por lo tanto, a la protección a los consumidores que establece la Directiva 93/13/CEE.

Adicionalmente, el TJUE considera que, para que la protección al consumidor sea efectiva, el Juez nacional también deberá examinar de oficio si se ha dado cumplimiento a las exigencias de información y transparencia en la suscripción del contrato. Una vez realizado este examen, si el órgano jurisdiccional verificase que las referidas obligaciones han sido incumplidas, deberán desplegar sus efectos las normas nacionales que regulen las consecuencias del indicado incumplimiento. Se cumpliría, de esta manera, el objetivo disuasorio y sancionador de la Directiva 93/13/CEE en materia de información precontractual al consumidor.

Por último, en relación con el análisis que debe llevar a cabo el Juez nacional para verificar si los criterios que determinan la indemnización a cargo del consumidor incumplidor son proporcionados o desproporcionados, el TJUE alcanza otra conclusión relevante: el órgano jurisdiccional nacional deberá examinar la totalidad de las cláusulas indemnizatorias contenidas en el contrato incumplido, independientemente de si han sido invocadas o no por el acreedor. Si de este examen se constatase el carácter abusivo de más de una cláusula indemnizatoria –al margen de que hubiese sido esgrimida o no por el acreedor–, o de su efecto acumulativo, es obligación del Juez nacional excluirlas del contrato, a fin de garantizar que no vinculen al consumidor y le provoquen una situación de desequilibrio frente a la entidad que tenga como contraparte.

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Elisa Martín
Asociada Senior
Madrid